El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra el impulso hacia una mayor tecnificación y modernización en la actuación administrativa, propugnando a este respecto la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de las Administraciones Públicas en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias. Asimismo, la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece en su artículo 1.2 que las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. Por su parte el artículo 6.1 de la citada norma reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para, entre otros fines, obtener informaciones, realizar consultas y formular solicitudes. En línea con lo anterior, en la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Dirección General Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática que permita sustituir la utilización del Libro de Visitas convencional por un sistema de registro telemático de apuntes, de modo tal que las medidas de advertencia, recomendación o requerimiento efectuados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los requerimientos de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales puedan reflejarse en un Libro de Visitas electrónico. La norma final Tercera de la Resolución de 11 de abril de 2006, añade que la Autoridad Central de la Inspección determinará los requerimientos técnicos para el uso de dicho Libro de Visitas electrónico. En base a las previsiones legales y en aras de la progresiva extensión de los criterios seguidos en las disposiciones mencionadas, se considera necesario regular con carácter general el empleo de los referidos medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la solicitud, administración y utilización del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la correspondiente aplicación informática, lo que sin duda facilitará la adecuada información y cumplimiento de las correspondientes obligaciones por parte de los sujetos responsables y mejorará la gestión que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene encomendada a través de un tratamiento informático rápido y eficaz de los datos y documentación relativos a la actividad inspectora. En consecuencia, y como desarrollo y continuación de la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta Dirección General, en su condición de Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias reconocidas en el art. 18.3.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicta la siguiente Resolución:
Primero.-Las empresas y trabajadores autónomos que, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2006 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. La autorización de tal sustitución, corresponde otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución.
Segundo.-Para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional por la aplicación del Libro de Visitas electrónico, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico. Tercero.-En las diligencias derivadas de las actuaciones realizadas por los funcionarios de los Cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como por los técnicos habilitados por las Comunidades Autónomas para ejercer labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se efectúen en la aplicación del Libro de Visitas electrónico, la identificación del actuante y autenticación del ejercicio de la competencia se realizará mediante firma electrónica reconocida que tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, conforme reconoce el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Cuarto.-La aplicación del Libro de Visitas electrónico cumplirá los requisitos de disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los datos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Quinto.-Las empresas y trabajadores autónomos autorizados a utilizar la aplicación del Libro de Visitas electrónico solicitarán la asignación de Libros de Visitas electrónicos a sus centros de trabajo, efectuarán el mantenimiento de la información de sus usuarios, consultarán el contenido de las diligencias efectuadas y solicitarán la baja en el Libro de Visitas electrónico a través de la propia aplicación, mediante el uso de certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. Sexto.-Las solicitudes de autorización por parte de las empresas o trabajadores autónomos en el Libro de Visitas electrónico deberán formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o ante la Dirección Especial de la Inspección, adscrita a la Autoridad Central, en el supuesto de los órganos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido oficialmente, incluyendo los datos identificativos de la empresa y, necesariamente en el caso de personas jurídicas, las escrituras o poderes notariales que acrediten a quienes ostenten la condición de representantes de la empresa o del trabajador autónomo. En la solicitud se identificará a la persona física que tendrá la condición de administrador de la aplicación respecto de la empresa o trabajador autónomo y que estará autorizado para gestionar el alta, baja o mantenimiento de los usuarios a los que se permita el acceso a la aplicación. Dichos administradores, como representantes del sujeto responsable, podrán autorizar a su vez en la aplicación del Libro de Visitas electrónico a otros usuarios administradores lo que determinará la presunción de validez de la representación de éstos últimos, pudiendo la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley 11/2007. Séptimo.-La autorización de alta de la empresa en el Libro de Visitas electrónico corresponderá, por delegación de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Jefe/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o al titular de la Dirección Especial. Una vez concedida la autorización, la empresa solicitará a través de la aplicación la asignación de Libro de Visitas electrónico para todos o algunos de sus centros de trabajo, en los que en todo caso, deben cumplirse los requisitos establecidos en el punto segundo de la presente resolución. Asimismo se indicarán los usuarios autorizados para la consulta de las diligencias del Libro de Visitas electrónico por cada centro y la relación de cuentas de correo electrónico que recibirán la comunicación de las diligencias efectuadas. Octavo.-Las empresas acogidas a la aplicación del Libro de Visitas electrónico que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores, no estarán obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos un Libro de Visitas único que se generará de forma automática al solicitar el alta del Libro de Visitas electrónico del primer centro de trabajo, y que tendrá asociadas exclusivamente las diligencias relativas a tales centros de trabajo no permanentes. Noveno.-En lo no previsto específicamente en la presente Resolución será de aplicación la regulación general del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contenida en la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Décimo.-El modelo de solicitud de alta de empresa o trabajadores autónomos en el Libro de Visitas electrónico está disponible en la WEB de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mtin.es/itss. La baja de la empresa o trabajador autónomo en el Libro de Visitas electrónico se producirá automáticamente al solicitar la baja del último Libro de Visitas electrónico que tuviera activo.
Undécimo. Disposición final.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2008.-El Director General, Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo Aragón Bombín.
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