El Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de enero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2250-2007, interpuesto contra los arts. 5.4; 8.2 letras a), b), c), d), e) y g); 10; 11.1; 14 apartados 3, 5 y 7; 16.1; 17; 18; 19; 20; 21; 27.1; 28.5; 32.3 párrafo segundo; 33.3; 34 apartados 2 y 3; 35, 42; 43; 44; 45; 46 y 47 y las disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, declarando extinguido el proceso. Dicho recurso fue admitido a trámite por providencia de 27 de marzo de 2007.
Madrid, 22 de enero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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