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Documento BOE-A-2008-15076

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2008, del Convenio colectivo del Grupo de Empresas Sprinter.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2008, páginas 37914 a 37915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-15076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter (Código de Convenio n.º 9014663), publicado en el B.O.E de 17 de octubre de 2006, revisión que fue suscrita con fecha 16 de abril de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de Empresas, en representación del mismo, y de otra por las secciones sindicales FETICO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS SPRINTER INCREMENTO SALARIAL AÑO 2008

En la ciudad de Elche, siendo las 11 horas del día 16 de abril de 2008, reunidos las personas que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del «Grupo Sprinter», integrado por las empresas Sprinter Megacentros del Deporte, S. L., Stocker Factory, S. L., y Stivals 2000, S. L., en el domicilio de las oficinas del citado grupo empresarial, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales con carácter retroactivo para el año dos mil ocho y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil ocho, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero.-Se adopta por los presentes el acuerdo del Incremento salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Sprinter, en los términos previstos en el artículo 31 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la aplicación sobre las Tablas Salariales definitivas del 2007, del IPC previsto por el Gobierno para el 2008 (2%), resultando un incremento para el año 2008 del 2% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.

El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2008 con la aplicación, ya efectuada, del 2% aludido que se adjunta a la presente debidamente suscritas. Segundo.-Se apodera por dicha comisión a don Carlos de Pablo Blaya, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2008, aplicación del 2%, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, a los efectos de su registro y publicación. Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 11.00 horas del día indicado en el encabezamiento. Asistentes:

Por UGT: Don Eduardo Vacas González.

Don Juan Manuel Martínez Moreno. Por FETICO: Doña Paqui Caballero Encina. Doña Nieves Menárguez Calvo. Por el Grupo Sprinter: Don David Segarra Soria. Doña Susana López Sánchez. Don Carlos de Pablo Blaya.

ANEXO ÚNICO

Convenio Colectivo de la Empresa Sprinter Megacentros del Deporte, S. L.

Tabla salarial para el año 2008

(Carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008)

Grupo profesional

Salario base mes

Total año

Grupo I

742,61 €

10,396,46 €

Grupo II

835,57 €

11,698,05 €

Grupo III

945,63 €

13,238,70 €

Grupo IV

1.023,62 €

14,333,26 €

Formación

600,00 €

8,400,00 €

Concepto

Cantidad

Art. 20. Trabajo en festivos

29,92 €

Art. 20. Trabajo en festivos

65,17 €

Por UGT: Don Eduardo Vacas González.

Por FETICO: Don Luis Alberto Morón Mazario. Por la Empresa: Don David Segarra Soria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/09/2008
  • Fecha de publicación: 16/09/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18132).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales

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