Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S.A. y Grupo Supeco Maxor, S.L.) (publicado en el BOE de 09.06.2006) (Código de Convenio n.º 9016103) que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2008 de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación del mismo y de otra por los Sindicatos FETICO, CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del grupo Champion 2006-2007
(Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S.L.)
Asistentes:
Por la representación de los trabajadores: CC. OO: Martín Martínez,
Carmen Toribio.
FETICO:
Ana Isabel González
Mónica Quindos.
UGT:
Purificación Recas.
Ana Mico.
Por la representación empresarial:
José Andrés Canales.
Elena Cardona.
En Madrid, a 15 de enero de 2008, siendo las 10,30 horas, en los locales del Centro de Formación de Carrefour, en San Fernando de Henares, Madrid, edif. Japón del Parque Empresarial Business Park, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion, previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Primero. Revisión Salarial 2007.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio Colectivo del Grupo Champion, tras constatar que el IPC real oficial del año 2007 ha sido del 4,2 %, y dado que las empresas han aplicado un incremento del 2,2, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el párrafo segundo de dicho artículo 34, sobre los Salarios Base y Salario Base Personal, aplicando un 2,2 % adicional al incremento practicado sobre dichos conceptos en su cuantía a 31 de diciembre de 2006, actualizándose dichos salarios en la nómina de enero de 2008.
El abono de las diferencias que se produzcan por aplicación de dicha revisión, en el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, se abonarán en la nómina de febrero de 2008. Segundo. Salarios Base para el año 2008.-Por las partes se constata que, tras la revisión resultante por aplicación del IPC real del año 2007, el Salario Base del Grupo Profesional de Profesionales (Grupo IV) es inferior a 11.100 euros, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34 del Convenio Colectivo del Grupo Champion, procede la actualización de dicho salario base al importe de 11.100 euros brutos anuales, sin perjuicio de lo que resulte de la negociación colectiva, con efectos desde 1 de enero de 2008, así como la revisión en cadena del Salario Base de los restantes Grupos Profesionales. En consecuencia, las partes acuerdan actualizar los Salarios Base provisionalmente, los cuáles serán aplicables hasta que se negocie y acuerde el nuevo Convenio Colectivo del Grupo Champion a cuyo contenido estarán las partes desde la fecha de efectos que en el mismo se establezca.
Salarios base provisionales 2008
Grupo |
Salario anual - euros |
Horas |
Profesionales (IV) |
11.100,00 |
6,2220 |
Especialistas (III) |
11.766,00 |
6,5953 |
Técnicos y Gestores (II) |
12.471,90 |
6,9910 |
Mandos |
13.220,28 |
7,4105 |
Tercero.-Se acuerda facultar a doña Yolanda Ramírez Juárez para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta que, una vez leída, que, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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