En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la comunidad autónoma que se va saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos. En este momento, a través del traspaso de las superficies especificadas en la relación adjunta, la Administración del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 2802/1983, de 25 de agosto, en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente; el Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre, en materia de acción territorial; el Real Decreto 3334/1983, de 5 de octubre, en materia de medio ambiente; el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda; el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, en materia de cultura; el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, en materia de carreteras; el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos; y el Real Decreto 1139/1984, de 8 de junio, sobre valoración definitiva, ampliación de traspaso de funciones y servicios y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En la actualidad, procede completar los traspasos aprobados en su momento, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales que se encuentran actualmente adscritos a servicios ya traspasados, haciendo posible, asimismo, que la Administración del Estado salde parte de la deuda de superficie reconocida con la citada comunidad autónoma. En consecuencia, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 20 de septiembre de 2008, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de fecha 20 de septiembre de 2008, sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por varios reales decretos de traspasos de funciones y servicios, y que se transcribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Que en el Pleno de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 20 de septiembre de 2008, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por varios reales decretos de traspasos de funciones y servicios, en los términos que a continuación se especifican:
En diversos Reales Decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma que se va saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos.
En este momento, a través del traspaso de las superficies especificadas en la relación adjunta, la Administración del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 2802/1983, de 25 de agosto, en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente; el Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre, en materia de acción territorial; el Real Decreto 3334/1983, de 5 de octubre, en materia de medio ambiente; el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda; el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, en materia de cultura; el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, en materia de carreteras; el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos; y el Real Decreto 1139/1984, de 8 de junio, sobre valoración definitiva, ampliación de traspaso de funciones y servicios y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede completar los traspasos aprobados por los citados reales decretos, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales que se encuentran actualmente adscritos a los servicios ya traspasados.
Se modifica la titularidad de los bienes inmuebles que resultan de las especificaciones contenidas en la relación adjunta número 1. Como consecuencia de estas modificaciones se reduce en 5.715,67 m2 la deuda de superficie, una vez que se ha computado el traspaso de la titularidad de la totalidad de las superficies de los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples de Almería, Córdoba y Málaga. En la relación adjunta número 2 se especifica la deuda de superficie pendiente de saldar
La entrega de la documentación y expedientes de los inmuebles que se traspasan se realizará en el plazo de seis meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.
La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Sevilla, a 20 de septiembre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1 Bienes inmuebles que se traspasan Comunidad Autónoma de Andalucía |
||||
Unidad |
Domicilio |
Población |
Situación Jurídica |
Superficie en m2 |
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. |
C/ Tomás de Aquino, 1. |
Córdoba. |
Propiedad.. |
548,71 |
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. |
Avda. de la Aurora, 45. |
Málaga.. |
Propiedad.. |
438,18 |
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. |
C/ Hermanos Machado, 4. |
Almería. |
Propiedad.. |
3.894,00 |
Juzgado de Paz. |
Local núm. 8. Planta baja. Edificación «Torre de Alhaurín». |
Torre de Alhaurín (Málaga). |
Propiedad.. |
92,64 |
Juzgado de Paz. |
Local núm. 8A. Planta baja. Edificación «Torre de Alhaurín». |
Torre de Alhaurín (Málaga). |
Propiedad. |
92,64 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Superficie en m2 |
|
Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura |
481,99 |
Real Decreto 2802/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente |
1.010,00 |
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