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Documento BOE-A-2008-17677

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43921 a 43934 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-17677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para la actividad de Fútbol Profesional (Código de Convenio n.º 9902305) que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2008 de una parte por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) en representación de las empresas del sector y de otra por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL FÚTBOL PROFESIONAL SUSCRITO ENTRE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL Y LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES

En Madrid a 31 de julio del 2008.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/Sads» o como «Club/SAD»), adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en lo sucesivo, denominada como «LNFP»).

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio Colectivo será de aplicación a los Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD, a cambio de una retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos del artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo será de aplicación a todos los Futbolistas Profesionales, Clubes/Sads del Estado Español, establecidos o que se establezcan durante su vigencia y que estén dentro de su ámbito funcional.

Artículo 4. Vigencia.

El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día uno de julio de 2008, y finalizará, salvo prórroga del mismo, el día treinta y uno de mayo de 2011, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las compensaciones de Formación y Preparación del artículo 18, el Fondo de Garantía Salarial del Anexo III y las normas recogidas en el Anexo VI, que se aplicarán con efectos de la temporada 2007/2008.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

1. El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de tres años si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

2. En el supuesto de prorrogarse la vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se producirá una revisión anual automática de todas las cláusulas de contenido económico, de conformidad con el aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en la temporada inmediatamente anterior. 3. En el supuesto de que el presente Convenio sea denunciado por cualquiera de las partes se acuerda, para este caso, dar una vigencia temporal, coincidente con el Convenio, a lo pactado en el artículo 18, el artículo 43, el Anexo III, el Anexo V, el Anexo VI y el Anexo VII. En consecuencia, quedarán sin efecto dichos artículos y anexos el día 31 de mayo del 2011, o del año en que finalice la vigencia del Convenio si este es prorrogado, sin que puedan ser aplicables desde entonces en tanto se establezca, mediante acuerdo expreso, su sustitución o prórroga.

Artículo 6. Comisión paritaria.

1. Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que tendrá su domicilio en Madrid, en las sedes de la AFE o la LNFP, indistintamente, según a quien corresponda, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

2. Estará compuesta por seis representantes que designarán por mitad las partes negociadoras del presente Convenio, ejerciendo como Presidente, alternativamente, un representante de cada una de las partes designado para cada reunión, y de Secretario el que sea designado por la parte que no ostente la Presidencia. 3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancia de cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. 4. De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple, vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiere obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes. 5. Sus funciones serán las siguientes:

a) Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio.

b) La interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio. c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. e) Analizar la situación económica de los Clubes/Sads, así como el establecimiento y seguimiento de diferentes métodos de control económico de los Clubes/Sads en relación con las obligaciones establecidas con los jugadores profesionales en el presente Convenio. f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo.

Capítulo II

Jornada, horario, descanso y vacaciones

Artículo 7. Jornada.

La jornada del Futbolista Profesional comprenderá la prestación de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club/Sad a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso superará las siete horas del día, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 8. Horario.

El tiempo que el Futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá: a) Entrenamientos.-Serán decididos por el Club/SAD o Entrenador y comunicados a los Futbolistas con la necesaria antelación.

Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser notificada por escrito al Futbolista. b) Concentraciones y Desplazamientos.-El Futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 36 horas inmediatamente anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido. c) Otros Menesteres.-Comprenden la celebración de reuniones de tipo técnico, informativo, sauna y masaje, que deberán ser comunicadas al Futbolista con la debida antelación.

Artículo 9. Descanso semanal.

Los Futbolistas disfrutarán de un descanso semanal mínimo de día y medio, del que, al menos, un día será disfrutado de forma continuada, a partir de las cero horas, dejándose al acuerdo de las partes el disfrute del medio día restante, que tampoco podrá ser fraccionado.

Artículo 10. Vacaciones.

1. Los Futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada.

2. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica. 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

Artículo 11. Otros días de descanso y permisos especiales.

1. Los Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.

2. No se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo ambas fechas inclusive:

Temp. 2008/2009: Del 23 de diciembre (martes) al 2 de enero (viernes).

Temp. 2009/2010: Del 22 de diciembre (martes) al 1 de enero (viernes). Temp. 2010/2011: Del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo).

3. Asimismo tampoco se programarán partidos de cualquier otro tipo, así como ninguna de las actividades a que se refiere el art. 8 del presente Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de vigencia del presente Convenio.

4. En cuanto a otros permisos especiales, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III

Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba

Artículo 12. Contrato de trabajo.

1. Los contratos de trabajo que suscriban los Futbolistas Profesionales y los Clubes/Sads, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

2. Se formalizarán por sextuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para la LNFP, un cuarto para la AFE, el quinto para la Real Federación Española de Fútbol (en adelante «RFEF») y el sexto para el INEM. 3. La LNFP se compromete a traladar a la AFE copia de todos los contratos suscritos entre los Clubes/Sads y los Futbolistas en un plazo de 15 días desde que tuviera conocimiento de los mismos. Se une, como Anexo I al presente Convenio, el modelo de contrato-tipo.

Artículo 13. Periodo de prueba.

1. Únicamente podrá establecerse por escrito un período de prueba en aquellos contratos de trabajo celebrados una vez iniciada la competición oficial.

2. Dicho período de prueba no podrá tener una duración superior a quince días, y quedará extinguido automáticamente si el Club/SAD tramita durante el mismo la licencia federativa del jugador.

Artículo 14. Duración del contrato.

1. El contrato suscrito entre el Club/SAD y el Futbolista Profesional tendrá siempre una duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos. En el primer supuesto, se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado. En el segundo supuesto, se entenderá finalizado el día en que se celebre el último partido de competición de que se trate, siempre que el Club/SAD participe en el mismo.

2. De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Artículo 15. Cesiones temporales.

1. Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro Club/SAD los servicios de un Futbolista Profesional, siempre que éste acepte expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad específica del Club/SAD al que se cede al jugador, así como a cual de los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedido.

2. En ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de dicho Futbolista con el Club/SAD cedente. 3. La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Artículo 16. Contraprestación económica por cesión temporal.

En el supuesto de que la cesión se realizara mediante contraprestación económica, pactada entre cedente y cesionario, el Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por cien (15%) del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cesionario, en el momento de la aceptación por el Futbolista de la cesión. En el supuesto de que no se pactara cantidad alguna, el Futbolista tendrá derecho a percibir como mínimo el importe que resulte de dividir por doce la totalidad de las retribuciones percibidas del Club/SAD en la temporada inmediata anterior, multiplicado por el uno y medio por cien (1,5%).

Artículo 17. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.

1. Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.

2. En este supuesto, el Convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/Sads intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente. 3. El Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por cien del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso.

Artículo 18. Compensación por preparación o formación.

1. La LNFP y la AFE, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, convienen establecer para el caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, el Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD, que éste deberá abonar al Club/SAD de procedencia la compensación que libremente haya fijado en las listas de compensación, al final de temporada.

A tal efecto, el Club/SAD de procedencia deberá notificar al jugador, a la LNFP y a la AFE hasta el 30 de junio o siguiente hábil, de cada año, su inclusión en la lista de compensación y el importe fijado. En ningún caso podrá incluirse en la lista de compensación a un jugador, cuya edad sea igual o superior a 24 años, al 30 de Junio del año en que se incluya. 2. El Club/SAD que contrate los servicios de un jugador profesional incluido en la lista de compensación, deberá presentarlo en la LNFP y acreditar haber satisfecho la compensación establecida, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de contratación. Todo contrato especificará con carácter obligatorio, una condición suspensiva de validez del mismo, en el sentido de que se acredite, en el plazo señalado en el párrafo anterior, haber satisfecho dicha compensación. 3. En el supuesto de que un Jugador sujeto a compensación no fuese contratado por ningún Club/SAD, tendrá derecho a seguir en el Club/SAD de procedencia, y éste obligación de ofrecerle nuevo contrato por una temporada, en los términos establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el siete por cien (7%) de la cantidad fijada en la lista de compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado. Este derecho deberá ejercitarlo 25 días antes del inicio de la competición oficial. 4. En el supuesto de que el jugador realice contrato con un nuevo Club/SAD estando incluido en la lista de compensación, tendrá derecho a percibir el quince por cien (15%) de la citada compensación a la perfección del contrato. 5. Un Club/SAD no podrá incluir a un jugador en la lista de compensación, si le adeuda cantidad alguna, el último día hábil del mes de junio del año en que le incluya, salvo que tuviese pactada la liquidación de los haberes con fecha posterior.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 19. Salario.

Las retribuciones que perciban los Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.

Artículo 20. Conceptos salariales.

Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional son: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen en su caso.

Artículo 21. Retribución mínima garantizada.

1. Cada Futbolista Profesional que participe en cualquiera de las Divisiones que se indican en el Anexo II del presente Convenio, deberá percibir como mínimo, por cada año de vigencia de su contrato, las cantidades que, en dicho anexo, se mencionan para cada División.

2. Dicha retribución mínima garantizada respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio. 3. La retribución mínima garantizada se entiende referida a cada temporada, por lo que el Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo efectivo de prestación de sus servicios.

Artículo 22. Prima de contratación o fichaje.

1. Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo.

2. Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago, que podrán dividirse como mínimo en cuatro plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 del presente Convenio. 3. En el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno, se entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años de vigencia inicialmente pactados.

Artículo 23. Prima de partido.

La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactará por cada Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista Profesional de forma individual, y deberá constar, siempre por escrito firmado por el representante del Club/SAD y el Futbolista o representante de la plantilla.

Artículo 24. Sueldo mensual.

1. Es la cantidad que percibe el Futbolista Profesional con independencia de que participe o no en los partidos que este dispute. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes, o en el Convenio que se establezca entre cada Club/SAD y sus respectivas plantillas, para la fijación de la cuantía que corresponda a cada temporada.

2. Cada Futbolista Profesional percibirá, cada año de vigencia de su contrato, doce sueldos mensuales de una cuantía mínima de:

Temporada 2008/2009: 1.ª División: 4.000,00 €/mes.

2.ª División: 2.500,00 €/mes.

Temporada 2009/2010:

1.ª División: 4.500,00 €/mes.

2.ª División 2.800,00 €/mes.

Temporada 2010/2011:

1.ª División: 5.000,00 €/mes.

2.ª División: 3.100,00 €/mes.

3. Los Futbolistas Profesionales cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior a un año, tendrán derecho a percibir la parte proporcional que les corresponda en razón al tiempo de prestación de sus servicios.

Artículo 25. Pagas extraordinarias.

1. Los Futbolistas Profesionales, tendrán derecho a percibir cada temporada, además de los doce (12) sueldos mensuales, dos (2) pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas del sueldo mensual pactado, incrementado con el plus de antigüedad.

2. En cualquier caso, la cuantía de cada una de dichas pagas no podrá ser inferior al sueldo mensual mínimo del artículo anterior, incrementado en su caso, con el plus de antigüedad. 3. Dichas pagas extraordinarias serán satisfechas durante los veinte primeros días de los meses de junio y diciembre. Los Futbolistas con permanencia inferior a una temporada tendrán derecho a percibir la parte proporcional correspondiente.

Artículo 26. Plus de antigüedad.

1. Es la cantidad que percibe el Jugador por cada dos años de permanencia en el mismo Club/SAD. Su importe será equivalente, con dos años de permanencia, al cinco por cien (5%) del sueldo mensual que perciba de su equipo, con los límites señalados en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El devengo del citado plus de antigüedad no será absorbible ni compensable con las mejoras que por cualquier otro concepto vinieran concediendo los Clubes/Sads a sus Futbolistas. 3. A los efectos de este artículo, en caso de que no pudiera establecerse el sueldo mensual, se estará al mínimo establecido por el artículo 24.

Artículo 27. Otras retribuciones.

Los Clubes/Sads y los Futbolistas podrán pactar cualquier forma de retribución distinta de la señalada en los artículos anteriores siempre que respeten, dentro de la estructura retributiva, los salarios mínimos mensuales previstos en el presente Convenio, teniendo en cuenta, además, si fuera el caso, que el plus de antigüedad no será nunca absorbible ni compensable.

Artículo 28. Derecho de explotación de imagen.

Para el caso de que el Futbolista explote en su propio nombre sus derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, la cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquél por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 20. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/SAD.

Artículo 29. Retribución de vacaciones.

El Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por el Plus de Antigüedad.

Artículo 30. Recibo de salarios.

Los Clubes/Sads sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al Futbolista Profesional.

Artículo 31. Pago de salarios.

1. Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá como tal el siguiente: Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.

Prima por partido: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su devengo. Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes.

2. El Club/SAD podrá optar por pagar en efectivo, mediante talón bancario o transferencia a la cuenta corriente que indique el futbolista profesional, las retribuciones correspondientes.

Artículo 32. Premio de antigüedad.

1. Es el premio que se concede al Futbolista a la extinción de su relación contractual con el Club/SAD cuando ha permanecido en el mismo equipo, como futbolista profesional, durante los años que a continuación se indican: 2. Cuando el Futbolista haya militado seis (6) o más temporadas, el Club/SAD viene obligado a satisfacerle las siguientes cantidades: Para la temporada 2008/2009: Para 9 o más temporadas de antigüedad: 53.000,00 €.

Para 8 temporadas de antigüedad: 31.000,00 €. Para 7 temporadas de antigüedad: 22.000,00 €. Para 6 temporadas de antigüedad: 13.500,00 €.

Para la temporada 2009/2010:

Para 9 o más temporadas de antigüedad: 56.700,00 €.

Para 8 temporadas de antigüedad: 33.000,00 €. Para 7 temporadas de antigüedad: 23.500,00 €. Para 6 temporadas de antigüedad: 14.400,00 €.

Para la temporada 2010/2011:

Para 9 o más temporadas de antigüedad: 60.000,00 €.

Para 8 temporadas de antigüedad: 35.300,00 €. Para 7 temporadas de antigüedad: 25.000,00 €. Para 6 temporadas de antigüedad: 15.400,00 €.

3. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerarán años de servicio los que el Futbolista haya podido estar en situación de cedido.

Artículo 33. Retribuciones durante incapacidad temporal.

El Futbolista Profesional que, durante la vigencia del contrato incurriera en baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual.

Artículo 34. Indemnización por muerte o lesión Invalidante para cualquier actividad laboral.

Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte o invalidez permanente absoluta que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarlo, o en su caso a los herederos, con las siguientes cantidades: Para la temporada 2008/2009: 80.000,00 €.

Para la temporada 2009/2010: 85.600,00 €. Para la temporada 2008/2009: 91.000,00 €.

Artículo 35. Partido a beneficio de AFE.

Durante la vigencia del presente Convenio se celebrará anualmente un partido cuyos beneficios económicos se destinarán a AFE y en el que se enfrentarán una selección de los Futbolistas de los Clubes/Sads afiliadas a la LNFP contra otro equipo que proponga AFE; la fecha del partido se incluirá en el calendario de competición oficial de liga a presentar a la RFEF para su aprobación.

Artículo 36. Acceso a los Campos.

1. Durante la vigencia del presente Convenio, los Futbolistas Profesionales de Primera y Segunda División «A» afiliados a AFE tendrán libre acceso a cualquier partido amistoso o de competición en que intervenga cualquier equipo afiliado a la LNFP

2. A tal efecto la LNFP habilitará las acreditaciones oportunas que remitirá a AFE y que deberán presentar en el momento de acceder al estadio. 3. Con independencia de lo anterior, los Clubes/Sads pondrán a disposición de los Futbolistas de sus plantillas y sus familiares directos, un mínimo de veinte localidades de asiento, o habilitarán un palco para cubrir este fin.

Artículo 37. Actuaciones conjuntas AFE-LNFP.

1. Las partes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción de las competiciones, eventos, y actividades de marketing en general, promovidos por la LNFP y sus patrocinadores.

2. A modo indicativo y no excluyente, la AFE dedicará sus mejores esfuerzos para asegurar la presencia tanto de jugadores en activo como retirados, que sean o hayan sido miembros de la misma, en eventos y actividades de marketing de la LNFP, tales como partidos de fútbol amistosos o conmemorativos, galas de inicio o fin de los campeonatos, campañas publicitarias institucionales, entregas de premios y trofeos, eventos dirigidos al público (campus de la LNFP, road-shows, festivales interactivos, etc.) y acciones de responsabilidad social corporativa. 3. En cada caso, la LNFP presentará a la AFE un informe descriptivo del proyecto, que detallará la colaboración específica que se recaba y, en lo posible, los jugadores de los cuales se desearía obtener dicha colaboración. La AFE se compromete a realizar las gestiones oportunas ante los Jugadores propuestos a este fin. 4. En el caso particular de proyectos que tengan por objetivo principal la generación de recursos económicos, las partes acordarán para cada proyecto el reparto del beneficio neto que obtenga.

Artículo 38. Colecciones de cromos, «Stick Stack», «Pop Up», «Trading Cards» y similares.

1. La LNFP y la AFE acuerdan, durante las temporadas de vigencia del presente Convenio Colectivo, la explotación conjunta con fines comerciales de la imagen de los distintivos, nombres y emblemas de los Clubes o Sads afiliados a la LNFP, así como de la imagen de los futbolistas de cada plantilla de los Clubes/Sads anteriormente mencionados, en relación, única y exclusivamente, con la fabricación, distribución, promoción y venta de cromos, stick stack, pop up, trading cards y similares, con los respectivos álbumes para coleccionarlos, en los que se reproduzca la imagen y el nombre de los citados futbolistas con la indumentaria, distintivos y símbolos propios de los Clubes a que pertenecen.

2. Los beneficios líquidos que se obtengan por la explotación comercial expresada en el párrafo anterior serán repartidos a razón del sesenta y cinco por cien (65%) para la LNFP y el treinta y cinco por cien (35%) restante para la AFE.

Capítulo V

Derechos y libertades

Artículo 39. Libertad de expresión.

Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la Ley y el respeto a los demás.

Artículo 40. Derechos sindicales.

1. Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los Clubes/Sads a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. A estos efectos, podrán elegir a los componentes de la plantilla que les representen ante el Club/SAD para tratar las materias relacionadas con su régimen laboral y condiciones en que se desarrolla.

2. Los Futbolistas Profesionales, afiliados a la AFE y pertenecientes a plantillas de equipos de la LNFP, podrán constituir secciones sindicales en los Clubes/Sads en que presten sus servicios, representados, a todos los efectos, por dos delegados sindicales. 3. Los Clubes/Sads deberán poner a disposición de los Futbolistas, en los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por estos para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla. 4. Se establece un canon de negociación del Convenio, a favor de AFE y que será abonado antes de 1 de julio de 2009 por cada futbolista incluido en el ámbito de aplicación del mismo hasta sufragar totalmente los gastos ocasionados a AFE por la negociación del presente Convenio. Para lo cual será preciso que el Futbolista que esté conforme con que se le descuente de sus haberes este canon lo ponga, por escrito, en conocimiento de su Club/SAD, de la LNFP y de AFE, antes del 30 de abril de 2009, procediendo, en este caso, su Club/SAD a descontar de la retribuciones salariales del futbolista el importe del citado canon para entregárselo a AFE. 5. Dicho canon será de quinientos euros (500 €) por Futbolista de Primera División y trescientos euros (300 €), por Futbolista de Segunda División «A», entendiéndose la pertenencia a dichas divisiones con la fecha de inicio de vigencia del presente Convenio.

Capítulo VI

Otras disposiciones

Artículo 41. Comisión Mixta.

Se constituye, al amparo del presente Convenio, una Comisión Mixta encargada de examinar y librar las certificaciones a las que hacen méritos el artículo 55.6 de los Estatutos de la LNFP, el correlativo de los Estatutos de la RFEF y la Circular de la LNFP que establezca anualmente los requisitos de inscripción de los Clubes/Sads en la competición profesional, relativas a acreditar que los Clubes/Sads que pretendan inscribirse en dicha competición se encuentran al corriente de sus obligaciones con los Futbolistas profesionales que hayan tenido o tengan inscritos, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión que se adjunta como Anexo IV.

Artículo 42. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

Artículo 43. Fondo Social.

1. La LNFP entregará a la AFE, por cada temporada de vigencia del presente Convenio, para que ésta los destine a los fines benéficos y de seguros que determine, las siguientes cantidades: Temporada 2008/2009: 1.900.000,00 euros.

Temporada 2009/2010: 2.100.000,00 euros. Temporada 2010/2011: 2.200.000,00 euros.

2. La forma de pago se establecerá de común acuerdo entre las partes.

Artículo 44. Calendario de competición.

Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a elaborar de mutuo acuerdo el calendario de competición oficial a presentar a la RFEF para su aprobación.

Disposición Adicional única.

1. El presente Convenio está compuesto por 44 artículos, la presente disposición y siete anexos que forman parte integrante del mismo a todos los efectos.

2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser negociado íntegramente. 3. La vigencia del presente Convenio queda supeditada a su ulterior ratificación, por parte de los órganos correspondientes de la LNFP, de acuerdo con lo establecido en sus normas internas y régimen de aprobación de acuerdos.

Fdo. José Luis Astiazarán Iriondo,

Fdo. Gerardo González Movilla,

Presidente LNFP

Presidente AFE

ANEXO I Modelo de Contrato-Tipo (Artículo 12)

Lugar y fecha de la Contratación.

REUNIDOS

De una parte: El Club o Sociedad Anónima Deportiva ...........................,con domicilio social en ........................... calle ....................................., n.º....., representado en este acto por D. ........................ y D. ........................, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente. En adelante el Club o Sociedad Anónima Deportiva.

De otra parte: D. ........................ de ....... años, de estado civil ....................., con D.N.I. (o Pasaporte) n.º ................., con domicilio en ............................................ En adelante, el Futbolista.

Ambas partes, de común acuerdo, convienen suscribir el presente Contrato de Trabajo, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios profesionales del Futbolista por cuenta del Club o Sociedad Anónima Deportiva, durante el tiempo y con las retribuciones y demás condiciones que se estipulan en el mismo.

Segunda.-El presente contrato tendrá una duración de ....................., (siempre determinada), comenzando su vigencia el día ....................., y finalizando el día ....................., Tercera.-El Futbolista percibirá del Club/SAD como contraprestación económica por la prestación de sus servicios las siguientes retribuciones:

Si el Club/SAD milita en Primera División la retribución de la temporada ....../...... será de ...................... euros divididos del siguiente modo: 1.º Prima de Contrato: Primer plazo: ............... euros a pagar el .../.../....

Segundo plazo: ............... euros a pagar el .../.../.... Tercer plazo: ............... euros a pagar el .../.../.... Cuarto plazo: ............... euros a pagar el .../.../....

2.º Sueldo Mensual ............... euros por ............ mensualidades.

3.º Primas por Partido ............... 4.º Otras Retribuciones (premio de Antigüedad, Derecho de Imagen, etc.).

Si el Club/SAD milita en Segunda División «A» la retribución de la temporada ....../...... será de ...................... euros divididos del siguiente modo:

1.º Prima de Contrato: Primer plazo: ............... euros a pagar el .../.../....

Segundo plazo: ............... euros a pagar el .../.../.... Tercer plazo:. ............ euros a pagar el .../.../.... Cuarto plazo: ............... euros a pagar el .../.../....

2.º Sueldo Mensual ............... euros por ............ mensualidades.

3.º Primas por Partido ............... 4.º Otras Retribuciones (premio de Antigüedad, Derecho de Imagen, etc.).

En el caso de que el Club/SAD milite en Segunda División «B» la retribución de la temporada ....../...... será de ...................... euros divididos del siguiente modo:

1.º Prima de Contrato: Primer plazo: ............... euros a pagar el .../.../....

Segundo plazo: ............... euros a pagar el .../.../.... Tercer plazo: ............... euros a pagar el .../.../.... Cuarto plazo: ............... euros a pagar el .../.../....

2.º Sueldo Mensual ............... euros por ............ mensualidades.

3.º Primas por Partido ............... 4.º Otras Retribuciones (premio de Antigüedad, Derecho de Imagen, etc.).

En cualquier caso, el Futbolista percibirá, como mínimo, la retribución mínima garantizada de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente.

Cuarta.-El Futbolista deberá, en el plazo de 15 días, a partir de la firma del presente contrato, someterse a examen médico por los facultativos que designe el Club o Sociedad Anónima Deportiva, a efectos de su aptitud para el desempeño del Fútbol, realizando las pruebas que al efecto se le indiquen. En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, circunstancia que deberá comunicarse al Futbolista en los cinco días siguientes al indicado, se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna parte. Quinta.-El Futbolista declara conocer, y en su caso, el Club o Sociedad Anónima Deportiva facilitará, los Reglamentos y Normas Deportivas del fútbol, así como no tener ficha suscrita con otro Club o Sociedad Anónima Deportiva. Sexta.-El Club/SAD declara que .... (indicar sí o no. En el caso de que no se cumplimente este apartado se entenderá que el Club/SAD no está en situación de «dificultad económica») se encuentra, al día de la fecha, entre los declarados en «dificultad económica» por la LNFP, por lo que a las retribuciones del Futbolista ....... (indicar sí o no) le serán de aplicación la disminución de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y de las normas previstas en el anexo VI del Convenio Colectivo AFE-LNFP para los supuestos de impago de las retribuciones por parte del Club/SAD. En el caso de que lo manifestado anteriormente por el Club/SAD no fuera cierto, se le reconoce al futbolista la facultad de resolver anticipadamente la relación contractual que le vincula al Club/SAD, sin que el Club/SAD tenga derecho a compensación económica alguna por tal motivo, bastando para ello con la comunicación fehacientemente del futbolista de su voluntad de resolver dicha relación en el plazo de cinco días a contar desde la fecha del traslado de este contrato por la LNFP a la AFE. Séptima.-En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, Convenio Colectivo vigente y demás normas de aplicación.

OTRAS CLÁUSULAS

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por sextuplicado, a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. (Entregar un ejemplar a: Futbolista, Club o Sociedad Anónima Deportiva, RFEF, LNFP, AFE e INEM).

El Club/SAD

El Futbolista

(Presidente y Secretario)

ANEXO II

Sueldo Mínimo Garantizado

1. A los Futbolistas Profesionales, afectados por el presente Convenio, se les garantizará por todos los conceptos unas retribuciones mínimas por temporada, según participen en Primera y Segunda División «A», de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 21 del Convenio y cuya cuantía es la siguiente: Temp. 2008/09: 1.ª División: 100.000,00.

2.ª División: 50.000,00.

Temp. 2009/10:

1.ª División: 110.000,00.

2.ª División: 55.000,00.

Temp. 2010/11: 1.ª División: 120.000,00.

2.ª División: 60.000,00.

2. Dentro de las cantidades establecidas en el apartado anterior se incluirán, en concepto de sueldo mensual, los siguientes mínimos:

Temp. 2008/09 1.ª División: 4.000,00.

2.ª División: 2.500,00.

Temp. 2009/10: 1.ª División: 4.500,00.

2.ª División: 2.800,00.

Temp. 2010/11: 1.ª División: 5.000,00.

2.ª División: 3.100,00.

3. Dichas cantidades se entienden devengadas siempre que el Futbolista Profesional participe durante la temporada en la misma división. En el supuesto de que variara la División, durante la misma temporada, tendrá derecho a percibir la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en cada división.

4. El Futbolista en edad comprendida entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años que actúe en los equipos de la LNFP tendrá derecho a percibir el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, y con independencia de la División en que participe.

ANEXO III Fondo de Garantía Salarial

La LNFP garantiza el pago de las deudas salariales que los Clubes/Sads mantengan con sus futbolistas profesionales, correspondientes a las temporadas 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010, mediante la constitución de un Fondo de Garantía Salarial, que abonará las cantidades adeudadas, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Titulares del derecho.-Podrán percibir las prestaciones del Fondo todos los Futbolistas Profesionales vinculados con los Clubes/Sads afiliados a la LNFP, que tengan reconocido su crédito conforme a lo significado en las normas segunda y tercera.

Segunda. Créditos afectados: Requisitos.-La prestación del Fondo de Garantía Salarial al que se refiere el presente Anexo se aplicará, única y exclusivamente, a los créditos derivados de conceptos salariales conforme se definen en el artículo 20 del Convenio Colectivo devengados en las temporadas 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010 y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se refiera a cantidades adeudadas por el Club/SAD al jugador en atención a lo dispuesto en contratos debidamente registrados en la LNFP dentro de los 15 días siguientes a su firma; o en su defecto, en contratos registrados por AFE en la LNFP dentro de los 30 días siguientes al de su firma.

2. Que el devengo de las citadas cantidades corresponda a la temporada en que se reúna la Comisión Mixta para examinar las mismas o a la finalizada el 30 de junio anterior, cuando se reúna el 31 de julio o siguiente hábil, siempre que hayan sido aprobadas previamente por la citada Comisión Mixta. Excepcionalmente a lo indicado anteriormente, la prestación de este Fondo se aplicará también a aquellas reclamaciones aprobadas por la Comisión Mixta que versen sobre créditos aplazados de común acuerdo entre el Club o SAD y el jugador hasta el 31 de diciembre o siguiente hábil de la temporada siguiente en la que se devengaron. Dicho acuerdo de aplazamiento deberá haber sido comunicado a la LNFP y a la AFE, con fecha límite 31 de agosto o siguiente día hábil de la temporada siguiente en la que se devengaron. Los requisitos previstos en el párrafo anterior sólo serán exigibles para aquellos aplazamientos que hubieren sido firmados por Clubes/Sads y Jugadores con posterioridad al día 1 de septiembre de 2008.

Tercera. Cuantía de la prestación.

1. La cuantía de la prestación será igual al importe del crédito reconocido al futbolista por la Comisión Mixta, con los siguientes límites máximos para la temporada 2008/2009: a) Cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) si el futbolista que dio origen al crédito hubiera participado en 1.ª División.

b) Ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) si el futbolista que dio origen al crédito hubiera participado en 2.ª División;

Las cuantías máximas antes mencionadas se incrementarán para las sucesivas temporadas de la vigencia inicialmente prevista en el presente Convenio Colectivo (Temp. 2009/2010 y Temp. 2010/2011), aplicando a la cantidad resultante, que este vigente en cada momento, la variación porcentual sufrida por el IPC en la temporada inmediata anterior.

2. No obstante, en el caso de los contratos que se celebren entre los futbolistas y los Clubes/Sads a partir de la fecha en que éstos se encuentren en situación de «dificultad económica», conforme a los criterios que se establecen en el artículo 1 del Anexo VII del presente Convenio Colectivo, el importe garantizado por el Fondo de Garantía Salarial tendrá los siguientes límites máximos:

a) En el primer año de duración de los contratos, el doscientos por cien (200%) de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada.

b) En el segundo año de duración de los contratos, el ciento cincuenta por cien (150%) de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada. c) En el tercer año de duración de los contratos, el cien por cien (100%) del importe de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada.

A estos efectos no tendrán la consideración de nuevas contrataciones las renovaciones y las prórrogas de los contratos, firmados con anterioridad a la «dificultad económica» del club, cuando la ampliación de su duración esté previsto que se produzca de forma automática.

Tampoco serán de aplicación los límites previstos anteriormente cuando los contratos previos al oficial se hubieran celebrado entre el Club/SAD y el futbolista con anterioridad a la fecha de la declaración de «dificultad económica» del Club/SAD, siempre que tales contratos hubieran sido registrados en AFE y LNFP con anterioridad a la citada declaración dentro de los plazos previstos en el presente Convenio Colectivo. 3. En todo caso, el Fondo de Garantía Salarial garantizará al Futbolista el cobro de las retribuciones mínimas, por temporada, previstas en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, según la división en que participe, o haya participado el futbolista, y que dio origen al crédito. 4. Las consecuencias anteriormente previstas en cuanto al límite del Fondo de Garantía Salarial cesarán automáticamente a partir del momento en el que la LNFP deje sin efecto la declaración de situación de dificultad económica del Club/SAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4.5 del Anexo VII del Convenio Colectivo.

Cuarta. Plazo.-El plazo para solicitar las prestaciones del Fondo será de seis meses, a partir de la fecha en que fue reconocida la deuda por la Comisión Mixta AFE-LNFP.

Quinta. Procedimiento.

1. Cualquier futbolista profesional que se considere titular de un crédito y dentro del plazo señalado en la norma anterior, podrá dirigir escrito a través de AFE a la Comisión Mixta AFE-LNFP, en solicitud de abono de las cantidades adeudadas, que dará traslado de la misma a la LNFP.

2. Al escrito de solicitud, cuyo modelo se acompaña en el presente Convenio deberán adjuntarse necesariamente, los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I.

Copia de la resolución de la Comisión Mixta.

Sexta. Resolución.

1. Examinada la solicitud por el órgano competente de la LNFP, éste dictará resolución motivada, pronunciándose sobre la petición y fijando la o las cantidades que tiene derecho a percibir, del Fondo, el solicitante.

2. La resolución, que será inapelable, deberá comunicarse al interesado, a la AFE y al Club/SAD por el que se abona el crédito.

Séptima. Pago.-Notificada la resolución, el Fondo deberá hacer pago de la cantidad establecida dentro del plazo de tres (3) meses, siempre que existiera cantidad para ello. En caso contrario, tendrá preferencia de cobro, sobre las resoluciones posteriores, en el momento en que exista liquidez.

Octava. Subrogación de la LNFP.

1. Las cantidades abonadas al futbolista profesional se entenderán subrogadas a favor de la LNFP, teniendo ésta capacidad para realizar cuantas acciones judiciales y extrajudiciales estime necesarias para reintegrarse de las mismas.

2. El Club/SAD que pierda la cualidad de miembro de la LNFP por no participar en cualquiera de las Divisiones por ella organizadas, y sea deudor del Fondo, no podrá inscribirse de nuevo en la misma, y en consecuencia participar, hasta no satisfacer la totalidad de la deuda pendiente.

Novena. Incumplimiento del Club/SAD.-El Club/SAD que haya incumplido el pago a sus futbolistas y estos hayan recurrido al Fondo de Garantía Salarial, no podrá inscribir a nuevos futbolistas y no podrá participar en competiciones de la LNFP, por no reunir los requisitos necesarios, hasta que abone las cantidades anticipadas por ésta, más los intereses legales.

Décima. Devengo único del Fondo.-El Futbolista que perciba la prestación del Fondo de Garantía Salarial y mantenga su relación laboral con el Club/SAD que no hubiera hecho frente al pago de sus retribuciones, no podrá acudir nuevamente al Fondo, salvo que, previamente, el Club/SAD haya resarcido al citado Fondo de Garantía.

Disposición final primera.

El Fondo de Garantía Salarial y sus efectos tendrá vigencia a partir de la temporada 2007/2008, por lo que el reconocimiento de las prestaciones deberá fundamentarse en cantidades devengadas y no satisfechas desde entonces.

AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

D. ...................................................................., de ........ años de edad, de estado civil ...................., domiciliado en ......................., calle ............................................. y DNI número ................ (Documento n.º 1), ante el Fondo de Garantía Salarial, comparezco y

DIGO

Que, al amparo de lo dispuesto en las primera, segunda y tercera del Anexo III del vigente Convenio Colectivo suscrito por AFE -LNFP, formulo solicitud de Percepción de prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial, por importe de ....................... €, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.-Con fecha ............ la Comisión Mixta AFE -LNFP, dictó resolución, por la que me reconoce el crédito por importe de ............... €, respecto del Club o Sociedad Anónima Deportiva (Documento N.º 2) ..................................

Segundo.-Que, a pesar de tal resolución, el citado Club o Sociedad Anónima Deportiva no me ha satisfecho hasta hoy cantidad alguna de la deuda que mantiene conmigo, por lo que de acuerdo con el vigente Convenio Colectivo, solicito que sea incluida en la cobertura del Fondo establecido en el mismo, y por importe total de ................. €.

En virtud de lo expuesto,

Solicito al Fondo de Garantía Salarial, que tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan, en tiempo y forma, dando por solicitado el cobro de la cantidad que me adeuda el Club o Sociedad Anónima Deportiva ...................................... hasta la cuantía de .............. €, acordando hacerme efectiva la misma, previa resolución al efecto. Lugar y fecha de la reclamación.

Fdo.:

ANEXO IV Comisión Mixta-Reglamento sobre Reclamaciones de Cantidad

Artículo 1. Requisitos de la reclamación.

1. Los Futbolistas Profesionales de cualquiera de los equipos adscritos a la LNFP podrán formular las reclamaciones de cantidad a que se consideren acreedores, contra los Clubes/Sads en las que estén o hubieran estado inscritos.

2. Las reclamaciones sólo podrán versar sobre cantidades adeudadas al reclamante en la temporada en que se reúna la Comisión Mixta para examinar la misma o a la finalizada el 30 de junio anterior, cuando se reúna el 31 de julio o siguiente hábil. 3. Excepcionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, se admitirán reclamaciones que versen sobre créditos aplazados de común acuerdo entre el Club/SAD y el jugador, siempre que dicho acuerdo de aplazamiento se hubiera comunicado a la LNFP y a la AFE a más tardar el día 31 de agosto o siguiente hábil de la temporada siguiente en la que se devengaron.

Artículo 2. Formalidades de la reclamación.

1. La reclamación se formulará a través de la Asociación de Futbolistas Españoles, mediante un escrito dirigido a la Comisión Mixta, en el que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: Nombre, apellidos y domicilio del reclamante.

Club o Sociedad Anónima Deportiva contra la que se dirige la reclamación. Expresión de los conceptos y cuantías que se reclaman, debidamente separados. Importe total de la reclamación. Firma del reclamante.

2. El modelo para efectuar estas reclamaciones se adjunta a este Anexo del Convenio.

Artículo 3. Tramitación de la reclamación y de la contestación a la misma.

1. Recibida la reclamación por AFE, se dará traslado a la LNFP, quien comunicará al Club o Sociedad Anónima Deportiva de forma inmediata, mediante fax, burofax, servicio de mensajería, telegrama o por cualquier medio que acredite su recepción, adjuntando fotocopia de dicha reclamación.

2. El Club/SAD tendrá el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción para que conteste sobre la misma y aporte las pruebas que considere convenientes para acreditar cuanto manifieste. Excepcionalmente, para las reclamaciones presentadas en el mes de julio de cada temporada, dicho plazo será de de diez días naturales. Los documentos aportados deberán ser originales o compulsados. 3. La contestación ha de dirigirse a la Comisión Mixta, a través de la LNFP, por cualquiera de los medios antes indicados, con expresión de la persona que lo envía, y en el que se especifiquen, debidamente separadas, las alegaciones a los distintos conceptos que se reclamen, debiendo resolver dicha Comisión de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4. Conformidad con la reclamación.

Transcurrido el plazo para contestar la reclamación, sin que ésta se produzca, se entenderá la conformidad del Club o Sociedad Anónima Deportiva, con los términos de la misma.

Artículo 5. Reuniones de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta se reunirá al menos con carácter mensual, en la sede de la misma, para examinar entre otras cuestiones, las reclamaciones presentadas en el mes anterior y dictar las resoluciones que estime oportunas, además de cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes.

Con carácter excepcional, la Comisión Mixta se reunirá en las siguientes fechas:

a) El 20 de diciembre o siguiente hábil, si aquel fuera festivo, de cada año, para examinar y resolver las reclamaciones presentadas hasta el 13 de diciembre o siguiente hábil, si aquel fuera festivo.

b) El 8 de enero o siguiente hábil, si aquel fuera festivo, de cada año, para examinar y resolver las reclamaciones presentadas hasta el 2 de enero o siguiente hábil, si aquel fuera festivo. c) El 31 de julio o siguiente hábil, si aquel fuera festivo, de cada año, para examinar y resolver las reclamaciones presentadas hasta el 15 de julio o siguiente hábil, si aquel fuera festivo.

Artículo 6. Resolución de la Comisión Mixta.

1. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán escritas y notificadas a las partes interesadas, a la LNFP y a la AFE.

2. Contra las resoluciones de la Comisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.

Artículo 7. Acreditación del pago por el Club/SAD.

El Club/SAD condenada al pago de cantidad deberá realizar el mismo, bien directamente al futbolista reclamante, bien por depósito en la Comisión Mixta. Si se eligiera el pago directo al futbolista, deberá acreditarlo fehacientemente ante la Comisión Mixta, siempre antes de la fecha de reunión de la misma.

Artículo 8. Consecuencias del impago por el Club/SAD.

1. De no constar los justificantes de pago en los plazos establecidos, la Comisión Mixta acordará que se detraiga de la cuenta del Club/SAD en la LNFP los saldos líquidos a su favor, hasta hacer pago de la cantidad reclamada y verificado por la Comisión Mixta.

2. Si en la reunión de la Comisión prevista para el último día de julio o siguiente hábil el Club/SAD no hubiese realizado el pago de las cantidades reconocidas a favor de los jugadores por la Comisión, o los saldos que tuviera en la LNFP no fueran suficientes, dicha Comisión emitirá certificación acreditativa de que el Club/SAD no está al corriente de pago de sus obligaciones económicas con sus jugadores a efectos de impedir su inscripción en la competición profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del presente Convenio.

Artículo 9. Composición y funcionamiento de la Comisión Mixta.

1. La Comisión Mixta estará compuesta por tres miembros de la LNFP y tres de la AFE. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de asistentes.

2. De cada reunión se levantará un acta, actuando de Secretario el que se acuerde para cada reunión, y con carácter alternativo la LNFP y AFE. 3. En el supuesto de que no se obtuviese mayoría para una resolución y ésta se refiera al contenido íntegro de la reclamación, a solicitud de los miembros de la AFE o de la LNFP, se remitirán las actuaciones de esa reclamación al Secretario de Estado para el Deporte, para que proceda a dictar resolución, que será aceptada por la AFE y la LNFP quiénes procederán a su ejecución. 4. En otro caso, se producirá la resolución sobre los puntos en que se alcance la mayoría, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente. Al término de cada reunión, se fijará la fecha de la siguiente.

Artículo 10. Domicilio de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta fija su domicilio, indistintamente, en la sede social de la AFE o de la LNFP, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

A LA COMISIÓN MIXTA LNFP-AFE

D .................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. n.° ......................., y domicilio a efectos de notificaciones en ......................., ante la Comisión Mixta comparece y, como mejor procede en Derecho.

DICE

Primero.-Con fecha ..............., el compareciente suscribió contrato con el Club o Sociedad Anónima Deportiva .............................., como futbolista para la temporada ............... (Documento n.° 1).

Segundo.-Que actualmente el Club o Sociedad Anónima Deportiva denunciada adeuda al que suscribe las cantidades y por los conceptos que a continuación se relacionan:

...........................

........................... Tercero.-La suma total de las cantidades adeudadas asciende a los referidos ..............., los cuales se vienen a reclamar ante esa Comisión Mixta por medio de la presente denuncia. Cuarto.-Que esta parte a tenor de lo expuesto en el Anexo IV del Convenio Colectivo, suscrito por LNFP y la AFE, formula la presente denuncia contra el citado Club o Sociedad Anónima Deportiva demandada, a fin de que por esa Comisión Mixta se cumplimente lo previsto en los artículos 3, 4 y demás concordantes del referido Anexo.

Por todo lo expuesto, Suplico a la Comisión Mixta LNFP-AFE, tenga por presentado este escrito, con los documentos que le acompañan, se sirva admitirlos y, previo los trámites reglamentarios oportunos, acuerde efectuar los requerimientos precisos, a fin de que le sean abonadas a esta parte por el Club o Sociedad Anónima Deportiva ..............., la cantidad de ..............., € o, en su defecto, se le aplique lo previsto en el artículo 8 y concordantes del reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta.

Ello es justicia que pido en Madrid, a ...... de ......................... 20 .....

Fdo.: ...............

ANEXO V Reglamento General de Régimen Disciplinario

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.1 El Presente Reglamento General sienta las bases del régimen disciplinario aplicable en el marco de las relaciones laborales existentes entre las Sads y los Clubes pertenecientes a la LNFP y los jugadores inscritos en las competiciones profesionales de fútbol, resultando, pues, de preceptiva observancia para todos ellos en las materias objeto de regulación directa.

1.2. Sin perjuicio de lo anterior, y con relación a conductas no previstas en el presente Reglamento General, podrán establecerse en el contrato de trabajo otro tipo de conductas, siempre de naturaleza leve, que en el ámbito de la organización del propio Club/SAD sea preciso establecer, y sin que puedan ser sancionadas de modo más grave que las faltas de igual naturaleza conforme al Reglamento General. 1.3 Las infracciones de las reglas del juego o de la competición y de las normas generales deportivas se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 y siguiente de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, o norma que la sustituya, así como en sus disposiciones concordantes o de desarrollo.

Artículo 2. Principios Generales.

2.1 La potestad disciplinaria laboral corresponde al Club/SAD, siendo ejercida por quien designen sus órganos directivos.

2.2 No podrán ser sancionadas disciplinariamente las acciones u omisiones que no se hallen tipificadas como falta en la fecha de acaecimiento del evento de que se trate. Por contra, regirá en todo caso el principio de retroactividad de los efectos sancionadores que resulten más beneficiosos para el infractor. 2.3 Serán constitutivas de falta todas las infracciones que supongan incumplimiento de cuantas obligaciones puedan resultar exigibles al jugador. 2.4 Si unos determinados hechos implicasen la comisión de dos o más faltas, se sancionarán conjuntamente, con respeto, en cualquier caso, al principio general «non bis in idem». 2.5 Idéntico respeto deberá observarse hacia la presunción de inocencia garantizada en nuestra Constitución, hacia los derechos de audiencia y de defensa del inculpado y hacia el principio de imputabilidad, que exige la existencia de dolo o culpa en el autor de la infracción de que se trate. 2.6 Las faltas se catalogarán como leves, graves o muy graves, de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad del imputado.

3.1 Como eximentes: a) El caso fortuito.

b) La fuerza mayor. c) La legítima defensa, cuando proceda.

3.2 Como atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo, para cuyo acogimiento requerirá haberse producido el mismo antes de la notificación al jugador, por parte del Club/SAD, de la incoación de las correspondientes actuaciones disciplinarias, debiendo consistir en la reparación o disminución -por el autor- de los efectos de su conducta; o en dar adecuada satisfacción al ofendido; o en reconocer formal y expresamente el hecho o hechos de que se trate y prestarse, en su caso, a efectuar una pública rectificación.

b) El haber precedido inmediatamente -a la comisión de la falta- provocación suficiente. c) La legítima defensa incompleta. d) La preterintencionalidad.

3.3 Como agravantes:

a) La reincidencia, que se dará cuando el autor de una falta haya sido sancionado anteriormente por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de sancionar y aún tenga anotado y vigente dicho antecedente -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

b) La reiteración, que se producirá cuando el autor de una falta haya sido sancionado anteriormente por un hecho de distinta naturaleza al que se haya de sancionar y aún tenga anotado y vigente dicho antecedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. Si el hecho sancionado anteriormente lo fuera por una infracción de distinta naturaleza, y fuera de menor gravedad, para que exista reiteración se requerirá que se haya impuesto más de una sanción firme, y tenga anotados y vigentes los antecedentes. c) Si no se diesen circunstancias atenuantes ni agravantes, el Club/SAD impondrá la sanción correspondiente en su grado medio. De acreditarse únicamente atenuantes, la sanción se aplicará en su grado mínimo, y de tratarse tan sólo de agravantes, en el máximo. Si concurriesen unas y otras, se compensarán racionalmente según su número y entidad.

Artículo 4. Faltas leves.

Serán consideradas como tales: 4.1 No notificar al Club/SAD con carácter previo, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho -y sin perjuicio de su ulterior justificación, conforme a cada caso corresponda-.

4.2 La primera y segunda conductas de abandono del trabajo, sin causa justificada, por un tiempo inferior total, computado para ambas conductas, de veinte minutos, o una conducta de abandono del trabajo, de duración inferior a treinta minutos y superior a quince. Siempre que sean cometidas las conductas en el plazo de un mes, y no afecten a un partido. 4.3 La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros con ocasión de la prestación de servicios. 4.4 No preavisar al Club/SAD los cambios de dirección o de teléfono, siempre que no sean circunstanciales. 4.5 No estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en su caso, durante los desplazamientos al extranjero. 4.6 Tres faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos, computado el tiempo total de las tres faltas; o bien se produzcan una o dos faltas de puntualidad, también en el plazo de un mes, cuando el tiempo total del retraso acumulado supere los veinte minutos. 4.7 Una falta de puntualidad a los desplazamientos o partidos por tiempo superior a diez minutos, producida en el plazo de un mes, o dos o más faltas, por tiempo total acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, en ambos casos durante el período de un mes.

Artículo 5. Faltas graves.

Serán consideradas como tales: 5.1 La primera y segunda faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el período de un mes, no tratándose de un partido.

5.2 La primera, segunda y tercera faltas consistentes en el abandono del trabajo, sin causa justificada, por un tiempo total, computando conjuntamente las tres faltas, superior a veinte minutos e inferior a treinta minutos, o bien la primera y segunda faltas, sin causa justificada, por un tiempo superior a treinta minutos, computado conjuntamente para ambas faltas, y en todo caso siempre en el plazo de un mes y que no afecten a un partido. 5.3 La continuada y habitual falta de aseo o de limpieza personal, de índole tal que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, debidamente formalizadas por escrito, siempre que las quejas resulten ratificadas, también por escrito, por el capitán o capitanes del equipo, cuando fueren varios. 5.4 No hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipamientos reglamentarios facilitados por el Club/SAD en partidos, entrenamientos, concentraciones, desplazamientos oficiales u otras actividades contempladas en la propia relación laboral, excepción hecha del calzado deportivo, guantes y gorras, en estos dos últimos casos con relación a los porteros, que serán lo que el deportista elija personalmente. 5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los Consejeros, Directivos o Técnicos del Club/SAD, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias. 5.6 El consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud del deportista, así como cualquier otra actuación o conducta extradeportiva que repercutan grave y negativamente en su rendimiento profesional o aquéllas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva. 5.7 El consumo reiterado de cualquier estupefaciente o el ocasional de los considerados duros. 5.8 Ocultar al Entrenador, o al responsable del Club/SAD, la existencia de enfermedades o lesiones, siempre que éstas pudieran afectar de forma sustancial al rendimiento del futbolista, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la recuperación de las mismas. 5.9 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club/SAD, cuando a ello venga obligado exclusivamente por la propia relación laboral o, en su caso, por el Convenio colectivo. 5.10 La participación no lucrativa en eventos organizados relacionados con el fútbol que requieran esfuerzo físico significativo del jugador, no estando promovidos por el Club/SAD sin la previa autorización de éste. 5.11 Declaraciones injuriosas o maliciosas, que excedan del derecho a la libertad de expresión o al ejercicio de la crítica, dirigidas contra el Club/SAD, sus directivos, técnicos y jugadores. 5.12 La utilización no consentida del nombre o de los símbolos del Club/SAD en beneficio propio, siendo su resultado grave o, aún sin serlo, cuando hubiese sido requerido el jugador a fin de que se abstuviese. 5.13 Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional, salvo que los mismos se produzcan con ocasión de lances de juego, tanto en entrenamientos como en partidos, en cuyo caso tendrán la consideración de faltas leves. 5.14 Hasta cinco faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos, computado el tiempo total de todas las faltas; o bien se produzcan hasta tres faltas de puntualidad, también en el plazo de un mes, cuando el tiempo total del retraso acumulado supere los veinte minutos. 5.15 Dos faltas de puntualidad a los desplazamientos o partidos por tiempo superior a diez minutos, producidas en el período de un mes, o hasta tres faltas, por tiempo total acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, también en el período de un mes.

Artículo 6. Faltas muy graves.

Serán consideradas como tales: 6.1 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el período de un mes, bastando una sola ausencia cuando se trate de un partido oficial. Será falta grave la no asistencia que se produzca en un partido que no tenga la naturaleza de oficial.

Será constitutiva de falta muy grave la comisión de seis faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el curso de una misma temporada, siempre que la falta de asistencia no hubiera sido o pudiera haber sido objeto de sanción al haberse cometido una falta de asistencia grave. 6.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada durante la disputa de un partido oficial, siempre que el jugador pudiera continuar participando en el mismo. Si el abandono se produjera en partido no oficial, la falta tendrá la consideración de grave. A estos efectos, no tendrán la consideración de abandono del trabajo, en ningún caso, la expulsión del terreno de juego por decisión arbitral ni la retirada del mismo como consecuencia de lesión. 6.3 Los graves y reiterados malos tratos de palabra o, en su caso, la agresión grave a cualesquiera personas, siempre que se trate de actos cometidos con ocasión del desempeño de la actividad profesional. 6.4 La desobediencia que implicase grave quebranto de la disciplina o que causase perjuicio grave al Club/SAD, incluido el quebrantamiento de sanción. 6.5. La disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. De no ser continuada, será considerada falta grave. 6.6 El consumo no ocasional de estupefacientes considerados duros así como la embriaguez habitual. 6.7 La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización por el futbolista de trabajos o actividades que fueran incompatibles con su situación de baja médica. 6.8 El fraude o el abuso de confianza del jugador en el desempeño de su actividad profesional, cuando de tal conducta se deriven graves perjuicios para su Club/SAD. 6.9 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición. 6.10 Más de cinco faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos, computando el tiempo total de todas la faltas; o bien se produzcan más de tres faltas de puntualidad, también en el plazo de un mes, cuando el tiempo total del retraso acumulado supere los veinte minutos. 6.11 Más de dos faltas de puntualidad a los desplazamientos o partidos por un tiempo superior a diez minutos, producidas en el período de un mes, o más de tres, por tiempo total acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, también en el período de un mes.

Artículo 7. Sanciones.

En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones: 7.1 Por faltas leves: 7.1.1 Amonestación verbal.

7.1.2 Amonestación por escrito. 7.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día. 7.1.4 Multa de hasta 886,69 €, según grados:

7.1.4.1 Mínimo: de 221,67 € a 443,34 €.

7.1.4.2 Medio: de 443,35 € a 665,01 €. 7.1.4.3 Máximo: de 665,02 € a 886,69 €.

7.2 Por faltas graves:

7.2.1 Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.

7.2.2 Multa de hasta 3.546,78 €, según grados, con el límite de la cuadragésima parte (1/40) de la retribución anual pactada:

7.2.2.1 Mínimo: de 886,70 € a 1.773,39 €.

7.2.2.2 Medio: de 1.773,40 € a 2.660,06 €. 7.2.2.3 Máximo: de 2.660,07 € a 3.546,78 €.

7.3 Por faltas muy graves:

7.3.1 Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.

7.3.2 Multa de hasta 8.866,92 €, según grados, con el límite de una vigésima parte (1/20) de la retribución anual pactada:

7.3.2.1 Mínimo: de 3.546,79 € a 5.320,15 €.

7.3.2.2 Medio: de 5.320,16 € a 7.093,68 €. 7.3.2.3 Máximo: de 7.093,69 € a 8.866,92 €.

7.3.3 Despido. 7.4 En el caso de sanciones de multa que deban imponerse a los jugadores de Segunda División el importe cuantitativo de dichas sanciones se disminuirá en un veinticinco por cien (25%), con relación a cada falta y grado que resulte aplicable.

Artículo 8. Prescripción de faltas.

8.1 Las faltas leves prescribirán a los cinco días, las graves a los diez días y las muy graves a los veinte días -todos ellos naturales- contados a partir de la fecha en que el Club/SAD haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido la infracción, salvo supuesto de ocultación fraudulenta.

8.2 La prescripción quedará interrumpida por la comunicación de imposición de la sanción -en las faltas leves- o por la notificación de incoación del oportuno expediente disciplinario -en las graves y muy graves- siempre que el citado expediente disciplinario se cumplimente de la forma prevista en el siguiente artículo.

Artículo 9. Procedimiento sancionador.

9.1 Para la sanción de las faltas graves o muy graves en que un jugador haya podido incurrir será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo previsto en los epígrafes siguientes.

9.2 El procedimiento se iniciará con la notificación al imputado del acuerdo de incoación del expediente por parte de Club/SAD. 9.3 En el plazo de los cinco días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos, del que se dará traslado al expedientado a fin de que, en el plazo de otros diez días hábiles, pueda presentar -si lo desea- el suyo de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse. En el momento en el que se le comunique el pliego de cargos al expedientado, se le comunicará también si considera oportuno que la AFE tenga conocimiento de dicho pliego, a fin de que si el expedientado, lo estima conveniente, se de traslado inmediato a dicha Asociación del pliego de cargos a través de un medio de comunicación rápido, que permita dejar en el expediente constancia de la recepción, fecha de ésta y de su contenido. Sólo en el caso de que el expedientado se niegue expresamente a dar traslado del pliego de cargos a la Asociación de Futbolistas Españoles, no se le dará traslado de dicho pliego, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha negativa. 9.4 Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado para ello sin su articulación, el Club/SAD ordenará, en su caso, la apertura de un período de prueba de entre dos y cinco días hábiles más. 9.5 En el plazo de otros cinco días hábiles, el Club/SAD deberá notificar al imputado la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación escrita, de la que se cursará también copia a la AFE -a través de la LNFP-. 9.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, el expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la legislación vigente. 9.7 En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, que deberán hacerse constar en el acuerdo correspondiente, y sólo cuando se trate de faltas muy graves, el Club/SAD podrán decidir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la suspensión cautelar de empleo del imputado mientras se sustancie el expediente contradictorio, pero sólo hasta un plazo máximo de quince días, y una vez cumplido este plazo se reintegrará al imputado en la situación laboral, si fuera procedente.

Artículo 10. Cumplimiento y prescripción de las sanciones.

10.1 La imposición de sanción por la comisión de cualquier falta requerirá comunicación escrita al futbolista, haciendo constar la forma, la fecha en que tendrá efectos y los hechos que la motivan.

10.2 Las sanciones impuestas a los jugadores por faltas leves, graves o muy graves se cumplimentarán, en principio, una vez conste fehacientemente su firmeza. A estos efectos, la sanción se considerará firme tan pronto como conste al Club/SAD, por escrito, la aceptación expresa de la misma por parte del jugador, o en su defecto, a partir de los veinte días hábiles desde que haya constancia de su comunicación al futbolista y no quede acreditada la interposición de las acciones legales que, en su caso, pudieran corresponder ejercer a éste. 10.3 Dichas sanciones prescribirán, respectivamente, a los cinco, diez o veinte días naturales siguientes a la fecha en que hayan devenido firmes, de no haberse iniciado su cumplimiento en dichos plazos, salvo causa de suspensión suficiente que sea acordada por ambas partes. En el supuesto de acatamiento expreso de la sanción por parte del jugador, el cumplimiento de la misma deberá iniciarse -o llevarse a cabo, en su caso- dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho acatamiento al Club/SAD. Si la sanción consistiera en multa, el acatamiento deberá ir en cualquier caso acompañado del abono de aquélla para resultar operativo. 10.4 La sanción de suspensión de empleo y sueldo no podrá ser nunca impuesta -ni coincidir, total o parcialmente- con períodos de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas ni con situaciones de baja médica por enfermedad o accidente ni con cualquier otra causa de suspensión temporal del contrato de trabajo, para todo se adoptarán, en su caso, las oportunas prevenciones por parte del Club/SAD. 10.5 Las multas se abonarán en la forma que prevengan los órganos directivos del Club/SAD.

Artículo 11. Anotación y cancelación de antecedentes.

Los Clubes/Sads anotarán en los expedientes personales de sus jugadores las sanciones que les hayan sido impuestas, que se entenderán en todo caso canceladas: 1.º Tratándose de faltas leves, transcurridos noventa días, a computar desde que la sanción correspondiente a la misma hubiera adquirido firmeza.

2.º En el caso de faltas graves, transcurridos ciento veinte días, a computar desde que la sanción correspondiente a la misma hubiere adquirido firmeza. 3.º En el caso de faltas muy graves, transcurrido un año, a computar desde que la sanción correspondiente a la misma hubiere adquirido firmeza.

ANEXO VI Normas aplicables a las deudas salariales con Futbolistas de los Clubes/Sads en situación concursal

La LNFP garantizará, con las limitaciones que se enuncian a continuación, las deudas salariales que los Clubes/Sads, incursos en procedimientos concursales, mantengan con sus futbolistas profesionales pertenecientes a los equipos adscritos a la LNFP, cuyo devengo se haya producido con anterioridad a la fecha del auto judicial declarando el concurso del Club/SAD afectado y correspondan a las temporadas 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010. Todo ello, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Titulares del derecho.-Podrán percibir las cantidades previstas en el presente Anexo los Futbolistas Profesionales, vinculados a los Clubes/Sads adscritos a la LNFP, que se hallen inmersos en procedimientos concursales y tengan reconocido su crédito conforme a lo significado en las Normas Segunda y Tercera de este Anexo.

Segunda. Créditos afectados: Requisitos.

1. Las cantidades a las que se refiere el presente Anexo se aplicarán, única y exclusivamente, a los créditos derivados de conceptos salariales conforme se definen en el artículo 20 del Convenio Colectivo, devengados en las temporadas 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que se refieran a cantidades adeudadas por el Club/SAD al Jugador en atención a lo dispuesto en contratos debidamente registrados en la LNFP dentro de los 15 días siguientes a su firma; o en su defecto, en contratos registrados por AFE en la LNFP dentro de los treinta (30) días siguientes al de su firma.

2. Que el devengo de las citadas cantidades corresponda a la temporada en que se reúna la Comisión Mixta para examinar las mismas o a la finalizada el 30 de junio anterior, cuando se reuna el 31 de julio o siguiente hábil, siempre que hayan sido aprobadas previamente por la citada Comisión Mixta. Excepcionalmente a lo indicado anteriormente, las normas del presente Anexo también se aplicarán a aquellas reclamaciones aprobadas por la Comisión Mixta que versen sobre créditos aplazados de común acuerdo entre el Club/SAD y el Jugador hasta el 31 de diciembre o siguiente hábil de la temporada siguiente en la que se devengaron. Dicho acuerdo de aplazamiento deberá haber sido comunicado a la LNFP y a la AFE con fecha límite 31 de agosto o siguiente día hábil de la temporada siguiente en la que se devengaron. Los requisitos previstos en el párrafo anterior sólo serán exigibles para aquellos aplazamientos que hubieren sido firmados por Clubes/Sads y Jugadores con posterioridad al día 1 de septiembre de 2008. 2. A los presentes efectos se considerará que los plazos de la «prima de contrato» o «ficha», y similares, se devengarán mensualmente, prorrateándose su importe en la parte correspondiente hasta la fecha del concurso, teniendo la considerción de crédito tutelado aunque se hubiera previsto una fecha de pago posterior. 3. También serán créditos tutelados, a los efectos previstos en el presente Anexo, aquellas deudas aplazadas para fecha posterior a la del auto de declaración del concurso que pasen a formar parte de la masa concursal, de conformidad con los requisitos enunciados en el presente Anexo. 4. No tendrán la consideración de créditos reconocidos a los efectos previamente significados, las deudas salariales de los últimos treinta (30) días anteriores a la declaración del concurso, únicamente en aquella cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, así como cualquier otra deuda salarial que tenga la consideración legal de crédito contra la masa.

Tercera. Cuantía.

1. Las cantidades que serán satisfechas conforme al presente Anexo coincidirán con el crédito reconocido a cada futbolista por la Comisión Mixta AFE-LNFP.

No obstante la cuantía máxima de las citadas cantidades no podrá exceder para cada Club/SAD concursado de los siguientes importes:

Para la temporada 2007/2008: En 1.ª División: Siete millones de euros (7.000.000 €).

En 2.ª División: Tres millones de euros (3.000.000,00 €).

Para cada una de las temporadas 2008/2009 y 2009/2010:

En 1.ª División: Seis millones de euros (6.000.000 €).

En 2.ª División: Tres millones de euros (3.000.000,00 €).

2. En el supuesto de que la cuantía total de los créditos reconocidos a los Futbolistas del Club/SAD concursado supere los anteriores importes, según los casos, la cantidad que corresponde percibir a cada uno de ellos se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Se percibirán íntegramente los créditos reconocidos a cada futbolista por la Comisión Mixta hasta el importe de los mismos que sea igual o inferior al trescientos por cien (300%) de las retribuciones mínimas anuales previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo o el prorrateo que corresponda el citado trescientos por cien (300%), en el caso de que el reparto conforme a este criterio superase la cantidad económica asignada.

b) Si una vez efectuado el reparto según el criterio anterior, sobrase alguna cantidad, de la inicialmente asignada, se distribuirá de la forma siguiente:

I. El sesenta y cinco por ciento (65%) se destinará para aquellos importes de los créditos reconocidos a cada futbolista que superen el trescientos por cien (300%) de las retribuciones mínimas anuales previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo y no sobrepasen el 600% de las citadas retribuciones mínimas.

II. El veinticinco por ciento (25%) se destinará para aquellos importes de los citados créditos que superando el 600% de las retribuciones mínimas anuales previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo no sobrepasen el novecientos por cien (900%) de las citadas retribuciones mínimas. III. El diez por cien (10%) se destinará para aquellos importes del los mencionados créditos que superen el novecientos por cien (900%) de las retribuciones mínimas anuales previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo.

c) Si efectuado el reparto anterior, resultare algún sobrante por repartir de la cantidad económica asignada, se distribuirá con los mismos criterios porcentuales que los establecidos en el apartado anterior. 3. Se considerará retribución mínima anual aplicable, según lo establecido en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, la que corresponda a la temporada en que la Comisión Mixta AFE-LNFP reconozca los créditos de los futbolistas afectados.

4. A los efectos de los repartos anteriormente desarrollados tendrán la consideración de créditos tutelados con carácter preferente todos aquellos, de los Futbolistas afectados, que tengan la consideración de «ordinarios» dentro de la masa concursal y, solo, subsidiariamente, si fuere el caso, aquellos otros que tuvieran el carácter de «privilegio general». 5. En el caso de los contratos que se celebren entre los Futbolistas y los Clubes/Sad a partir de la fecha en que éstos se encuentren en la situación de «dificultad económica», conforme a los criterios que se establecen en el Anexo VII del presente Convenio Colectivo, el importe económico a satisfacer a los Futbolistas contendrá las siguientes limitaciones:

a) En el primer año de duración de los contratos, el doscientos por cien (200%) de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada.

b) En el segundo año de duración de los contratos, el ciento cincuenta por cien (150%) de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada. c) En el tercer año de duración de los contratos, el cien por cien (100%) del importe de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada.

A estos efectos no tendrán la considerarán de nuevas contrataciones las renovaciones y las prórrogas de los contratos, firmados con anterioridad a la declaración de «dificultad económica» del Club/SAD, cuando la ampliación de su duración esté previsto que se produzca de forma automática.

Tampoco serán de aplicación, las limitaciones previstas anteriormente cuando los contratos previos al oficial se hubieran celebrado entre el Club/SAD y el futbolista con anterioridad a la fecha de la declaración de «dificultad económica» del Club/SAD, siempre que tales contratos hubieran sido registrados en AFE y LNFP con anterioridad a la citada declaración dentro de los plazos previstos en el Convenio Colectivo. En todo caso, el futbolista tendrá derecho a la percepción de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, según la división en que participe, o haya participado el futbolista, y que dio origen al crédito. Las consecuencias anteriormente previstas cesarán automáticamente a partir del momento en el que la LNFP deje sin efecto la declaración de situación de «dificultad económica del Club/SAD», de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4.5 del Anexo VII del Convenio Colectivo.

Cuarta. Reconocimiento del crédito.

1. Las cantidades a satisfacer a los futbolistas serán determinadas por la Comisión Mixta AFE-LNFP en la parte que corresponda a aquellas retribuciones pendientes de percibir por los futbolistas de Clubes/Sads concursados, conforme a los requisitos enunciados en las normas segunda y tercera de este Anexo.

2. El reconocimiento del crédito que se efectúe por la Comisión Mixta será independiente de las medidas que se puedan adoptar en el procedimiento concursal en cuanto al pago de las citadas deudas por parte de los Clubes/Sads concursados, no viéndose afectado por el tratamiento que se le pueda dar en el mencionado procedimiento concursal. 3. La reclamación se formulará a través de la AFE, mediante escrito dirigido a la Comisión Mixta, en el que deberán constar como mínimo, los siguientes datos:

1) Nombre, apellidos y domicilio del reclamante.

2) Club/SAD concursado contra la que se dirige la reclamación. 3) Auto judicial declarando al Club/SAD en concurso de acreedores. 4) Expresión de los conceptos y cuantías reclamados. 5) Importe total de la reclamación. 6) Firma del reclamante.

4. La Comisión Mixta AFE-LNFP se reunirá, una vez dictado el auto declarando al Club/SAD en concurso de acrredores, tan pronto se presenten las reclamaciones ante la misma por los futbolistas que pudieran verse afectados.

5. La resolución adoptada por la Comisión Mixta en cuanto al reconocimiento del crédito será inapelable y deberá comunicarse al futbolista interesado, a la AFE y a la LNFP. 6. Se adjunta a este Anexo del Convenio, el modelo para efectuar estas reclamaciones ante la Comisión Mixta.

Quinta. Procedimiento y plazo.

1. Cualquier futbolista profesional que se considere titular de las cantidades económicas antes descritas podrá, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la Comisión Mixta AFE-LNFP hubiera determinado las mismas, dirigir escrito a través de AFE que dará traslado del mismo a la LNFP, en solicitud de la garantía de las cantidades adeudadas mediante la entrega de los correspondientes compromisos o documentos de pago avalados bancariamente.

2. En el escrito de solicitud deberán constar todos y cada uno de los requisitos y condiciones que contiene el modelo que se acompaña en el presente Anexo, debiendo adjuntar además los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I.

Copia de la resolución de la Comisión Mixta.

Se adjunta a este Anexo del Convenio el modelo para efectuar estas reclamaciones. Sexta. Garantía de la LNFP.

1. La LNFP garantizará a los futbolistas profesionales, en el plazo máximo de un mes, los créditos reconocidos conforme a lo significado en el presente anexo, mediante una de las siguientes formas, a la libre elección del Jugador afectado: a) Aval bancario irrevocable, con renuncia a los beneficios de división y excusión, a favor del jugador, con un vencimiento máximo de tres años a contar desde la fecha del auto de la declaración del procedimiento concursal del Club/SAD de referencia.

b) Pagaré avalado bancariamente a favor del Jugador, con vencimiento a tres años máximo, a contar desde la fecha del auto de la declaración del procedimiento concursal del Club/SAD de referencia.

2. El Jugador podrá solicitar, a través de AFE, que la LNFP le sustituya el aval o el pagaré que le hubiera entregado inicialmente, según los casos, por otro, aval o pagaré avalado, igualmente, bancariamente, con vencimiento a un año a contar desde la aprobación del convenio por la Junta de Acreedores de la masa concursal, si con ello consigue un vencimiento anterior al previsto en el aval o pagaré incialmente entregado. Séptima. Obligaciones del jugador.-De forma previa a la garantía prevista en la norma sexta anterior, el Jugador suscribirá un documento, que se acompaña como anexo, en el que se recogerán, de forma explícita, las siguientes obligaciones:

1.º El jugador en el caso de que haga efectiva la garantía reconocida en el presente anexo, se compromete a restituir a la LNFP aquella cuantía que resulte de aplicar al importe garantizado bancariamente por la misma, la quita que haya sido aprobada mediante convenio por la Junta de Acreedores de la masa concursal, o bien la que resulte de las cantidades percibidas en caso de liquidación del Club/SAD, según vayan siendo percibidas por el futbolista del Club/SAD concursado, en pago de la deuda que fue garantizada bancariamente por la LNFP.

Es decir en el caso de que la garantía de las deudas efectuada por la LNFP sea por una cantidad X, el jugador deberá reintegrar a la Liga el importe que resulte, una vez aplicada a la cantidad X los criterios de pago aprobados (quita y espera) mediante el oportuno convenio por la Junta de Acreedores de la masa concursal a que esté afecto el crédito reconocido o bien de resultas de su liquidación. Así, si se establece en dicho convenio o liquidación una quita del cincuenta por cien (50%) y una espera de 3 años, el jugador se compromete a reintegrar a la Liga el importe de X/2, a lo largo de esos tres años, a medida que vaya percibiendo del Club/SAD las cantidades de conformidad con el convenio aprobado. 2.º En el supuesto de que el Club/SAD concursado abone cantidades económicas adeudadas al jugador y relacionadas con las deudas salariales del concurso, se compromete a disminuir la cantidad garantizada por la LNFP, si este pago se produce antes del vencimiento de la cantidad garantizada por la LNFP, sustituyendo, si fuera el caso, el aval o pagaré inicialmente recibido por el que corresponda en relación con la disminución producida en la cantidad garantizada. Dicho compromiso no resultará aplicable en el caso de que, bien por liquidación del Club/SAD o bien por el convenio pactado, el Futbolista percibiera una cantidad económica inferior a la garantizada por la LNFP. 3.º Compromiso del futbolista a no realizar ningún tipo de acción judicial o extrajudicial, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de la LNFP, relativa a la participación en convenios judiciales o extrajudiciales, que pudieran afectar de manera negativa a las deudas salariales del futbolista con la entidad concursada. 4.º A permitir que la LNFP pueda:

a) Subrogarse en los derechos y obligaciones del futbolista profesional respecto del crédito garantizado bancariamente por la LNFP.

b) Exigir a éste que ejerza las acciones judiciales o de toda índole, relacionadas con el crédito garantizado bancariamente por la LNFP, incluyendo la denuncia del convenio concursal en caso de impago, la personación en la pieza de clasificación, las acciones de responsabilidad de miembros del consejo de administración existentes en nuestro ordenamiento jurídico. La LNFP será responsable de los gastos judiciales que se generen, incluida condena en costas.

Octava. Efectos.- El Club/SAD cuyos futbolistas hayan recurrido al sistema previsto en el presente Anexo, incurrirá en las responsabilidades que, a tal efecto, se establezcan en los Estatutos y en el Reglamento General de la LNFP y demás normativa, en su caso, aplicable.

Disposición final primera.

El presente Anexo tendrá vigencia a partir de la temporada 2007/2008, por lo que el reconocimiento de las deudas salariales con Jugadores de los Clubes/Sads en situación concursal deberá fundamentarse en cantidades devengadas y no satisfechas desde entonces, conforme a lo previsto en este Anexo.

Disposición final segunda.

En el supuesto de que durante el primer año de vigencia del presente Convenio Colectivo no se acoja a lo previsto en este Anexo ningún Futbolista perteneciente a Clubes/Sads de Primera División, se acuerda que la cuantía máxima de las cantidades previstas para los Clubes/Sads concursados de la citada categoría en la norma tercera del presente Anexo para las temporadas 2008/2009 y 2009/2010 pasen a ser las siguientes: Para la temporada 2008/2009: Siete millones de euros (7.000.000 €).

Para la temporada 2009/2010: Siete millones de euros (7.000.000 €).

A LA COMISIÓN MIXTA LNFP-AFE

D .........................................................................., mayor de edad, con DNI n.° ..................., y domicilio a efectos de notificaciones en ........................................................................., ante la Comisión Mixta comparece y, como mejor procede en Derecho.

DICE

Primero. -Con fecha ......................................................, el compareciente suscribió contrato con el Club o Sociedad Anónima Deportiva ............................., como futbolista para la temporada/s ............... (Documento n.° 1).

Segundo.-Que con fecha ................ se dictó auto judicial por el que se declara al Club o Sociedad Anónima Deportiva en concurso de acreedores (Documento n.° 2). Tercero.-Que actualmente el Club o Sociedad Anónima Deportiva denunciada adeuda al que suscribe las cantidades y por los conceptos que a continuación se relacionan que pudieran verse afectados por el citado procedimiento concursal por su consideración de créditos que han de formar parte de la masa concursal: Cuarto.-La suma total de las cantidades adeudadas con tal consideración asciende a ............................, las cuales se vienen a reclamar ante esa Comisión Mixta, por medio de la presente denuncia, para su reconocimiento a los efectos de las normas previstas en el Anexo VI del Convenio Colectivo suscrito por LNFP y la AFE, Quinto.-Que esta parte a tenor de lo expuesto en el citado Anexo VI del Convenio Colectivo, formula la presente denuncia contra el citado Club o Sociedad Anónima Deportiva demandada, a fin de que por esa Comisión Mixta se cumplimente lo previsto en las normas 2, 3 y demás concordantes del referido anexo VI.

Por todo lo expuesto,

Suplico a la Comisión Mixta LNFP-AFE, tenga por presentado este escrito, con los documentos que le acompañan, se sirva admitirlos y, previo los trámites reglamentarios oportunos, acuerde efectuar los requerimientos precisos, a fin de que le sean reconocidos a esta parte por el Club o Sociedad Anónima Deportiva. los créditos salariales por importe de. €, a los efectos de la consecución de la garantía prevista sobre los mismos en el Anexo VI del Convenio Colectivo de legal aplicación, suscrito por LNFP y la AFE.

Ello es justicia que pido en Madrid, a ........ de ................... 20 ......

Fdo.: ............... A LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (LNFP)

D ........................................................................., mayor de edad, con D.N.I. número ................... y domicilio a efecto de notificaciones en ......................, calle ..................................... y, (Documento n.º 1), ante la LNFP, comparezco y

DIGO

Que, al amparo de lo dispuesto en las normas primera, segunda y tercera del Anexo VI del vigente Convenio Colectivo suscrito por AFE-LNFP, formulo solicitud por importe de ................... €, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.-Con fecha ................................... la Comisión Mixta AFE-LNFP, dictó resolución, por la que me reconoce el crédito por importe de ................. €, respecto del Club/SAD ............... (Documento n.º 2).

Segundo.-Que hasta la fecha el citado Club o Sociedad Anónima Deportiva no me ha satisfecho cantidad alguna de la citada deuda que mantiene conmigo, por lo que de acuerdo con el vigente Convenio Colectivo, solicito la garantía establecida en el Anexo VI del mismo, por el importe total de ............... €, mediante la entrega del correspondiente: pagaré avalado bancariamente o aval bancario (a elegir por el interesado). Tercero.-En el caso de que haga efectiva la garantía solicitada en el presente escrito, me comprometo a restituir a la LNFP aquella cuantía que resulte de aplicar al importe garantizado bancariamente por la misma, la quita que haya sido aprobada mediante convenio por la Junta de Acreedores, o bien la que resulte de las cantidades percibidas en caso de liquidación del Club/SAD, según vayan siendo percibidas por el futbolista del Club/SAD concursado, en pago de la deuda que fue garantizada bancariamente por la LNFP. Adicionalmente, me comprometo a no realizar ningún tipo de acción judicial o extrajudicial sin consentimiento expreso, previo y por escrito de la LNFP, relativa a la participación en convenios judiciales o extrajudiciales, que pudieran afectar de manera negativa a las deudas salariales que mantengo con la entidad concursada. Cuarto.-Así mismo, me comprometo, en el caso de que el Club/ SAD concursado me abone cantidades económicas adeudadas y relacionadas con las deudas salariales del concurso, a disminuir la cantidad garantizada por la Liga, si este pago se produce antes del vencimiento de la cantidad garantizada por la LNFP, sustituyendo, si fuera el caso el aval o pagaré inicialmente recibido por el que corresponda en relación con la disminución producida en la cantidad garantizada. Dicho compromiso no resultará aplicable en el caso de que, bien por liquidación del Club/SAD o bien por el convenio pactado, el Futbolista percibiera una cantidad económica inferior a la garantizada por la LNFP. Quinto.-Igualmente me obligo a permitir que la LNFP pueda:

a. Subrogarse en mis derechos y obligaciones respecto del crédito garantizado bancariamente por la LNFP.

b. Exigirme que ejerza las acciones judiciales o de otra índole, relacionadas con el crédito garantizado bancariamente por la LNFP, incluyendo la denuncia del convenio concursal en caso de impago, la personación en la pieza de clasificación, las acciones de responsabilidad de miembros del consejo de administración existentes en nuestro ordenamiento jurídico, siempre que la LNFP se haga responsable de los gastos judiciales que se generen, incluida condena en costas.

En virtud de lo expuesto,

Solicito a la LNFP que tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan, en tiempo y forma, dando por solicitada, en relación con la cantidad que me adeuda el Club o Sociedad Anónima Deportiva, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Convenio Colectivo LNFP-AFE, por el importe total de ............... € mediante la entrega del correspondiente aval bancario o pagaré avalado por banco (a elegir por el jugador que reclama).

Lugar y fecha de la reclamación.

Fdo.:

ANEXO VII Normas aplicables a Clubes/Sads en difícil situación económica

Con el fin de lograr un mayor equilibrio en la competición futbolística de carácter profesional, evitando situaciones de posible competencia desleal y que los futbolistas profesionales elijan entre sus empleadores a aquellos que cumplan fielmente sus contratos lo que, en definitiva, redundará en beneficio del fútbol profesional español, se aprueban las siguientes normas:

Artículo 1. Requisitos para la declaración de dificultad económica.

Se considerará que un Club/SAD se encuentra en «dificultad económica» cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que el Club/SAD, en cualquier momento de la temporada, tenga requerimientos de embargo de la Agencia Tributaria por un importe superior al veinticinco por cien (25%) de la masa salarial bruta de los jugadores del primer equipo.

b) Que el Club/SAD, en cualquier momento de la temporada, tenga requerimientos de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe superior al veinticinco por cien (25%) de la masa salarial bruta de los jugadores del primer equipo. c) Cuando la Comisión Mixta reconozca una deuda bruta del Club/SAD, con sus jugadores de la primera plantilla, por un importe superior al veinticinco por cien (25%) de la masa salarial bruta de los jugadores del primer equipo. d) Que el Club/SAD, en cualquier momento de la temporada, tenga requerimientos de embargo de cualquier tipo por un importe superior al veinticinco por cien (25%) de la masa salarial bruta de los jugadores del primer equipo.

Artículo 2. Declaración de dificultad económica.

La declaración de «dificultad económica» de un Club/SAD deberá ser comunicada inmediatamente al Club/SAD afectado, a la AFE y a la RFEF.

Artículo 3. Fin de la dificultad económica.

La LNFP de oficio, a instancia de AFE o del Club/SAD interesado dejará sin efecto la declaración de «dificultad económica» que hubiera efectuado, tan pronto constate que han desaparecido las causas que lo motivaron y que el Club/SAD no está incurso en alguna otra que pudiera dar lugar a dicha situación.

Artículo 4. Efectos de la declaración de dificultad económica.

1. El importe garantizado por el Fondo de Garantía Salarial y por las normas previstas para la situación de concurso por la LNFP, a que se refieren los Anexos III y VI, en relación con los contratos que se celebren entre los futbolistas y los Clubes/Sads o Sads a partir de la fecha en que éstos se encuentren en «dificultad económica», tendrá las siguientes limitaciones: a) En el primer año de duración de los contratos, el doscientos por cien (200%) de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada.

b) En el segundo año de duración de los contratos, el ciento cincuenta por cien (150%) de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada. c) En el tercer año de duración de los contratos, el cien por cien (100%) de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del Convenio Colectivo para la categoría en que participe o haya participado el Club/SAD afectado en dicha temporada.

2. En cualquier caso el Fondo de Garantía Salarial del Anexo III y las normas previstas para la situación de concurso de la LNFP del Anexo VI garantizarán al futbolista el cobro de las retribuciones mínimas por temporada previstas en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, según la División en que participe o haya participado el futbolista y que dio origen al crédito.

3. No serán de aplicación los requisitos significados en el apartado 1 anterior cuando los contratos previos al oficial se hubieran celebrado entre el Club/SAD y el futbolista con anterioridad a la fecha de la declaración de «dificultad económica» del Club/SAD, siempre que tales contratos hubieran sido registrados en AFE y LNFP con anterioridad a la citada declaración dentro de los plazos previstos en el Convenio Colectivo. 4. Así mismo, tampoco serán de aplicación los mencionados requisitos a las renovaciones y las prórrogas de los contratos firmados con anterioridad a la «dificultad económica» del Club/SAD, cuando la ampliación de la duración de dichos contratos se produzcan de forma automática, sin que sea preciso un nuevo acuerdo entre el Club/SAD y el jugador afectado. 5. Las consecuencias previstas en este artículo cesarán automáticamente a partir del momento en el que la LNFP deje sin efecto la declaración de situación de «dificultad económica» del Club/SAD.

Artículo 5. Obligación de informar en contrato.

En el modelo oficial de contrato entre jugadores y Clubes/Sads, que figura en el Anexo I del Convenio Colectivo deberá constar, de forma expresa, la obligación del Club o SAD de informar al futbolista sobre los siguientes aspectos: 1. Si el Club/SAD se encuentra en situación de «dificultad económica».

2. Los efectos que se derivan para el jugador al contratar con un Club/SAD que se encuentra en dicha situación (disminución de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial del Anexo III y de las normas previstas en el Anexo VI del presente Convenio). 3. La facultad del Futbolista de poder resolver anticipadamente dicho contrato en el plazo de cinco días a contar desde la fecha del traslado de este contrato por la LNFP a la AFE.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2008
  • Fecha de publicación: 04/11/2008
  • Vigencia desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 25 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10284).
  • SE MODIFICA el art. 5.3, por Resolución de 17 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8350).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16375).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fútbol

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