El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 28 de noviembre de 2008, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución por el que se revoca la competencia delegada al Presidente de ADIF para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, únicamente en materia de seguridad en la circulación, delegándose dicha competencia en el Director de Seguridad en la Circulación de ADIF.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de diciembre de 2008.-El Secretario General de Infraestructuras, José Damián Santiago Martín.
ANEXO Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por el que se revoca la competencia delegada al Presidente de ADIF para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, únicamente en materia de seguridad en la circulación, delegándose dicha competencia en el Director de Seguridad en la Circulación de ADIF
El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2008, ha adoptado los siguientes Acuerdos:
«1. Revocar la competencia delegada en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, conferida mediante Acuerdo del Consejo de Administración de su sesión de 11 de enero de 2005, y que fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de enero de 2005, marginal 1139, únicamente en materia de seguridad en la circulación, manteniéndose inalteradas y vigentes las restantes competencias delegadas en el Presidente de la Entidad en el citado Acuerdo.
2. Delegar, en el Director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la competencia para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, en materia de seguridad en la circulación. 3. Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.»
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