El artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma. Por su parte, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispuso la creación del Ministerio de Igualdad, cuya estructura orgánica básica desarrolló el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio. En consecuencia, se hace necesario crear y regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento. Por lo anteriormente expuesto, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Igualdad como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.
Segundo. Composición.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica. Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, un representante de cada uno de los Gabinetes de la Subsecretaría del Departamento y de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, así como de cada uno de los organismos autónomos adscritos al Departamento; la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal y la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Institucionales, que ejercerá la secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones. Los Vocales serán designados por el titular del órgano al que representan que, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, deberán tener nivel orgánico de Subdirector General.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la Secretaría General Técnica, que la presidirá; cinco Vocales, designados por el Pleno entre sus miembros, y por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Institucionales, que ejercerá la secretaría de dicha comisión.
4. La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, en calidad de Asesores y para informar sobre asuntos determinados, con voz pero sin voto, a los funcionarios del Departamento y de sus organismos autónomos que, por su especialización y conocimientos, estime conveniente.
Tercero. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones: a) Informar las iniciativas del Departamento relativas al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento, así como su revisión en el segundo semestre, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. c) Orientar las actividades editoras y de difusión del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con éstas. d) Informar o, en su caso, proponer los proyectos de normas que afecten a la actividad del Departamento en materia de publicaciones oficiales. e) Informar o, en su caso, proponer los criterios de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Publicaciones Oficiales. f) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a la edición de publicaciones oficiales. g) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. h) Designar los Vocales que formarán parte de la Comisión Permanente. i) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.
2. La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas concretas del Departamento, integrando las iniciativas, en su caso, de las Unidades editoras, en relación con los criterios y objetivos a incluir en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, que hayan de servir como referencia para la elaboración del Programa editorial del Departamento.
b) Elaborar el proyecto del programa editorial anual del Departamento, así como de su revisión, en su caso, en el segundo semestre, tomando como base las propuestas formuladas por los distintos órganos superiores y directivos, y por los organismos autónomos y entidades del Departamento, dentro del marco fijado por el Plan General de Publicaciones Oficiales y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. c) Prestar asistencia técnica a la Comisión Asesora de Publicaciones y ejecutar los acuerdos de las mismas. d) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 118/2001. e) Conocer las modificaciones en el Programa editorial del Departamento que, por razones de necesidad y urgencia, hayan sido acordadas con posterioridad a su aprobación o revisión. f) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. g) Mantener la comunicación necesaria con todos los órganos directivos y organismos autónomos en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones. h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.
Cuarto. Funcionamiento.
1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, al menos dos veces al año, para informar sobre el proyecto del programa editorial del Departamento y su revisión en el segundo semestre, y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.
2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre, para el seguimiento del programa editorial del Departamento, y cuantas veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica entre las diversas unidades editoras y la homogeneidad en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento. 3. Bajo la presidencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica, podrán constituirse Comisiones especiales para tratar asuntos determinados por el Pleno, en las que se integrarán aquellos Vocales directamente interesados en los mismos y la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Institucionales, que ejercerá la secretaría de las mismas. Estas Comisiones se reunirán cuantas veces sean convocadas por la Presidencia.
Quinto. Régimen Jurídico.-En todo lo no previsto expresamente en esta Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Relación con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.-La relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales se hará a través de la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Institucionales.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de noviembre de 2008.-La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.
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