El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento siete Juzgados de Primera Instancia en el partido judicial de Burgos. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 24 de octubre de 2007, adoptó el acuerdo de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos, los procedimientos relativos a la protección del menor y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 16 de junio de 2008, ha propuesto al Consejo General del Poder Judicial que modifique el Acuerdo antes referido adoptado por su Plenario en su reunión de fecha 24 de octubre de 2007, en el sentido de que la atribución al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos del conocimiento con carácter exclusivo de la materia relativa al Derecho de Familia y a la Capacidad de las Personas lo sea también excluyente de cualquier otra, habida cuenta de que el número de estos asuntos entrados en el referido Juzgado así lo justifica y de las ventajas que la completa especialización de órganos conlleva. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Burgos, por cuanto se atribuirá con carácter exclusivo y excluyente a un órgano judicial específico el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de un órgano judicial especializado y al que, por ello, será más fácil dotarle de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, con la consiguiente seguridad jurídica para los sujetos pasivos, lo que redundará en una Administración de Justicia más eficaz. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Modificar el Acuerdo número Ocho adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 24 de octubre de 2007, por el que se atribuyó al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con efectos de la fecha de comienzo de la actividad efectiva de este órgano, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, así como los procedimientos relativos a la protección del menor, en el único sentido de que se efectúa la referida atribución con carácter exclusivo y excluyente.
2.º Esta modificación surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009. 3.º Los asuntos que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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