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Documento BOE-A-2008-18405

Orden IGD/3263/2008, de 16 de octubre, por la que se adecuan los órganos competentes del procedimiento de selección de vocales representantes del movimiento asociativo del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico al artículo 7.3 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 45280 a 45280 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-18405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/16/igd3263

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, abordó la transposición de la Directiva 2000/43/CE y, en concreto, en relación con la previsión contenida en el artículo 13 de la Directiva, dispone en su artículo 33 la creación del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. En desarrollo de dicho precepto legal se dicto el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, que en su artículo 4.1.i), preveía que formarían parte del Consejo 10 vocales, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico propuesta de las mismas, y la selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública, efectuada a través de orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, en su artículo 8.1, se establecía que los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Por Orden TAS/113/2008, de 23 de enero, se convocó el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico. Las recientes modificaciones operadas por los Reales Decretos de estructura y competencias de los Ministerios de Trabajo e Inmigración e Igualdad han supuesto un cambio de adscripción del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas por origen Racial o Étnico, en cuanto que dicho Consejo ha quedado adscrito a la Dirección General contra la Discriminación del Ministerio de Igualdad, en virtud del artículo 7.3 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. En consecuencia, se hace necesario adecuar los órganos competentes del procedimiento para la selección de vocales representantes del movimiento asociativo del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas por origen Racial o Étnico a la nueva adscripción del mismo en virtud de la reestructuración de los departamentos ministeriales operada, de modo que la ordenación e instrucción del expediente corresponda a la Dirección General contra la Discriminación, en cuanto que nuevo órgano de adscripción del Consejo, y que se atribuya a la Secretaria General de Políticas de Igualdad la competencia para formular la propuesta de resolución, y a la Ministra de Igualdad la facultad de resolver y de nombrar a los candidatos propuestos. En su virtud:

Dispongo: Primero. Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.-El órgano competente para continuar con la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General contra la Discriminación, que examinará la documentación aportada, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponderá a la Secretaria General de Políticas de Igualdad, a la vista de todo lo actuado, formular la oportuna propuesta de resolución a la Ministra de Igualdad. Segundo. Resolución.-La titular del Ministerio de Igualdad procederá a dictar la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Tercero. Nombramiento.-La titular del Ministerio de Igualdad procederá al nombramiento de los candidatos propuestos por las asociaciones y organizaciones seleccionadas, como vocales y suplentes del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las personas por su origen racial o étnico, en representación de dichas entidades. Cuarto. Conservación de los actos.-Se entenderán válidos las actuaciones que se hayan practicado en el procedimiento selectivo hasta el día 10 de julio de 2008, fecha de entrada en vigor del Real 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad que adscribe este órgano a la Dirección General contra la Discriminación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2008.-La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/2008
  • Fecha de publicación: 14/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 7.3 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11585).
    • arts. 4.1.i) y 8.1 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-17281).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General contra la Discriminación
  • Igualdad de oportunidades
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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