Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-17185

Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 42573 a 42573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de septiembre de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación del artículo 2 contenido en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2008. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española

Artículo 2.

1. La RFHE está integrada por la Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces, técnicos, diseñadores de recorridos-jefes de pista, y clubes, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte hípico en todas sus disciplinas dentro del territorio español.

2. Son actividades deporte hípico: saltos de obstáculos, doma clásica, concurso completo, carreras, «gentlemen-riders», enganches, doma vaquera, «raids», acoso y derribo, volteo, «horseball», marchas y turismo ecuestre, equitación adaptada («paraequestrian»), trec, y reining. 3. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o Entidades, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte hípico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2008
  • Fecha de publicación: 27/10/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de los estatutos publicados por Resolución de 3 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21560).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Hípica Española

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid