La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 11.1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 12.1.4 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena, suscrito el 27 de diciembre de 2007, establece en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal civil de dicho Hospital. El Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio, aprobó el acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, procediendo en este momento realizar una ampliación de los medios personales y económicos contenidos en dicho acuerdo. Por su parte, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de diciembre de 2008, el oportuno Acuerdo, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 26 de diciembre de 2008.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2008, por el que se procede a la ampliación de medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por real decreto 1086/2008, de 30 de junio, en materia de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa en Cartagena, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Doña Carmen Alcolado Jaramillo y don José Alejandro Blázquez Román, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
Que, en el pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 19 de diciembre de 2008, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio, en materia de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 11.1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 12.1.4 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena, suscrito el 27 de diciembre de 2007, establece en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal civil de dicho Hospital. El Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio, aprobó el acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 141.1.16.ª de la Constitución y 11.1 y 12.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Por su parte, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios personales y económicos que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio.
1. Se amplían los medios personales afectos al ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el traspaso del personal laboral que se referencia en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo, en el plazo previsto en el apartado D) de este acuerdo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2008. 3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían se eleva a 16.519,82 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales.
La entrega de la documentación y expedientes referidos en el segundo párrafo del apartado B).2 de este acuerdo, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 19 de diciembre de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y José Alejandro Blázquez Román.
Codmap.: 4.951.559. Documento nacional de identidad número: 22.953.130. Apellidos y nombre: García Morata, Rosa María. Sueldo: 1.243,39. CP. antigüedad: 122,33. Trienios: 78,66. CPU. CSP-A2: 80,70. CSP-A3. CSP-D5: 39,35. Noctur-A. Noctur-C. CSP-AR. Turnicidad A. Turnicidad C. C. personales artículo 65. CP. Homogeneiz. Bruto mensual: 1.564,43. Cuota patronal anual: 7,321,80. Bruto anual: 21.661,92. Plan pensiones: 135,76. Total: 29.119,48.
Personal laboral:
01.130.00.312AX |
20,221.32 |
01.130.01.312AX |
1,440.60 |
01.137.312AX |
135.76 |
01.160.00.312AX |
7,321.80 |
Total personal laboral |
29,119.48 |
Total coste efectivo |
29,119.48 |
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