El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Entre los ficheros automatizados de datos de carácter personal actualizados mediante la mencionada Orden de 4 de octubre de 1999, se incluyeron los de la Autoridad Portuaria de Santander. Con posterioridad se han aprobado varias órdenes por las que se introdujeron modificaciones en la relación de ficheros del Departamento. Mediante la Orden que ahora se aprueba, se actualiza la relación de ficheros de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Santander. Esta actualización consiste en la creación de diez nuevos ficheros. Por último, es de señalar que esta Orden fue informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:
Primero. Creación de ficheros.-En el Anexo de esta Orden se relacionan los ficheros de nueva creación que, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Santander, se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Constan, respecto de cada uno de estos ficheros, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y, por último, las medidas de seguridad de los ficheros. Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente de cada fichero que figura en este anexo, son las aplicables conforme a lo establecido en la normativa vigente reguladora de las medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.
Segundo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de septiembre de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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