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Documento BOE-A-2008-17193

Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 42607 a 42611 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-17193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/22/apu3039

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se han introducido novedades en materia organizativa, suprimiéndose determinados órganos tanto de nivel superior como directivo y creando otros que vienen a confirmar la nueva estructura del Departamento. Estas modificaciones se concretan en el Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. Así pues, con este nuevo marco regulador y para facilitar la adecuada y necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones que han sido asignadas a los diferentes órganos departamentales, sin olvidar la dependencia orgánica de este Ministerio de la estructura territorial de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como de los Organismos Públicos del INAP, MUFACE y AEVAL, resulta imprescindible acudir a la fórmula administrativa de la delegación de competencias, regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas principalmente por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, la Secretaria de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, aprobación del órgano superior del que dependa aquel que efectúa la delegación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se produce también delegación de atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación del Ministro sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el órgano delegado que las recibe. Con la articulación de este nuevo esquema en ejercicio de competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la claridad de los servicios dispensados por este Departamento. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

I. Competencias delegadas por la Ministra

Primero. Secretario de Estado de Cooperación Territorial.-Se delega en el Secretario de Estado de Cooperación Territorial la competencia de la titular del Departamento relativa a la imposición de las sanciones de destitución del cargo o la separación del servicio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la sanción de suspensión de funciones cuando la falta se hubiere cometido en Corporación distinta de la que se encuentre actualmente prestando servicios, según lo dispuesto en el artículo 151.a) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Segundo. Secretaria de Estado para la Administración Pública.-Se delegan en la Secretaria de Estado para la Administración Pública las siguientes competencias de la titular del Departamento en materia de personal:

1. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

2. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. 3. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 4. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara. 5. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio. 6. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso). 7. La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto. 8. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso. 9. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso. 10. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente. 11. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente. 12. La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 13. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes. 14. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente. 15. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente. 16. La resolución de autorización o denegación de compatibilidad cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Tercero. Subsecretario de Administraciones Públicas.-Se delegan en el Subsecretario de Administraciones Públicas las siguientes competencias de la titular del Departamento:

1. En materia de personal: 1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública salvo la relativa a los puestos de Subdirector General.

1.2 El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la titular del Departamento. 1.3 El cese de los Subdirectores Generales que no se encuentren en el ámbito de las competencias de los Secretarios de Estado. 1.4 El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio. 1.5 El otorgamiento de premios y recompensas. 1.6 La proposición y ejecución de los planes de empleo que afecten al Departamento o a sus Organismos Públicos dependientes. 1.7 La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en el Departamento. 1.8 La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En materia de contratación, convenios de colaboración y encomiendas de gestión:

2.1 Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos de presupuesto inicial, incluidos impuestos, superior a 450.000 euros, o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2.2 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, salvo en los casos en que la competencia se atribuya a la Junta de Contratación y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por los servicios del Departamento. 2.3 La competencia, no atribuida o delegada a otros órganos, para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas y privadas, a excepción de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, y con personas físicas o jurídicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. 2.4 Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

3.1 La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, el Subsecretario, la Secretaria de Estado para la Administración Pública, Delegados del Gobierno y los Directores Generales o asimilados del Departamento, así como del personal que formando parte de la delegación oficial se encuentren dentro del mismo régimen.

3.2 La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento y acordar la distribución, por cajas pagadoras, del gasto máximo asignado para conceptos y períodos determinados, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo. 3.3 La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar. 3.4 La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda a la titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda. 3.5 La rendición, ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

4. En materia de gestión patrimonial:

4.1 Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Departamento o del patrimonio de los Organismos Públicos dependientes del mismo, sin perjuicio de las competencias propias de cada Organismo Público y de las delegadas en otros órganos.

4.2 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la afectación de inmuebles. 4.3 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda del arrendamiento de inmuebles cuando la renta anual supere los 450.000 euros

5. En materia de subvenciones:

La competencia para conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

6. En relación con otras competencias:

6.1 La convocatoria de las pruebas para la obtención de la titulación de gestor administrativo, la expedición de los títulos de gestor y el reconocimiento de los títulos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que habilitan para el ejercicio en España de esta profesión titulada.

6.2 La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento. 6.3 La resolución de los expedientes de reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora producida por el funcionamiento de los jurados de expropiación forzosa, competencia del Ministerio de Administraciones Públicas. 6.4 Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

Cuarto. Director del Gabinete de la Ministra.-Se delega en el Director del Gabinete de la Ministra la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos del personal con cometido especial de escolta y de los conductores adscritos a la Ministra de Administraciones Públicas, a la que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Quinto. Secretaria General Técnica.-Se delegan en la Secretaria General Técnica las siguientes competencias de la titular del Departamento:

1. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión, de los interpuestos contra resoluciones del propio Secretario General Técnico y del recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan. 3. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo y que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. 4. La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento. 5. La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Directora General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.-Se delegan en la Directora General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía las siguientes competencias de la titular del Departamento:

1. En materia de personal: 1.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

1.2 Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento, incluidas las Delegaciones del Gobierno, y de sus Organismos públicos dependientes, así como modificar la relación de puestos de trabajo en los casos que expresamente autoricen, de forma conjunta, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. 1.3 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando incluyan vacantes del Departamento. 1.4 La convocatoria y resolución de los concursos de traslados y los procesos de promoción interna de personal laboral cuando incluyan vacantes del Departamento.

2. En materia de gestión económica y financiera:

2.1 La competencia para aprobar todos los gastos de importe superior a 450.000 euros y que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.

2.2 La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal).

3. En materia de gestión patrimonial:

3.1 Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25% del de adquisición.

3.2 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda del arrendamiento de inmuebles, cuando la renta anual no supere los 450.000 euros.

Séptimo. Directora General de la Función Pública.-Se delega en la Directora General de la Función Pública la autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Octavo. Subdirectora General de Administración Financiera.-Se delegan en la Subdirectora General de Administración Financiera las siguientes competencias que corresponden a la titular del Departamento:

1. La competencia para aprobar el gasto, hasta 450.000 euros, así como para comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, no imputables al capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal).

2. Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, incluidos impuestos, no supere 450.000 euros. 3. La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento. 4. La expedición de órdenes de pagos a justificar. 5. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos. 6. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

Noveno. Subdirector General de Patrimonio Inmobiliario.-Se delegan en el Subdirector General de Patrimonio Inmobiliario todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación, dentro del ámbito de las competencias de la Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, incluidos impuestos, no supere 450.000 euros.

Décimo. Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.-Se delegan en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Titular del Departamento como órgano de contratación, dentro del ámbito de las competencias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, incluidos impuestos, no supere 450.000 euros. Undécimo. Oficial mayor.-Se delega en el Subdirector General de la Oficialía Mayor todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación, dentro del ámbito de las competencias de la Oficialía Mayor, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, incluidos impuestos, no supere 450.000 euros. Duodécimo. Subdirectora General de Gestión de Personal.-Se delegan en la Subdirectora General de Gestión de Personal la competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de las competencias delegadas en los Directores de los Organismos Públicos. Decimotercero. Subdirector General de Acción Social y Formación.-Se delegan en el Subdirector General de Acción Social y Formación todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación, dentro del ámbito de las competencias de la Subdirección General, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, incluidos impuestos, no supere 450.000 euros. Decimocuarto. Subdirectora General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones.-Se delega en la Subdirectora General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones la autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Decimoquinto. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.-Se delegan en los Delegados del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, las siguientes competencias de la titular del Departamento:

1. La formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que corresponda.

2. La competencia para aprobar y para comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento. 3. Las competencias atribuidas a la titular del Departamento en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos, dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento. 4. La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento. 5. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.

II. Competencias delegadas por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial

Decimosexto. Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.-Se aprueba la delegación en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos del personal con cometido especial de escolta y de los conductores adscritos a dicho Secretario de Estado, a la que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Decimoséptimo. Directora General de Cooperación Local.-Se aprueba la delegación en la Directora General de Cooperación Local de la competencia del Secretario de Estado de Cooperación Territorial para el otorgamiento de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local, así como la competencia para resolver el procedimiento para su reintegro, en su caso. Decimoctavo. Secretaria General Técnica.-Se aprueba la delegación en la Secretaria General Técnica de la competencia para resolver los recursos administrativos que correspondan al Secretario de Estado de Cooperación Territorial, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y del recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Decimonoveno. Subdirectora General de Administración Financiera.-Se aprueba la delegación en la Subdirectora General de Administración Financiera de la competencia para comprometer gastos y reconocer obligaciones económicas imputables a los programas de gasto de esta Secretaría de Estado.

III. Competencias delegadas por la Secretaria de Estado para la Administración Pública

Vigésimo. Directora General de la Función Pública.-Se aprueba la delegación en la Directora General de la Función Pública de las siguientes competencias de la Secretaria de Estado para la Administración Pública:

1. Acordar las comisiones de servicios en los supuestos en que el artículo 64.3.a) del Reglamento General de Ingreso atribuye la competencia a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2. La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso. 3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso. 4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado. 5. Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso. 6. Determinar, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Ingreso.

Vigésimo primero. Secretaria General Técnica.-Se aprueba la delegación en la Secretaria General Técnica de la competencia para:

1. La resolución de los recursos administrativos que correspondan a la Secretaria de Estado para la Administración Pública, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión, de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaria General Técnica y del recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

Vigésimo segundo. Subdirectora General de Administración Financiera.-Se aprueba la delegación en la Subdirectora General de Administración Financiera de la competencia para comprometer gastos y reconocer obligaciones económicas imputables a los programas de gasto de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

IV. Competencias delegadas por el Subsecretario de Administraciones Públicas

Vigésimo tercero. Secretaria General Técnica.-Se aprueba la delegación en la Secretaria General Técnica de las siguientes competencias del Subsecretario de Administraciones Públicas:

1. La resolución de los recursos administrativos planteados ante el Subsecretario, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaria General Técnica.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

Vigésimo cuarto. Directores Generales del Departamento.-Se aprueba la delegación en los Directores Generales del Departamento de la designación de las comisiones de servicio en territorio nacional, con derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, respecto del personal dependiente de la correspondiente Dirección General.

Vigésimo quinto. Directora General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.-Se aprueba la delegación del Subsecretario en la Directora General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de cualquier competencia atribuida al Subsecretario por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que no estén atribuidas a otros órganos del Departamento. Vigésimo sexto. Subdirectora General de Gestión de Personal.-Se aprueba la delegación en la Subdirectora General de Gestión de Personal de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en el Departamento, así como entre el Departamento y los Organismos Públicos dependientes del mismo y entre éstos, respecto del personal funcionario destinado en el Departamento, incluidos sus Organismos públicos adscritos.

2. Respecto del personal destinado en el Departamento, con excepción de los Organismos Públicos adscritos al mismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado personales del personal funcionario.

b) Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del Departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal laboral.

3. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales del Departamento, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias. c) El reconocimiento de los servicios previos. d) El reconocimiento de trienios. e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios. f) La concesión de excedencias voluntarias, tanto por interés particular, como por otra causa legalmente prevista. g) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

4. Informar el certificado de insuficiencia de medios humanos, previo a la contratación, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento. Vigésimo séptimo. Subdirector General de Acción Social y Formación.-Se aprueba la delegación en el Subdirector General de Acción Social y Formación de las competencias de autorización de la asistencia del personal destinado en los Servicios Centrales del Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Vigésimo octavo. Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.

1. Se aprueba la delegación en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, en los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en los Subdelegados del Gobierno en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en los Directores Insulares en las islas donde existan, la competencia para autorizar la asistencia de los funcionarios destinados en aquéllas a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando la formación se imparta en el territorio nacional, así como el reconocimiento de servicios previos.

2. Se aprueba la delegación en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Delegados del Gobierno en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de las competencias atribuidas al Subsecretario por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos. 3. Se aprueba la delegación en los Subdelegados del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y en los Directores Insulares de las competencias atribuidas al Subsecretario por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

Vigésimo noveno. Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno, Subdelegados y Directores Insulares.-Se aprueba la delegación en los Secretarios Generales de Delegaciones del Gobierno, Subdelegados y Directores Insulares en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial de las siguientes competencias:

1. Las atribuidas al Subsecretario por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

2. En relación con el personal laboral:

a) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

b) La concesión de permisos y licencias. c) El reconocimiento de trienios. d) El control de asistencia y puntualidad. e) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con lo previsto en el Convenio único.

3. Informar el certificado de insuficiencia de medios humanos, previo a la contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias. Trigésimo. Directoras y Presidenta de Organismos Públicos.-Se aprueba la delegación en la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, en la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y en la Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, previamente aceptada por éstas, de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Respecto al personal funcionario destinado en los Servicios Centrales del Organismo: a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

b) La concesión de permisos y licencias. c) El reconocimiento de trienios. d) El control de asistencia y puntualidad. e) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo. f) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente. g) La concesión de excedencias voluntarias. h) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de familiares. i) El reconocimiento de los servicios previos.

2. Respecto al personal funcionario destinado en el correspondiente Organismo público:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado personal.

b) La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. c) La atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. La justificación de contratar personal laboral temporal para dichos Organismos, mediante la emisión del correspondiente informe, en los términos previstos por la normativa vigente, sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.

4. Todas las competencias contempladas en el artículo 12 inciso final, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, en relación con el personal sujeto al Derecho Laboral bajo su dependencia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el Real Decreto1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

V. Disposiciones finales

Trigésimo primero. Salvaguardia de competencias.-Todas las delegaciones efectuadas en materia de contratación administrativa deberán entenderse sin perjuicio de las competencias asumidas por la Junta de Contratación del Ministerio en la Orden APU/2257/2006, de 26 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y la Mesa de contratación del Ministerio de Administraciones Públicas.

Trigésimo segundo. Control de las delegaciones.-Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas. Trigésimo tercero. Revocación de delegaciones anteriores.-Quedan sin efecto las Órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del actual Ministerio de Administraciones Públicas, y en especial, la Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2008.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/2008
  • Fecha de publicación: 27/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2008
  • Efectos desde el 28 de octubre de 2008, excepto el apartado 19, que los tendrá desde el 1 de enero de 2009.
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21230).
  • SE CORRIGEN errores, modificando los efectos, en BOE num. 274 de 13 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18325).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Cooperación Local
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
  • Direcciones Insulares
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

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