La disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, otorga la autorización legal al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje «para la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista».
Esta previsión es concordante con la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, en cuyo artículo 4, referido a la Agencia Estatal Antidopaje, se establece que «la estructura orgánica y funciones de la Agencia Estatal Antidopaje se determinará conforme a lo dispuesto al respecto en la legislación reguladora de las Agencias Estatales» (apartado 3).
Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de los artículos 4 y concordantes de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, con la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que tal y como señala la exposición de motivos de la misma Ley Orgánica «será el organismo que asuma un importante protagonismo en el desempeño de diversos aspectos relacionados con una acción integral de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas a favor de un deporte sin dopaje».
Constituyendo una de las más relevantes actividades materiales en este ámbito la realización de controles de dopaje, se asume por la Agencia Estatal cuyo Estatuto contiene el presente real decreto la realización de los mismos, integrándose en esta el Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes.
La Agencia Estatal Antidopaje se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia a través del Consejo Superior de Deportes, y las funciones de la misma, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 5 del Estatuto que contiene el presente real decreto.
En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, con el presente real decreto se establece por tanto la estructura organizativa de la Agencia Estatal Antidopaje que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con el Presidente y el Consejo Rector, como órganos de gobierno, el Director como órgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa; la Comisión de Control y la Comisión Interterritorial de Salud y Control del Dopaje, órgano que prevé el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, al disponer que «la Agencia Estatal Antidopaje contará con un órgano de participación, coordinación y seguimiento en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las Comunidades Autónomas», pues como señala también la propia exposición de motivos de la misma Ley Orgánica, la Agencia «se configura como una entidad de cooperación, de forma que el conjunto de Administraciones Públicas que tienen competencias en materia deportiva puedan disponer de un marco común de actuación, compartiendo recursos, infraestructuras, experiencias, avances científicos e iniciativas, destinadas a erradicar el dopaje del deporte».
Finalmente el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,
En virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y por el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal Antidopaje, a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.
Se incorpora como parte del personal de la Agencia Estatal Antidopaje el que figure en la fecha de constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo del Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes.
Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Estatal Antidopaje por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la antigüedad y grado que tuvieran, y respetándose sus retribuciones permanentes y consolidadas.
El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Estatal Antidopaje por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
Asimismo, quedará incorporado a la Agencia el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que viniese prestando servicios en el Laboratorio de Control de Dopaje, en tanto siga vigente la relación de empleo que le vinculase al mismo.
La constitución de la Agencia Estatal Antidopaje se producirá con la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este real decreto. A partir de aquel momento se realizarán las actuaciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
La Comisión de Agencias Antidopaje prevista en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, entrará en funcionamiento cuando se acredite la existencia de agencias antidopaje cuyo ámbito sea el de las comunidades autónomas y lo soliciten al Director de la Agencia Estatal Antidopaje dos tercios de las existentes, quien promoverá el correspondiente convenio donde se fijará su constitución y funcionamiento.
El Consejo Rector de la Agencia Estatal Antidopaje deberá aprobar y remitir, para su efectiva aprobación, a los Departamentos competentes, en el plazo de tres meses desde su constitución, la primera propuesta de Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrolla con arreglo a la memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, que contendrá el Plan Inicial de Actuación.
El Consejo Superior de Deportes continuará gestionando los créditos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal Antidopaje hasta el momento en que se apruebe para ésta su presupuesto definido en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio.
1. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Promover e impulsar medidas de prevención, de control y de represión de la utilización de productos, sustancias, métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, así como adoptar medidas de lucha contra la utilización de estos productos, sustancias y métodos, en los restantes ámbitos de la actividad deportiva; ordenar la publicación de la lista de sustancias y métodos prohibidos e informar sobre la misma, y habilitar al personal sanitario responsable y auxiliar para la recogida de muestras de los controles de dopaje»
2. Se modifica la letra k) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Impulsar la protección de la salud de los deportistas mediante la realización de pruebas, estudios e investigaciones médico-deportivas, así como mediante la expedición de la Tarjeta de Salud del deportista, y promover las investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con la actividad física y el deporte»
3. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La Subdirección General de Deporte y Salud, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 1, letras j) y k), a la que se adscribe el Centro de Medicina del Deporte y que prestará apoyo administrativo para el funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje».
4. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Corresponde al Director General de Deportes la presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, órgano colegiado del Consejo Superior de Deportes».
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
1. La Agencia Estatal Antidopaje es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la citada Ley 28/2006, de 18 de julio.
2. El objeto de la Agencia Estatal Antidopaje es la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.
La Agencia Estatal Antidopaje ajustará su actuación a la Ley 28/2006 de 18 de julio, a lo establecido en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo, a lo establecido en el presente Estatuto, y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
1. Corresponde a la Agencia Estatal Antidopaje, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las relaciones de la Agencia Estatal Antidopaje con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del presente Estatuto, serán ejercidas por el Director de la Agencia, pudiendo delegar su ejercicio en el personal directivo.
1. La Agencia Estatal Antidopaje está adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia a través del Consejo Superior de Deportes.
Corresponde a dicho Ministerio la dirección estratégica, evaluación y control de resultados de la actividad de la Agencia Estatal Antidopaje. Dichas funciones se ejercerán mediante el seguimiento y control del contrato de gestión, a cuyo efecto el Consejo Superior de Deportes establecerá los procedimientos de coordinación necesarios para el correcto ejercicio de las competencias y responsabilidades derivadas de la adscripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Agencia Estatal Antidopaje tiene su sede en Madrid.
1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del presente Estatuto, son funciones de la Agencia Estatal Antidopaje las que le otorga expresamente la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular:
a) Realizar actividades educativas, formativas y de sensibilización sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas.
b) Promover la formación, la difusión de experiencias y la realización de publicaciones respecto de la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje en el deporte.
c) Representar a la Administración española en reuniones, foros e instituciones internacionales, relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas.
d) Representar a la Administración española, relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendadas la Agencia Estatal Antidopaje.
Tanto para el ejercicio de esta función como para la prevista en el párrafo anterior se coordinará con los órganos competentes del Consejo Superior de Deportes.
e) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos anteproyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la protección de la salud de los deportistas y a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.
f) Realizar las funciones de recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje que le encomiende la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje o en los solicitados mediante los correspondientes convenios de colaboración con las federaciones deportivas españolas.
g) Coordinar con la Agencia Mundial Antidopaje la información relativa a las Autorizaciones para el Uso Terapéutico.
h) Interponer solicitud de revisión ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, cuando estime que las resoluciones adoptadas por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje no se ajustan a Derecho.
i) Llevar a cabo las relaciones de colaboración que sean precisas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el dopaje en el deporte.
j) Promover la investigación científica y técnica en materia de dopaje y protección de la salud de los deportistas impulsando proyectos de investigación específicos, directamente o en colaboración con universidades, organismos públicos de investigación e instituciones que promuevan la investigación.
k) Participar en cualesquiera acciones estratégicas del Gobierno en materia de investigación, desarrollo e innovación, relacionadas, con la lucha contra el dopaje y la protección de la salud de los deportistas.
l) La realización de cuantas actividades materiales faciliten el ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo otorgan a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
2. Con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, para la realización de sus funciones la Agencia Estatal Antidopaje podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
1. Son órganos de gobierno de la Agencia Estatal Antidopaje el Presidente y el Consejo Rector.
2. La designación de los miembros del Consejo Rector propuestos por la Administración General del Estado se ajustará al criterio de paridad entre mujer y hombre.
1. Corresponderá la Presidencia de la Agencia Estatal Antidopaje y de su Consejo Rector al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. Corresponden al Presidente de la Agencia Estatal Antidopaje las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia Estatal Antidopaje.
b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como Presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Agencia Estatal Antidopaje, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.
d) Informar a los Ministerios de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.
e) Celebrar, en el ámbito de su competencia, y previa avocación, los contratos y convenios de especial relevancia institucional.
3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en el Director. Asimismo, en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, el Director sustituirá al Presidente de la Agencia Estatal Antidopaje tanto en las funciones propias de este cargo como en las que, ostente como presidente del Consejo Rector.
4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Estatal Antidopaje y estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia:
a) En representación de los correspondientes Ministerios, los Consejeros, que tendrán al menos rango de Subdirector General y serán, tres por el Ministerio de Educación y Ciencia, y uno por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros.
b) Tres Consejeros designados entre profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico y jurídico, a propuesta del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
c) Un representante consensuado a propuesta de las comunidades autónomas.
d) En representación de las organizaciones deportivas:
Un representante del movimiento olímpico, designado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de común acuerdo y a propuesta de la Presidencia del Comité Olímpico Español y de la Presidencia del Comité Paralímpico Español.
Un representante de las federaciones deportivas españolas a propuesta de las mismas.
e) Un representante de las asociaciones de deportistas profesionales a propuesta de la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.
f) Un representante propuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos, en representación de las corporaciones, asociaciones y entidades representativas de los profesionales sanitarios.
g) Un representante del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses experto en toxicología, propuesto por su Director. Un representante de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, propuesto por su Presidente.
h) El Director de la Agencia Estatal Antidopaje.
2. El Secretario del Consejo Rector será designado por este órgano de gobierno, en su sesión constitutiva, a propuesta del Presidente de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. El Presidente de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportuno, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, el titular del Ministerio de Educación y Ciencia podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 19 del presente Estatuto.
b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia y, en su caso, de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que queden fijados en el contrato de gestión, y proponer al Ministerio de Economía y Hacienda las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a las que hace referencia el Artículo 27.3 de la Ley 28/2006 a iniciativa del Director.
d) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
f) El control de la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
g) Aprobar la oferta anual de empleo de la Agencia Estatal Antidopaje para su integración en la oferta de empleo público estatal así como los criterios de selección del personal y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta del Director y todo ello en el marco establecido por el contrato de gestión.
h) El nombramiento y separación del Director, a propuesta del Presidente.
i) El nombramiento y cese del personal directivo, a propuesta del Director.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
k) Designar al Secretario del Consejo a propuesta del Presidente de la Agencia, que asistirá a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
l) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
1. El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Agencias Estatales y en el presente Estatuto y supletoriamente a lo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el seno del Consejo Rector existirá una comisión permanente formada por tres miembros nombrados por aquel con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
Las funciones de esta comisión permanente serán las siguientes:
a) Examinar todas las propuestas y proyectos que vayan a someterse al Consejo Rector.
b) Ejecutar aquellas medidas aprobadas que le encomiende el Consejo Rector.
c) Elaborar los trabajos y actuaciones que le encomiende el Consejo Rector en el ámbito de sus competencias.
1. El Director de la Agencia estatal Antidopaje será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre titulados superiores con experiencia acreditada en la gestión pública.
2. El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Estatal Antidopaje, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 28/2006, de 18 de julio; en el presente Estatuto; en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus normas de desarrollo y las que le deleguen el Consejo Rector y el Presidente. En concreto, corresponde al Director:
a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Acordar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
c) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos de acuerdo con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
d) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia.
e) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia, en el marco fijado en el contrato de gestión.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de sus incentivos al rendimiento.
j) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas de la Agencia.
k) Ejercer la función prevista en la letra h), del apartado 1 del artículo 5 del presente Estatuto.
3. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las resoluciones del Director ponen fin a la vía administrativa.
4. El Director tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.
5. El Director podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.
1. La estructura administrativa de la Agencia estará integrada por el Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje; el Departamento de Prevención y Control del Dopaje, del que dependerá el Laboratorio de Control del Dopaje; y el Departamento de Gerencia de la Agencia Estatal Antidopaje. Cada departamento podrá tener divisiones directamente dependientes; el citado Laboratorio también podrá tener unidades directamente dependientes. El Director de la Agencia dispondrá además de una unidad de apoyo que desarrollará funciones de asesoramiento y coordinación de la misma.
2. El Departamento de Gerencia desarrolla las funciones de gestión administrativa de los recursos humanos, económicos, financieros, informáticos, logísticos y materiales, incluyendo la formación de personal, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de su objeto y funciones. Es la oficina de gestión económica y administrativa de la Agencia Estatal Antidopaje a todos los efectos legales, y el órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión. Tendrá a su cargo la gestión y administración del patrimonio de la Agencia.
3. El Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje tendrá las siguientes funciones:
a) Recopilación, estudio y tratamiento de conocimiento y documentación de las materias competencia de la Agencia, estando adscrito al mismo el Centro de Documentación e Información de la Agencia Estatal Antidopaje.
b) Relaciones con organismos técnicos relacionados con la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte.
c) Relaciones con organismos internacionales en materia de investigación e innovación sobre protección de la salud y lucha contra el dopaje.
d) Gestionar los programas públicos en materia de investigación, desarrollo e innovación sobre protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.
4. El Departamento de Prevención y Control del Dopaje será el responsable de las actividades materiales de recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje encomendados; del registro y custodia de las copias de las Autorizaciones de Uso Terapéutico que se expidan según la normativa vigente, así como de las documentaciones complementarias correspondientes, y del registro de los correspondientes libros de clubes, organizaciones, grupos y asociaciones deportivas donde se hacen constar los tratamientos médicos y sanitarios que se hayan prescrito a sus deportistas. Asimismo, y a través del Laboratorio de Control del Dopaje, será el responsable de los procedimientos de control realizados en el mismo.
Adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje, compete al Laboratorio de Control del Dopaje la realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
2. La Intervención Delegada de la Agencia Estatal Antidopaje realizará las funciones que le atribuye la Ley 28/2006, de 18 de julio.
1. La Comisión de Control estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros del Consejo Rector designados por dicho órgano, entre aquellos con formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público estatal, que elegirán entre ellos un Presidente. Los titulares de órganos unipersonales de la Agencia no podrán formar parte de la Comisión de Control. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Son funciones de la Comisión de Control:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.
b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia, debiendo, a tal efecto, recibir de la dirección de la Agencia informes mensuales sobre el estado de ejecución presupuestaria.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables; conocer e informar al Consejo Rector sobre todos los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos a que se refiere el artículo 30 del presente Estatuto y proponer las estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos.
d) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que éste establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
e) Conocer la información económico-presupuestaria que la Agencia Estatal, por su pertenencia al sector público estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el cumplimiento de estas obligaciones.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, la Comisión Interterritorial de Salud y Dopaje será el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la Agencia Estatal Antidopaje en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Interterritorial de Salud y Dopaje estará presidida por el Director de la Agencia Estatal Antidopaje e integrada por:
a) Diecisiete Vocales nombrados por el Presidente a propuesta de los Consejeros competentes en materia de deporte y salud de cada una de las comunidades autónomas.
b) Hasta un máximo de cuatro Vocales nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario.
La Agencia Estatal Antidopaje ajustará sus actuaciones a los principios de transparencia en la gestión, consecución de objetivos y responsabilidad por resultados teniendo como objetivo permanente la mejora en la calidad de la actividad realizada y el servicio público prestado en la tarea de protección de la salud y consecución de un deporte limpio a través de la lucha contra el dopaje.
1. La Agencia Estatal Antidopaje elaborará su contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. Su aprobación tiene lugar en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
La propuesta del contrato de gestión, tendrá en cuenta los resultados obtenidos en los planes anuales y el plan de actuación plurianual anterior. Antes del treinta de junio del último año de vigencia del contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
2. El contrato de gestión de la Agencia Estatal Antidopaje tendrá una vigencia de cuatro años.
3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el contrato de gestión, con la periodicidad que se determine en la orden ministerial aprobatoria de éste.
1. El Director de la Agencia Estatal Antidopaje deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio,
2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Estatal Antidopaje.
El régimen de contratación de la Agencia Estatal Antidopaje será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
1. La Agencia Estatal Antidopaje cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, que será revisado anualmente con referencia al último día del año y se someterá por el Director a la aprobación del Consejo Rector.
1. El personal perteneciente a la Agencia Estatal Antidopaje quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.
2. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y restante normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de18 de julio, y en el presente Estatuto, que respetarán, en todo caso, las normas básicas del régimen estatutario.
3. El personal laboral se rige además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
4. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, ajustándose a los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública, por personal de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán posibilitando esta previsión.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha relación será pública.
2. Será elaborada por el Director de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los principios establecidos en la normativa citada en el apartado anterior
3. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración, y en consonancia con el contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de universidades y de otras administraciones públicas, la realización de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo los titulares de los departamentos y el Director del Laboratorio de Control del Dopaje. Los puestos de Director del Laboratorio, así como de Jefe de Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje y de Jefe de Departamento de Prevención y Control del Dopaje se cubrirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, en régimen laboral mediante contrato de alta dirección.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Director en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre titulados universitarios superiores.
3. El personal directivo de la Agencia Estatal Antidopaje desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Estatal Antidopaje, son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la relación de puestos de trabajo. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y en el marco establecido en el contrato de gestión.
2. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión, mediante el procedimiento que se determine, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión.
3. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la Agencia Estatal Antidopaje, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.
4. A propuesta del Director, el Consejo Rector de la Agencia determinará el porcentaje de las retribuciones del personal directivo que se percibirá como incentivo de rendimiento, así como los criterios que permitan valorar la correspondiente productividad.
1. Los recursos económicos de la Agencia Estatal Antidopaje estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por la realización de controles, tanto en lo que se refiere a la recogida y transporte de las muestras como al análisis de las mismas, u otras actividades, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades públicas o privadas, o personas físicas.
c) La enajenación de bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autoricen a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e) y f) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.
3. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de protección de la salud y dopaje. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
2. El régimen presupuestario de la Agencia Estatal Antidopaje será el establecido en el Capítulo V de la Ley 28/2006, de 18 de julio. El Presupuesto de la Agencia Estatal Antidopaje deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica si bien ésta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes gastos de personal que en todo caso tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
3. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual remitirá, mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.
4. Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda de las variaciones presupuestarias que sean adoptadas por el Director de la Agencia Estatal Antidopaje en función de las competencias que el artículo 11 del presente Estatuto le atribuye.
1. La Agencia Estatal Antidopaje deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
Asimismo la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por el Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran. Asimismo, una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Director rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley general Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención delegada en la Agencia bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente, a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
1. La Agencia Estatal Antidopaje dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares del Director de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y del Director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del régimen aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en materia de dopaje previsto en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
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