En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de julio de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3 y 13 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 3 y 13 contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
Artículo 3. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo, Lucha Playa, Lucha Grappling y Lucha Leonesa.
Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.
Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.
Artículo 13. La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 48 miembros, distribuidos por estamentos de la siguiente forma:
a) Dieciséis Presidentes de las Federaciones Territoriales de Lucha de las distintas Comunidades Autónomas.
b) Quince Representantes de Clubes. c) Nueve Representantes de Deportistas. d) Cuatro Representantes de Técnicos. e) Tres Representantes de Jueces-Árbitros. f) Un Representante de Disciplinas Asociadas.
Si el Presidente de la Federación Española no fuera miembro nato de la Asamblea, la composición de la Asamblea se incrementará en un miembro más, pasando a formar parte como miembro nato el Presidente de la FELO y DA.
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