El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado, el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. Asimismo, el citado precepto faculta a la Intervención General de la Administración del Estado para determinar el contenido mínimo de la información a publicar. Las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social están sujetas a los principios contables públicos, siéndoles de aplicación el Plan General de Contabilidad Publica, a través de las Adaptaciones aprobadas por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fechas 16 de octubre de 1997 para las Entidades gestoras y Tesorería General y de 22 de diciembre de 1998 para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por ello, al objeto de homogeneizar la estructura y contenido de la información contable a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las mencionadas entidades y en virtud de la competencia expresamente atribuida en el citado artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria, esta Intervención General dispone:
1. La información contable a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por cada una de las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, resumen de sus respectivas cuentas anuales, será, como mínimo, la integrada por los siguientes estados: I. Balance.
II. Cuenta del resultado económico-patrimonial. III. Estado de liquidación del presupuesto:
III.1 Liquidación del presupuesto de gastos por Programas.
III.2 Liquidación del presupuesto de ingresos.
IV. Resumen de la Memoria:
IV.1 Organización.
IV.2 Ejecución de proyectos de inversión. IV.3 Transferencias y subvenciones concedidas. IV.4 Personal. IV.5 Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. IV.6 Transferencias y subvenciones recibidas. IV.7 Información sobre inmovilizado no financiero. IV.8 Inversiones financieras. IV.9 Información sobre el endeudamiento. IV.10 Existencias.
El contenido y formato de dichos estados se ajustará a los modelos que se incluyen como anexo I de la presente Resolución.
2. La información contable a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Centros Mancomunados, resumen de sus respectivas cuentas anuales correspondiente a la gestión de patrimonio de la Seguridad Social, será, como mínimo, la integrada por los siguientes estados:
I. Balance.
II. Cuenta del resultado económico-patrimonial. III. Estado de liquidación del presupuesto:
III.1 Liquidación del presupuesto de gastos por Programas.
III.2 Liquidación del presupuesto de ingresos. III.3 Resultado Presupuestario.
IV. Resumen de la Memoria:
IV.1 Organización.
IV.2 Estado Operativo. IV.3 Estado del Remanente de Tesorería. IV.4 Ejecución de proyectos de inversión. IV.5 Personal. IV.6 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. IV.7 Gastos de Administración. IV.8 Información sobre inmovilizado no financiero. IV.9 Inversiones financieras. IV.10 Existencias. IV.11 Gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal. IV.12 Información sobre las reservas y la provisión para contingencias en tramitación.
El contenido y formato de dichos estados se ajustará a los modelos que se incluyen como anexo II de la presente Resolución.
3. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2008.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
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