Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se llevó a cabo el desarrollo normativo de las materias concernientes a ingreso, formación y perfeccionamiento de los aspirantes y miembros del Cuerpo Nacional de Policía mediante la entrada en vigor del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Posteriormente, y una vez puesta de manifiesto la existencia de algunos aspectos del sistema de formación establecidos por el citado real decreto que no conseguían plenamente los efectos pretendidos en orden a establecer una verdadera carrera profesional, acorde con el modelo policial resultante de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se aprobó el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, que derogó el anterior, salvo en su capítulo II y demás normas relativas a la selección y formación de Facultativos y Técnicos. El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida desde su entrada en vigor aconsejan modificar uno de los requisitos establecidos para tomar parte en los procesos selectivos de acceso para cualquier modalidad de promoción interna, concretamente el recogido en el apartado a) del artículo 15 del reglamento, que exige para poder participar en estos procesos hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira. Esta exclusividad, reducida a la situación de servicio activo para poder promocionarse en el Cuerpo Nacional de Policía, viene planteando situaciones de desigualdad y perjuicio para quienes se encuentran desempeñando funciones, en la mayoría de los casos de gran responsabilidad y prestigio para la institución policial, en la situación administrativa de servicios especiales, impidiéndoles tomar parte en los procesos de ascenso a otras categorías superiores, en los que sí podrían participar si estuvieran en servicio activo. Esta situación resulta menos justificada teniendo en cuenta los efectos que la legislación vigente reconoce a la situación administrativa de servicios especiales y, además, al tratamiento que se da en otros colectivos de naturaleza similar en los que esta situación no es obstáculo para poder participar en la promoción a empleos superiores. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2008,
El apartado a) del artículo 15 del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, queda redactado de la siguiente manera:
«a) Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, o en la de servicios especiales, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
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