En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 18 de noviembre de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 11, 40, 44 y 50 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,
Esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 11, 40, 44 y 50 contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto
Artículo 11.
Son órganos de la Federación Española de Baloncesto:
1. Órganos de gobierno y representación: Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente.
2. Órganos de gestión:
Comisión Ejecutiva.
Comisión de Federaciones Autonómicas.
3. Órganos de consulta:
Comisión Directiva de Áreas
4. Órganos administrativos de régimen interno:
La Secretaría General.
La Gerencia. Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.
5. Órganos técnico-deportivos:
Dirección deportiva: Competiciones.
Árbitros. Entrenadores. Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje.
6. Órganos disciplinarios:
Comité Nacional de Competición.
Comité Nacional de Apelación.
Artículo 40.
El Secretario General, nombrado por el Presidente de la Federación, es el fedatario y asesor de la FEB teniendo a su cargo la organización administrativa de la misma.
Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente, las que se establezcan en el articulado del Reglamento General y de Competiciones de la FEB y, en todo caso, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Comisión Ejecutiva, de su Comisión Ejecutiva y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno y representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario de los mismos con voz pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior. d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación. e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación. f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello. g) Ejercer la jefatura del personal de la Federación. h) Resolver los litigios que se susciten entre Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEB, con motivo de la suscripción y expedición de licencias. i) Elaborar el anteproyecto del Reglamento General y de Competiciones.
Artículo 44.
1. Se constituye el Área de Competiciones como Órgano de Dirección y Gestión de las Competiciones organizadas por la FEB así como las Competiciones Internacionales en las que participan las distintas Selecciones.
El Área de Competiciones estará integrada por el Director Deportivo y un Secretario que serán nombrados por el Presidente de la FEB. Asimismo a propuesta del Director Deportivo el Presidente de la FEB podrá nombrar los Vocales que crea oportunos. 2. Serán funciones del Área de Competiciones Nacionales:
a) Elaborar el anteproyecto de las Bases y Normativa de las Competiciones Nacionales.
b) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las competiciones, (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.) cuya organización corresponda a la F.E.B., aún cuando la haya encomendado a otra Entidad. c) Adoptar todos los acuerdos necesarios para la ejecución y desarrollo de las competiciones.
3. Serán funciones del Área de Competiciones Internacionales:
a) Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar y entrenar las distintas Selecciones Internacionales.
b) Gestionar las actividades deportivas de las distintas Selecciones.
Artículo 50.
1. Se constituye la Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje de la FEB como órgano federativo encargado de velar por la prevención y seguimiento de la salud, así como el control de las sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos en el baloncesto, dispuestos en la Ley 7/2006 de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte y en las listas periódicamente publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
2. Su composición, régimen de funcionamiento y funciones serán las determinadas por el Reglamento de Control de Dopaje de la FEB.
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