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Documento BOE-A-2008-20323

Sentencia de 4 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen», así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: «Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50434 a 50435 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2008-20323

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 101/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Ortíz Alfonso, en nombre y representación de D. José Antonio Villaverde Beato, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 101/2007, interpuesto por la representación procesal de D. José Antonio Villaverde Beato contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen», así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: «Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas».

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás. Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Excmo. Sr. D. José Agustín Puente Prieto.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 04/11/2008
  • Fecha de publicación: 16/12/2008
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por los apartados 211 y 215 del art. 1 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero (GAZETA) (Ref. BOE-A-1944-6578) y (Ref. BOE-A-2007-1810).
Materias
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