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Documento BOE-A-2008-18821

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2008, páginas 46663 a 46668 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-18821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 (BOE del día 13), en la que se establecen como funciones de estas entidades promover la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a esta Dirección General para establecer las condiciones en que los Creadores de Mercado desempeñarán la función que se les encomienda, de las que podrán derivar especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de la Deuda del Reino de España. El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE del día 28), es adaptar el régimen de los Creadores de Mercado a la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En concreto, la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, ha añadido un nuevo Título XI en el que se regulan los sistemas multilaterales de negociación y los internalizadores sistemáticos que, junto a los mercados secundarios oficiales, constituyen los distintos sistemas de negociación de instrumentos financieros reconocidos por la Ley. Esta novedad hace necesario revisar su papel en el sistema de creación de mercado de Deuda Pública español. Por otra parte, la Resolución de 20 de julio de 2005, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, determina la obligación de los Creadores de Mercado de garantizar la liquidez del mercado secundario, cumpliendo con ciertas obligaciones de cotización. En relación con esas obligaciones, la Resolución explicita el tiempo y volumen mínimo, así como el diferencial máximo que deben respetarse en la cotización. Dado el entorno de mayor volatilidad que viene caracterizando al mercado, se hace recomendable una modificación de la norma que elimine la mención explícita a los volúmenes mínimos y spreads máximos de cotización, dejando que sea la Dirección General del Tesoro y Política Financiera quien los fije en cada momento, adaptándose así a las condiciones vigentes en el mercado. Por razones sistemáticas, se ha considerado conveniente dejar sin efectos la Resolución de 20 de julio de 2005 sustituyéndola por la presente. En virtud de lo anterior, de acuerdo con la habilitación conferida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, dispongo:

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Primero. Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España.-Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España son aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, favorecer la liquidez y el buen y ordenado funcionamiento del mercado español de Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la colocación y difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro.

Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado.-Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado son los siguientes:

Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o de Bonos y Obligaciones del Estado, según cual sea el grupo de Creadores de Mercado al que quiera pertenecer la entidad, que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su compromiso con el mercado de Deuda Pública.

Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación a los que hace referencia el segundo requisito anteriormente expuesto serán determinados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con el grupo de Creadores de Mercado, sobre la base de los siguientes criterios:

Los mercados regulados o sistema de negociación multilateral, deberán estar reconocidos como tales por algún país de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de valores

Un número suficiente de Creadores de Mercado deberá comprometerse a cotizar y negociar valores de Deuda Pública española en esos mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de manera que se promueva la liquidez de la Deuda. Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deberán comprometerse a proporcionar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuanta información ésta precise para llevar a cabo la evaluación de los Creadores de Mercado. De no cumplirse este compromiso, esta Dirección General podrá declarar que el mercado regulado o sistema multilateral de negociación incumplidor no es apto para que los Creadores cumplan en ella sus compromisos de proporcionar liquidez a la Deuda del Estado. En tanto en cuanto la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) no haya establecido vínculos con otros sistemas de liquidación que aseguren la liquidación eficaz y económica de las operaciones, a juicio de los supervisores del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según prevé el artículo 44 quinquies de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los sistemas deberán liquidar las operaciones que realicen los Creadores de Mercado entre sí en Iberclear.

Tercero. Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador de Mercado.-Para acceder a la condición de Creador de Mercado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de Mercado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con el mercado español de Deuda Pública y, en su caso, la veracidad de la información facilitada. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda Pública española sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa en el mercado de Deuda se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión, la Dirección General tendrá en cuenta igualmente otros aspectos tales como el número total de Creadores, su distribución geográfica, así como su actividad de creación de mercado evaluada conforme a los criterios establecidos en esta Resolución. La Dirección General deberá resolver la solicitud y notificar su resolución en el plazo de tres meses a partir de la finalización del periodo de prueba. Asimismo, anunciará mediante Resolución la incorporación de nuevas entidades al grupo de Creadores o la pérdida de esta condición. Cuarto. Pérdida de la condición de Creador de Mercado.-La condición de Creador de Mercado se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Por decisión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el apartado noveno de esta Resolución y/o cuando una entidad haya incumplido durante tres meses consecutivos las obligaciones que se recogen en los números 1 ó 2 de los apartados sexto y octavo para el caso de los Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones, respectivamente. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá prorrogar el plazo máximo de tres meses recogido en la letra b) anterior cuando la entidad incumplidora lo solicite y justifique suficientemente tanto la excepcionalidad de las causas de dicho incumplimiento como sus expectativas de que, en el plazo concedido como prórroga, se volverá a cumplir con las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior. c) Por decisión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta contemplado en la normativa vigente que les sea de aplicación. d) Por decisión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya realizado acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado o a la Deuda del Estado o cuando su comportamiento sea considerado impropio de un Creador de Mercado, contrario a los intereses del Tesoro o al buen funcionamiento del mercado de Deuda. e) Además, el Creador de Mercado también podrá perder su condición cuando la Dirección General del Tesoro decida realizar una rotación en su grupo de Creadores de Mercado con el objetivo de dar acceso a nuevas entidades al grupo incrementando o no su número. La elección de la entidad o entidades que perderán su condición de Creador de Mercado se realizará atendiendo a la evaluación realizada conforme a lo establecido en esta Resolución y a la composición de los grupos de Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones.

Sección 2.ª Derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado

Quinto. Derechos de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones. 1. Participación en las subastas del Tesoro: Sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Banco de España o por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Acceso a las segundas vueltas: Los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil anterior al de su puesta en circulación. Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Dirección General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta. El importe que el Tesoro emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono. Los Creadores que cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes podrán obtener, como máximo, en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de la subasta sobre la que se realiza la segunda vuelta y la anterior subasta de ese bono o, en caso de existir sólo una subasta del bono, de la subasta sobre las que se realiza la segunda vuelta y de la última subasta del bono con características similares que servía como referencia del mercado o «benchmark», sobre los siguientes dos tramos:

Un 20 por 100 que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que durante el último período de evaluación precedente a la subasta hayan cumplido los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones establecidos en esta norma.

Otro 4 por 100 adicional que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, de acuerdo con la evaluación mensual que realiza dicho centro, hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Dirección General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores que se puedan beneficiar tanto del primer como del segundo tramo de la segunda vuelta tal circunstancia.

3. Segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado: Los Creadores de Bonos y Obligaciones serán las únicas entidades autorizadas a segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado segregable. 4. Otras operaciones de gestión de la Deuda: La condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión y colocación de Deuda que pueda realizar el Tesoro, tales como las emisiones sindicadas en euros, las operaciones de permuta financiera y las emisiones en divisas. 5. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro. 6. Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a medio y largo plazo. 7. Representación en la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública, conjunta con los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.

Sexto. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

1. Participación en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.-Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento, a precios no inferiores al marginal de adjudicación, menos: 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años.

10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años. 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años. Y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, tomando como referencia el precio de la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación con mayor negociación en Bonos y Obligaciones el mes precedente.

Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas en que se dé una de dichas condiciones.

2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones y de valores segregados cumpliendo con las obligaciones que se especifican en las letras siguientes. Las obligaciones de cotización de los Bonos y Obligaciones se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos que establezca la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Dirección General, durante los períodos de tiempo resultado de aplicar los siguientes porcentajes a las siguientes franjas horarias:

Período

Porcentaje de tiempo a cotizar

8,30 a 14,30 horas.

70

14,30 a 17,15 horas.

45

Por otro lado, las obligaciones de cotización de los principales segregados se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación electrónica que se determine por esta Dirección General, durante un periodo de cuatro horas entre las 9:00 y las 17:15 horas.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización expuestas hasta ahora así como las que aparecen en las letras siguientes, previa consulta con los Creadores.

a) Cada Creador de Mercado deberá cotizar obligatoriamente las referencias definidas como referencia del mercado o «benchmark» que serán acordados por la Dirección General del Tesoro, previa consulta con los Creadores de Mercado. En la cotización de estas referencias se deberán respetar los diferenciales máximos de precios de demanda y de oferta y volúmenes mínimos cotizados acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado.

b) Cada Creador deberá cotizar obligatoriamente principales segregados de acuerdo con las condiciones de diferencial máximo y volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta a los Creadores de Mercado. Para la cotización de los principales segregados, los Creadores de Mercado se podrán dividir en grupos. Así, la Dirección General del Tesoro podrá diseñar cestas previa consulta con los Creadores en las que se podrán incluir los principales segregados cuya cotización será obligatoria. Cada cesta se asignará a un grupo de Creadores de Mercado. Para la elaboración de las cestas se tendrá en cuenta el vencimiento de las referencias que las compongan, de manera que sean similares en duración y liquidez. Las cestas se modificarán periódicamente.

3. Aportar la información que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda en general y sobre la actividad del Creador en el mismo en particular. En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que indique la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Este compromiso de suministro de información, que los Creadores han de mantener con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede satisfacerse tanto directa como indirectamente, a través de la que, respecto de su actividad puedan suministrar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las plataformas electrónicas de negociación o los sistemas de registro de la Deuda del Estado.

Por otro lado, si en una subasta de Bonos o de Obligaciones un Creador resulta adjudicatario de más del 40 por 100 del volumen emitido, éste deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los clientes que, en su caso, hayan participado en la subasta a través de aquél. 4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al mercado o a la Deuda del Estado.

Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro

Séptimo. Derechos de los Creadores de Mercado de Letras. 1. Participación en las subastas del Tesoro: Sólo los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Letras del Tesoro, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el Banco de España o por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Acceso a las segundas vueltas: Los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de la subasta de Letras del Tesoro, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil anterior al de su puesta en circulación. Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá determinar un método distinto al anterior de adjudicación de la segunda vuelta de la subasta. El importe que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá, como máximo, en la segunda vuelta para cada Letra será del 12 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de esa misma Letra. Los Creadores que cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes podrán obtener, como máximo, en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de la subasta sobre la que se realiza la segunda vuelta y la anterior subasta de una Letra con un vencimiento semejante al de la subastada, sobre los siguientes dos tramos:

Un 10 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, durante el último período de evaluación precedente a la subasta, hayan cumplido los mínimos de cotización de Letras establecidos en esta norma.

Otro 2 por 100 adicional que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá conceder a aquellos Creadores que, de acuerdo con la evaluación mensual que realiza dicho centro para los Creadores que actúan en el mercado de Letras hayan resultado más activos en los tres meses precedentes a la subasta.

A estos efectos, mensualmente esta Dirección General, previa notificación al Banco de España, comunicará a los Creadores que se puedan beneficiar tanto del primer como del segundo tramo de la segunda vuelta tal circunstancia.

3. Otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería: La condición de Creador será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería que pueda realizar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tales como las subastas de liquidez del Tesoro. La dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá otorgar, mediante Resolución, el acceso en exclusiva de los Creadores de Mercado de Letras a las subastas de liquidez del Tesoro, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su participación en estas subastas. 4. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro. 5. Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a corto plazo. 6. Representación en la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública, conjunta con los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

Octavo. Obligaciones de los Creadores de Mercado de Letras.

1. Participación en las subastas de Letras del Tesoro. Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para cada tipo de Letra, a rentabilidades no superiores a la correspondiente al precio marginal más dos puntos básicos sobre dicha rentabilidad.

Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:

Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, tomando como referencia el precio de la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación con mayor negociación en Letras del Tesoro el mes precedente.

Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dará a conocer a los Creadores aquellas subastas en las que se dé una de dichas condiciones.

2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro cumpliendo con las obligaciones que se especifican a continuación. Las obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario que apruebe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Dirección General, durante, al menos, cinco horas entre las 8:30 y las 17:15 horas de cada día de los mencionados laborables. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta con los Creadores. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá las referencias de Letras que cada Creador de Mercado deberá cotizar. Asimismo, previa consulta con los Creadores se definirán las Letras que se consideran referencia del mercado o «benchmark» y se establecerán los diferenciales máximos y volúmenes mínimos a cotizar. 3. Aportar la información que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda, en general, y sobre la actividad del Creador en el mismo, en particular. En concreto, cada Creador deberá informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y de terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo el modelo que indique la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Este compromiso de suministro de información que los Creadores han de mantener con el Tesoro puede satisfacerse tanto directa como indirectamente, a través de la que, respecto de su actividad puedan suministrar a esta Dirección General los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación o los sistemas de registro de la Deuda del Estado. Por otro lado, si en una subasta de Letras del Tesoro un Creador resulta adjudicatario de más del 40 por 100 del volumen emitido, éste deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los clientes que, en su caso, hayan participado en la subasta a través de aquél. 4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al mercado o a la Deuda del Estado.

Sección 4.ª Evaluación de los Creadores de Mercado

Noveno. Evaluación de los Creadores de Mercado. 1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará mensualmente, y de manera independiente, la actividad de los Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones, de acuerdo con las siguientes áreas: a) Suscripción en las subastas.

b) Participación en operaciones de gestión de la cartera de Deuda del Estado que realice esta Dirección General. c) Participación en las operaciones de canjes y recompras realizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. d) Cotización de Letras y de Bonos y Obligaciones y strips en los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. e) Participación en la negociación mensual total de Letras y de Bonos y Obligaciones en los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. f) Participación en la negociación mensual de Letras y de Bonos y Obligaciones entre miembros del mercado de Deuda Pública en Anotaciones. g) Participación en la negociación mensual de Letras y de Bonos y Obligaciones realizada por Creadores con entidades que no sean miembros del mercado de Deuda Pública en Anotaciones. h) Actividad de segregación y reconstitución de valores segregables, así como negociación de los mismos. i) Aspectos cualitativos, tales como la participación en las operaciones de promoción interior y exterior de la Deuda del Estado, el grado de distribución de la Deuda del Estado en países o zonas geográficas estratégicas calculado a partir de los informes que mensualmente remitirán los Creadores de Mercado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la regularidad en el comportamiento de los Creadores de Mercado y cualquier otra actividad que refleje el compromiso con el mercado de Deuda Pública española. j) Se penalizarán aspectos tales como no aportar la información o asesoramiento solicitados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, no asistir a las reuniones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con los Creadores de Mercado, presentar peticiones en las subastas que se desvíen significativamente del precio o de la rentabilidad del mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta, o desarrollar acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado o tener como fin último y único mejorar la evaluación que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realice del Creador. Adicionalmente, la realización de este tipo de acciones puede llevar aparejada la pérdida de la condición de Creador de Mercado. k) Se penalizará en todo caso a las entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas en los apartados sexto y octavo, puntos 1.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá los criterios de evaluación de las operaciones realizadas por los Creadores, atendiendo al componente de creación de mercado que conlleven. En concreto, se primará la actividad de cotización y negociación en los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como el mayor vencimiento residual de los valores objeto de negociación o de subasta en el caso de los mercados de Bonos y Obligaciones y de Deuda Segregada.

3. De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará cada mes a los Creadores de Letras y de Bonos y Obligaciones que se separen de la media del grupo su situación con respecto a dicha media. Asimismo, con periodicidad trimestral, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera indicará a cada Creador de Mercado, y de forma independiente para cada uno de los segmentos del mercado, su situación en la clasificación procedente de la suma de sus respectivas evaluaciones mensuales. 4. Con carácter anual, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera hará público quiénes han sido las entidades que, con la evaluación realizada de acuerdo con el presente apartado, han mantenido una más intensa actividad de creación en el mercado de Deuda del Estado. Esta Dirección General podrá tomar en consideración la actividad realizada por las entidades como Creadores de Mercado de Letras y de Bonos y Obligaciones para calcular qué entidades han sido más activas como Creador de Mercado.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico anterior.

Salvo renuncia expresa, cada una de las entidades que a la entrada en vigor de la presente Resolución tuviera reconocida la condición de Creador mantendrá esta condición con respecto al mercado de Letras del Tesoro y/o de Bonos y Obligaciones del Estado.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de febrero de 2009, quedando sin efectos la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE del día 28), de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Madrid, 18 de noviembre de 2008.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2008
  • Fecha de publicación: 21/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2009
  • Efectos desde el 1 de febrero de 2009.
  • Fecha de derogación: 01/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10061).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 6 y 9, por Resolución de 29 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18889).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Política económica
  • Tesoro Público

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