El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, tiene como finalidad permitir dar plena efectividad a la acción protectora dispensada a las familias numerosas en el ámbito de la Administración General del Estado. De acuerdo con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el día 19 de febrero de 2008 (BOE número 187, de 4 de agosto de 2008), por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra algunas de las disposiciones del citado Reglamento, y que se refiere a la anulación de la imposibilidad de acumular descuentos en materia de transporte por carretera y ferrocarril, así como a la eliminación de que se limiten las ayudas para libros y material didáctico a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, han sido declarados nulos el inciso final del artículo 7.2, el apartado 2 del artículo 10 y el apartado 3 del artículo 11. Por ello, se procede a dar nueva redacción al apartado 3 del artículo 11, ocasión que se aprovecha también para reajustar la numeración y consolidar el texto, resultante de la sentencia, de los artículos 7 y 10. En la tramitación del proyecto ha emitido informe el Ministerio de Administraciones Públicas, requisito previsto en el artículo 24.3 de la Ley del Gobierno. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Educación, Política Social y Deporte y de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,
Se modifica el artículo 11.3 y se reajusta el texto de los artículos 7.2 y 10 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, que quedan redactados como sigue a continuación: Uno. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«2. En las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza se establecerá un trato preferente para su adjudicación a alumnos integrantes de familias numerosas.»
Dos. En el apartado 1 del artículo 10 se suprime la numeración, quedando dicho artículo sólo con un único apartado, cuyo texto es el mismo que tenía con anterioridad:
«Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Las reducciones serán del 20 y 50 por 100, según se trate de familias de las categoría general o especial.»
Tres. El apartado 3 del artículo 11 sobre bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril, queda redactado como sigue:
«3. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento establecerá el procedimiento que deberán aplicar las empresas ferroviarias afectadas por lo dispuesto en este artículo para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Ferrocarriles.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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