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Documento BOE-A-2008-19663

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se identifican los servicios de atención de llamadas de emergencia a efectos de la obtención de los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2008, páginas 48693 a 48694 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, dispone que los datos referentes a los abonados que hubieran ejercido su derecho a no figurar en las guías accesibles al público únicamente podrán proporcionarse, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a las entidades titulares del servicio de atención de llamadas de emergencia. A estos efectos estipula que los servicios de llamadas de emergencia son los prestados a través del número 112 y aquellos otros que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Asimismo, dicho artículo establece que el suministro se realizará a solicitud expresa de la entidad interesada y previa resolución motivada de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se reconozca que la entidad reúne los requisitos para acceder a los datos y se establezcan las condiciones de suministro y de utilización de los datos suministrados. Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Reglamento dispone que, hasta que no se apruebe la Orden prevista en su artículo 112, continuará siendo de aplicación la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. El apartado decimoquinto.2 de esta Orden establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa petición, facilitará a las entidades que presten servicios de llamadas de urgencia a través del número 112, y a otras entidades que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por prestar servicios de llamadas de urgencia a través de números cortos, la información actualizada a la que se refiere el punto 1 de su apartado decimocuarto. Esta información se refiere a los datos básicos de todos los abonados de los operadores del servicio telefónico disponible al público (número telefónico, nombre y dirección, entre otros). Teniendo en cuenta lo antedicho, y habida cuenta de que algunas instituciones públicas prestadoras de tales servicios han manifestado su interés en obtener los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público, esta Secretaría de Estado procede a identificar los servicios de atención de llamadas de emergencia para que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pueda facilitar dicha información a sus prestadores. En su virtud, resuelvo:

Primero. Servicios de atención de llamadas de emergencia.-A efectos de lo previsto en el apartado segundo del artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se consideran servicios de atención de llamadas de emergencia los que se presten a través de los siguientes números cortos, además del 112, que aquí no se incluye por disponer de su normativa específica: 061 Urgencias sanitarias.

062 Guardia Civil. 080 Servicios locales de bomberos. 085 Servicios provinciales de bomberos. 088 Policías autonómicas. 091 Policía Nacional. 092 Policías locales. 1006 Protección Civil.

Asimismo, se considerarán servicios de atención de llamadas de emergencia a dichos efectos, los que se presten mediante otros números por las entidades titulares de los servicios enumerados en el listado anterior, siempre que con ellos se atiendan casos de urgencia de la misma naturaleza que los atendidos a través de los números cortos correspondientes.

Segundo. Datos a entregar por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.-La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones suministrará a las entidades titulares de los servicios de atención de llamadas de emergencia listados en el apartado primero, previa petición, la información que proporcione para la prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número 112. Dicho suministro se realizará en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, con las limitaciones que sean oportunas derivadas del ámbito territorial de actuación de cada entidad.

Tercero. Entrada en vigor.-Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2008
  • Fecha de publicación: 05/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2005-6970).
  • CITA Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6391).
Materias
  • Bases de datos
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Servicios de telecomunicación
  • Servicios de urgencias
  • Teléfonos

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