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Documento BOE-A-2008-2772

Resolución de 31 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de 16 de enero de 2008, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial correspondientes al año 2007 y las tablas salariales definitivas para dicho año, así como el incremento salarial correspondiente al año 2008 y las nuevas tablas salariales para el mismo del XV Convenio colectivo general de la industria química.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8511 a 8512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-2772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 16 de enero de 2008 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial correspondientes al año 2007 y las tablas salariales definitivas para dicho año, así como el incremento salarial correspondiente al año 2008 y las nuevas tablas salariales para el mismo del XV Convenio colectivo general de la industria química (BOE. 29.08.2007), (Código de Convenio n.º 9904235), acuerdos que han sido alcanzados de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del XV Convenio General de la Industria Química para la revisión 2007 y el incremento 2008

En Madrid, siendo las 17:00 horas del día 16 de enero de 2008, se reúnen en los locales de FITEQA -CC.OO (Madrid), sitos en la calle Lope de Vega, n.º 38, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA -CC.OO. y FIA -UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

I. Revisión Salarial año 2007.

II. Incremento Salarial 2008.

Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

I. Revisión Salarial año 2007

Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo acumulado (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 31 de diciembre de 2007 es del 4,2 %, resulta que se ha producido un incremento del 1,9% respecto al IPC acumulado del mes de mayo de 2007 (2,3%) y, por consiguiente, se debe proceder a efectuar la Revisión Salarial prevista en el artículo 38 A) del Convenio. En consecuencia, la Revisión a efectuar será del 1,9 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2006, abonándose con efectos de 1 de enero de 2007 y sirviendo como Base de Cálculo de los incrementos pactados para 2008. En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 1,9 % y que también se aplica sobre las tablas de Pluses del artículo 40 y sobre el Plus de Turnicidad del artículo 44.7. Igual porcentaje de revisión se aplica sobre las dietas y kilometraje establecidos en el artículo 28.4, a los únicos efectos de calcular su incremento para 2008 ya que, de conformidad con el citado artículo 28.4, no procede abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial. Y así, las tablas del año 2007 quedan como a continuación se expone:

Artículo 32. Tabla de Salarios Mínimos Anuales por grupos profesionales para 2007.

Euros/año

Grupo 1

12.704,82

Grupo 2

13.594,15

Grupo 3

14.737,60

Grupo 4

16.389,24

Grupo 5

18.675,54

Grupo 6

21.852,32

Grupo 7

26.553,07

Grupo 8

33.667,77

Artículo 40. Pluses para 2007.

Bases:

Euros/día

Grupo 1

22,11

Grupo 2

23,70

Grupo 3

25,67

Grupo 4

28,55

Grupo 5

32,52

Grupo 6

38,08

Grupo 7

46,28

Grupo 8

58,68

Plus mínimo nocturnidad:

Nocturnidad: 9,21 euros noche completa.

Artículo 44. Plus de turnicidad.

Plus de turnicidad: 1,02 euros día efectivo trabajado en régimen de turnos.

Artículo 44. Tabla de Salarios Mínimos Garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el Artículo 44 para 2007.

Euros / año

Grupo 1

15.652,34

Grupo 2

16.541,67

Grupo 3

17.685,12

Grupo 4

19.336,74

Grupo 5

21.623,61

Grupo 6

24.799,83

Grupo 7

29.500,60

Grupo 8

36.615,30

II. Incremento Salarial año 2008

Habiéndose constatado que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2008 es del 2 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XV Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2008 del 2,6 por 100 (2% + 0,6%) sobre la Masa Salarial Bruta de 2007, una vez aplicada la revisión de 2007. En consecuencia, se acuerda proceder al incremento salarial de 2008, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2008, aplicando un incremento del 2,6 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2007, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente Convenio. De conformidad con el mismo precepto del Convenio, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2007 (2,6%), se reservará un 0,52 %, destinado a los siguientes conceptos:

a) Nuevas Antigüedades.

b) Complemento de Puesto de Trabajo. c) Ajuste de Abanicos Salariales dentro del mismo Grupo Profesional y entre los distintos Grupos Profesionales.

En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede incrementarlas en un 2,6% (2% + 0,6%).

En cuanto a las tablas de pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometraje del artículo 28.4, procede incrementarlos en igual porcentaje, es decir, en un 2,6%. Y así, las tablas del año 2008, quedan como a continuación se expone:

Artículo 32. Tabla de Salarios Mínimos Anuales por grupos profesionales para 2008.

Euros/año

Grupo 1

13.035,15

Grupo 2

13.947,60

Grupo 3

15.120,78

Grupo 4

16.815,36

Grupo 5

19.161,10

Grupo 6

22.420,48

Grupo 7

27.243,45

Grupo 8

34.543,13

Artículo 40. Pluses para 2008.

Bases:

Euros/día

Grupo 1

22,69

Grupo 2

24,31

Grupo 3

26,33

Grupo 4

29,29

Grupo 5

33,36

Grupo 6

39,07

Grupo 7

47,48

Grupo 8

60,20

Plus mínimo nocturnidad:

Nocturnidad: 9,45 euros noche completa.

Artículo 44. .-Plus de turnicidad.

Plus de turnicidad: 1,05 euros día efectivo trabajado en régimen de turnos.

Artículo 44. Tabla de Salarios Mínimos Garantizados Anuales para los trabajadores a turnos afectados por el Artículo 44 para 2008.

Euros/año

Grupo 1

16.059,30

Grupo 2

16.971,76

Grupo 3

18.144,93

Grupo 4

19.839,50

Grupo 5

22.185,83

Grupo 6

25.444,63

Grupo 7

30.267,62

Grupo 8

37.567,29

Artículo 28. Dietas para 2008.

Euros/día

Realizando una comida fuera

17,53

Realizando dos comidas fuera

35,00

Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio

104,64

Kilometraje por utilización de vehículo propio

0,318

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2008
  • Fecha de publicación: 15/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 9 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15838).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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