La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, atribuye en su artículo 31 a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, entre otras funciones, las relacionadas con la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario. El Real Decreto 989/2008, de 13 junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, entre diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos, establece que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. En consecuencia, dispongo:
Primero.-Para obtener el informe al que se refiere el Real Decreto 989/2008, los interesados deberán presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, ante la Dirección General de Universidades.
Segundo.-La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por el que se modifican determinados aspectos del procedimiento de solicitud de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador y se determina el procedimiento de presentación de solicitudes. Tercero.-El procedimiento para la presentación de solicitudes es el regulado por los apartados segundo y tercero de la Resolución mencionada en el punto anterior. Cuarto.-Se hacen públicos los criterios de evaluación, así como su cuantificación global y las condiciones que deben cumplirse para obtener el informe favorable, adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, mediante su inclusión en el Anexo I de la presente Resolución. Quinto.-Los principios y orientaciones para la aplicación de dichos criterios de evaluación se mantendrán públicos a través de la página web de la Dirección General de Universidades http://web.micinn.es/convocatorias/eval-profesorado-contratado y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación www.aneca.es.
Sexto.-La documentación presentada por el solicitante permanecerá en su expediente, como parte integrante del mismo, una vez finalizado el procedimiento.
Madrid, 7 de octubre de 2008.-El Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.
ANEXO I Criterios de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la figura contractual de profesor colaborador, del Real Decreto 989/2008, de 13 de junio
Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia docente y formación académica, experiencia profesional, experiencia investigadora, y otros méritos. Para obtener la acreditación han de cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a) alcanzar un mínimo de 20 puntos sobre 100 en experiencia docente y formación académica; b) alcanzar un mínimo de 20 puntos sobre 100 en experiencia profesional; c) conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.
1. Experiencia docente y formación académica. Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos: 1.A Experiencia docente. Se valora la amplitud, la intensidad, el grado de responsabilidad, y los ciclos y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las instituciones en las que se ha ejercido la docencia, así como las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante.
1.B La participación en cursos, seminarios, talleres y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica para la docencia. La elaboración de material docente y las publicaciones relacionadas con la docencia. La participación en proyectos de innovación docente y en los planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior. 1.C Formación académica. Se valora la calidad de la formación académica en Diplomatura, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica del solicitante y las estancias en otros centros. Se considera la posesión de más de una titulación, así como otros méritos de perfeccionamiento académico.
2. Experiencia profesional. Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:
Se valora la duración y el grado de responsabilidad ejercido durante su experiencia profesional, así como su relevancia práctica para la docencia. Se tiene en cuenta como experiencia profesional el ejercicio de la profesión en empresas o entidades, públicas o privadas, diferente del relacionado con la actividad docente e investigadora en la Universidad.
3. Experiencia investigadora. Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos investigadores:
La calidad e importancia de las publicaciones relacionadas con el campo científico solicitado, su participación y grado de responsabilidad en proyectos y en contratos de investigación, las patentes en explotación y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.
4. Otros méritos. Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100. Se tiene en cuenta cualquier otro mérito no valorado en aplicación de los restantes criterios.
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