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Documento BOE-A-2008-20897

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2009.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 52294 a 52299 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2008-20897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/res/2008/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 16.2e) del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otros acontecimientos. Igualmente, en esta resolución se habilitan una serie de corredores transversales que permiten a los transportistas atravesar la Comunidad en determinadas fechas restringidas. El criterio determinante en la selección de los corredores ha sido afectar lo mínimo posible a la seguridad vial y a la fluidez de la circulación, partiendo de los datos de que dispone la Dirección de Tráfico y de la experiencia adquirida en el desarrollo de las labores de vigilancia, control y regulación del tráfico. Así, todas las vías seleccionadas para conformar los corredores disponen de dos o más carriles de circulación para cada sentido, salvo la carretera BI-625 que tiene por objeto servir de enlace entre la AP-68 y la A-8 para dar continuidad a los recorridos. Asimismo, se considera oportuno limitar el tráfico hacia la frontera con Francia como consecuencia del establecimiento de restricciones a la circulación que para los vehículos pesados se hace en toda la red vial francesa a fin de evitar la aglomeración de estos vehículos en las inmediaciones de la frontera. En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo:

Artículo 1. Restricciones.

Durante el año 2009, se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulación que a continuación se relacionan: Primera. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta resolución, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.

Segunda. Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas que se indican en el anexo II de esta resolución, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR): Los domingos y los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

El 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas.

A los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA que transporten mercancías en general.

2. Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan. Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. 3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, Reglamento sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

a) Desplazamientos para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.

Deberán utiliz se inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. b) Otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas-que figura en el anexo V de esta Resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta resolución. Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor. 4. Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

Tercera.-Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg. de MMA.

1. Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA por los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta resolución,

2. Como excepción a lo dispuesto en el punto anterior, se permite la circulación de los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.

Cuarta. Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización especial para circular.-Se prohibe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, requieran para circular la autorización especial que en él se señala, durante los siguientes días y horas:

Sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas,

Días festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, El 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas.

Quinta. Restricciones complementarias.

1. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

2. Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos los camiones con MMA superior a 3.500 kilogramos, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán efectuar adelantamientos ni rebasamientos en casos de nieve o hielo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 2. Exenciones.

Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte.

Artículo 3. Autorizaciones especiales.

Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los artículos 1 y 2.

Artículo 4. Sanciones y medidas cautelares.

El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Asimismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 5. Levantamiento de restricciones a la circulación.

Excepcionalmente, el director de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos incluidos en el artículo 1, restricción tercera, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.

Disposición final primera. Vigencia.

La presente resolución permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2010, con excepción de las restricciones por fechas.

Disposición final segunda. Suspensión de la vigencia del punto B.2.1 del anexo II.

La entrada en vigor del punto B.2.1 del anexo II de esta resolución queda suspendida hasta que sea dictada resolución judicial firme respecto del mismo punto contemplado en anteriores resoluciones del director de Tráfico que establecen medidas especiales de regulación de tráfico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Vitoria-Gasteiz, 16 de diciembre de 2008.-El Director de Tráfico, Andoni Arriola Garrido.

ANEXO I Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de los días en que tengan lugar procesos electorales, referendos, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas populares.

Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día 5 de enero. Desde las 15:00 hasta las 24:00 horas del día 6 de enero. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 19 de marzo. Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 9 de abril. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 13 de abril. Desde las 00:00 horas hasta las 15:00 horas del día 1 de mayo. Desde las 15:00 hasta las 24:00 horas del día 3 de mayo. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de julio. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 1 de agosto. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 15 de agosto. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de agosto. Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto. Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 12 de octubre. Desde las 0:00 horas hasta las 15:00 horas del día 5 de diciembre. Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de diciembre. Desde las 0:00 horas del 24 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 25 de diciembre. Desde las 0:00 horas del 31 de diciembre de 2009 hasta las 24:00 horas del día 1 de enero de 2010.

Anexo II Mercancías general y mercancías peligrosas

a) Restricciones en general.

Se prohibe la circulación por las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA: Desde las 22:00 horas de los sábados hasta las 22:00 horas de los domingos, y

Desde las 22:00 horas de las vísperas de los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta las 22:00 horas de esos días festivos.

b) Corredores.

B.1 Se permite la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA durante las fechas y horarios establecidos en el apartado A, por las vías que se citan a continuación -salvo durante las fechas y horas y tramos que se indican en el apartado B.2-.

Vías: A-8, AP-68, A-15, N-1, N-1A, N-240, N-622, AP-1. Por la BI-625 se permite la circulación en ambos sentidos entre el enlace de la autopista AP-68 en Arrigorriaga y el enlace con la A-8 en Basauri. B.2 Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA por las vías que se citan a continuación durante las fechas y horarios que se indican.

B.2.1 Restricciones anuales. 1) Desde las 22:00 horas de los sábados hasta las 22:00 horas de los domingos y desde las 22:00 horas de las vísperas de los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta las 22:00 horas de esos días festivos.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista Cantábrico.

104. Erletxe.

0. Frontera Francia.

Behobia.

A-15

Autovía Navarra-Gipuzkoa

140. L.P. Na-varra.

155,5.

Andoain.

N-1

Madrid-Irún.

321,4. L.P. Burgos.

329. L.P Treviño.

Vitoria-Gasteiz.

N-1

Madrid-Irún.

336. L.P. Treviño.

352. Enlace N-622.

Vitoria-Gasteiz.

N-1

Madrid-Irún.

401,9. L.P. Navarra.

486,6.

Frontera Francia.

N-1A

Lasarte-Donostia/San Sebastián.

Francia.

2) Como excepción a lo dispuesto en este apartado se permite la circulación durante las siguientes fechas y horarios:

Desde las 22:00 horas del día 8 de abril hasta las 08:00 horas del día 9 de abril,

Desde las 22:00 horas del día 9 de abril hasta las 08:00 horas del día 10 de abril, Desde las 22:00 horas hasta las 24:00 horas de los días 18 y 25 de julio, y 1,8 y 15 de agosto,

B.2.2 Restricciones en periodos específicos.

1) Se prohibe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA desde el día 30 de abril hasta el día 27 de septiembre: Los sábados desde las 9:00 hasta las 15:00 horas por las vías que se citan a continuación:

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico.

113. Malmasín.

139. L.P. Cantabria

Cantabria.

N-634

Donostia-San Sebastián/Santander.

98. Erletxe.

136. L.P. Cantabria.

Cantabria.

N-1

Madrid-Irun.

352. Enlace N-622.

336. Treviño.

Burgos.

N-1

Madrid-Irun.

329. Treviño.

321. L.P. Burgos.

Burgos.

Los domingos y festivos desde las 9:00 hasta las 15:00 horas por las vías que se citan a continuación:

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico.

113. Malmasín.

139. L.P. Cantabria.

Cantabria.

N-1

Madrid-Irún.

352. Enlace N-622.

336. Treviño.

Burgos.

N-1

Madrid-Irún.

329. Treviño.

321. L.P. Burgos.

Burgos.

Los domingos y festivos desde las 15:00 hasta las 22:00 horas por las vías que se citan a continuación:

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico.

139. L.P. Cantabria.

113. Malmasín.

Bilbao.

N-1

Madrid-Irun.

321 L.P. Burgos.

329. Treviño.

Vitoria-Gasteiz.

N-1

Madrid-Irun.

336. Treviño.

352. Enlace N-622.

Vitoria-Gasteiz.

2) Asimismo, se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 Kg. de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican:

Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 26 de junio y 4 de diciembre, y

Desde las 8:00 hasta 15:00 horas los días 27 de junio y 5 de diciembre.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico.

113. Malmasín.

139. L.P. Cantabria.

Cantabria.

N-634

Donostia-San Sebastián/Santander.

98. Erletxe.

136. L.P. Cantabria.

Cantabria.

Desde las 15:00 hasta 22:00 horas el día 8 de diciembre.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista del Cantábrico.

139. L.P. Cantabria.

113. Malmasín.

Bilbao.

N-634

Donostia-San Sebastián/Santander.

136. L.P. Cantabria.

98. Erletxe.

Bilbao.

Desde las 15:00 hasta 24:00 horas los días 8 de abril, 30 de abril, 24 y 30 de julio, 14 de agosto, 24 y 31 de diciembre, y

Desde las 8:00 hasta 15:00 horas los días 9 de abril, 1 de mayo, 25 y 31 de julio, 15 de agosto

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista Cantábrico.

113. Malmasín.

139. L.P. Cantabria.

Cantabria.

N-634

Donostia-San Sebastián/Santander.

98. Erletxe.

136. L.P. Cantabria.

Cantabria.

N-1

Madrid-Irún.

352. Enlace N-622.

336. Treviño.

Burgos.

N-1

Madrid-Irún.

329. Treviño.

321. L.P. Burgos.

Burgos.

N-240

Tarragona-Bilbao por Barazar.

0. Bizkaia.

43,9. Biz-kaia.

Vitoria-Gasteiz.

N-240

Tarragona-Bilbao por Barazar.

0. Araba.

22. Araba.

Vitoria-Gasteiz.

Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 13 de abril, 3 de mayo, 16 y 31 de agosto, 27 de diciembre, y 3 de enero de 2010.

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

A-8

Autopista Cantábrico.

139. L.P. Cantabria

113. Malmasín.

Bilbao.

N-634

Donostia-San Sebastián/Santander.

136. L.P. Cantabria.

98. Erletxe.

Bilbao.

N-1

Madrid-Irún.

336. Treviño

352. Enlace N-622.

Vitoria-Gasteiz.

N-1

Madrid-Irún.

321. L.P. Burgos.

329. Treviño.

Vitoria-Gasteiz.

N-240

Tarragona-Bilbao por Barazar.

43,9. Bizkaia.

0. Bizkaia.

Bizkaia.

N-240

Tarragona-Bilbao por Barazar.

22. Araba.

0. Araba.

Bizkaia.

ANEXO III Mercancias peligrosas

1. De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

Mercancías

Condiciones de transporte

Gases licuados de uso doméstico, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

Las previstas en el ADR.

Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

Las previstas en el ADR.

Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

Las previstas en el ADR.

Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

Las previstas en el ADR.

Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

Las previstas en el ADR.

Gasóleos de calefacción para uso domestico.

Las previstas en el ADR.

Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.

Las previstas en el ADR.

2. Solicitando y justificando la exención.

Mercancías

Condiciones del transporte

Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.

Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.

Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º

Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización

Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.

Material de pirotecnia.

Las que sean impuestas en la autorización.

Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.

Las que sean impuestas en la autorización.

ANEXO IV Mercancías en general

De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

Transporte de animales vivos.

Mercancías perecederas. Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas. Transporte exclusivo de prensa. Transporte de correo y telégrafos. Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados. Vehículos de atención de emergencias. Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente. Vehículos grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío.

ANEXO V Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)
Transporte de mercancías peligrosas en general

Vía

Recorrido

A-8

Behobia/Enlace BI-625 (salida 21/A-8).

A-8

Límite Cantabria/enlace AP-68.

BI-625

Basauri (A-8, salida 21)/Arrigorriaga (Enlace AP-68).

AP-68

Límite La Rioja/A-8.

N-637

Barakaldo (Cruces)/Galdakao (Erletxe).

N-634*

Bilbao/Enlace A-8 Etxebarri (salida 20 A-8).

N-622

Vitoria-Gasteiz/ Altube AP-68.

AP-1

Límite Burgos/ Enlace N-1 en Armiñón.

N-1

Límite Burgos/Límite Treviño (Armiñón).

N-1

Límite Treviño (Iruña de Oca)/Límite Navarra (Asparrena).

N-1

Límite Navarra (Etxegarate)/Enlace N-IA (Lasarte).

N-IA

Enlace N-IA (Lasarte)/Enlace A-8 (Aritzeta).

A-15

Límite Navarra (Berastegi)/ Andoain Enlace N-1.

Queda prohibido circular por el túnel de Malmasín a todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas salvo a aquéllos que se encuentren exentos de acuerdo con algunas de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

La vía N-634, en el recorrido descrito en el cuadro superior, únicamente podrá ser utilizada para acceder o salir de Bilbao.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2008
  • Fecha de publicación: 29/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 14 de diciembre de 2009. (Ref. BOE-A-2009-20818).
  • Publicada en el BOPV núm. 16, de 23 de enero de 2009.
  • Fecha de derogación: 04/01/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Mercancías peligrosas
  • País Vasco
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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