La Instrucción 115/2002, de 30 de mayo, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, dispone que las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias complementarias» son las que quedan recogidas en su anexo 4 donde, al mismo tiempo, se determinan los límites y las condiciones que habrán de cumplirse para el acceso a cada una, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación, estableciéndose que el citado anexo 4 podrá ser actualizado por Resolución de la Secretaria General Gerente del ISFAS. Dado el tiempo transcurrido, y con el fin de mantener un adecuado nivel de cobertura en las prestaciones sujetas a un límite en su importe máximo, se hace necesario revisar el anexo 4 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo. Por lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, Esta Gerencia resuelve:
Primero.-Actualizar y modificar el Anexo 4 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo, cuyo texto completo se incluye como apéndice de la presente Resolución.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las solicitudes que se formalicen con posterioridad a esta fecha.
Madrid, 11 de febrero de 2008.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.
Anexo 4 1. Prestaciones dentarias |
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Prestación |
Límite de la ayuda - Euros |
Dentadura completa (superior e inferior) |
700 |
Dentadura superior o inferior |
350 |
Piezas, fundas o coronas (cada una) |
35 |
Implante osteointegrado, compatible con piezas o dentadura (cada uno, hasta un máximo de ocho) |
150 |
Empaste, obturaciones o reconstrucciones (cada uno) |
20 |
Endodoncia (cada pieza tratada) |
50 |
Periodoncia |
1.202 |
Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de los 18 años |
500 |
Tartrectomía o limpieza de boca |
12 |
Delimitación y condiciones de acceso.
a) Los tratamientos odontológicos incluidos entre las prestaciones objeto de los Conciertos suscritos por el ISFAS con Entidades de Seguro no podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Anexo.
b) Quedan excluidas las piezas, fundas o coronas provisionales, por su naturaleza puramente estética. c) Las ayudas para prótesis dentarias estarán sujetas a un plazo de renovación de dos años, de forma que la máxima ayuda que podrá reconocerse a un beneficiario por prótesis dentarias (completa, superior, inferior o por piezas fundas o coronas) será de 700 € cada dos años. A partir del momento en que se alcance el límite deberán transcurrir dos años para el reconocimiento de nuevas prestaciones por prótesis dentarias. El plazo se computará a partir de la fecha de la última factura que hubiera dado lugar al reconocimiento de alguna ayuda. La ayuda por dentadura completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con la excepción de las ayudas por implantes osteointegrados. d) La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada (aunque no se haga constar expresamente en la factura), por entenderse que toda endodoncia concluye con el cierre de la cavidad mediante el correspondiente empaste u obturación. e) La ayuda establecida para tratamientos de periodoncia cubre los gastos que se realicen, por uno o más tratamientos, durante un período de cinco años a contar desde la fecha de la primera factura. Transcurridos los cinco años, se inicia sin más un nuevo período de igual duración, con posibilidad de nueva ayuda en las mismas condiciones; y así sucesivamente. La ayuda no consumida en un período no incrementa la ayuda máxima de los siguientes. Para la imputación temporal de los tratamientos se tomará siempre la fecha de la correspondiente factura. Los beneficiarios con asistencia completa por Entidades de Seguro no podrán acceder a las ayudas por tratamientos de periodoncia, ya que los mismos son objeto de cobertura a cargo de la respectiva Entidad, siempre que se cumplimente la tramitación establecida en el vigente Concierto. f) Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 años, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 años habrá de aportarse informe del especialista, en el que constará la fecha de inicio del tratamiento. g) La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de ocho implantes por cada beneficiario de la misma, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la ayuda correspondiente a ocho implantes no podrán ser objeto de nuevas prestaciones por este concepto. h) La ayuda para tartrectomía sólo se podrá reconocer una vez cada año natural y, conforme a lo dispuesto en el apartado A) precedente, a ella no podrán acceder los beneficiarios con asistencia completa por una Entidad de Seguro. i) En todos los casos la solicitud deberá acompañarse de factura del odontólogo o estomatólogo en la que deberá figurar el detalle del tratamiento efectuado y demás requisitos señalados para estas prestaciones.
2. Prestaciones oculares |
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Prestación |
Límite de la ayuda - Euros |
Gafas completas (de lejos o cerca) |
42 |
Gafas completas bifocales o progresivas |
84 |
Ayudas para baja visión (gafas telelupa, lupas, filtros, microscopios) |
180 |
Sustitución de cristal (lejos o cerca) |
15 |
Sustitución de cristal bifocal/progresivo |
36 |
Sustitución de cristal telelupa |
40 |
Lentilla (unidad) |
33 |
Lentillas desechables (ayuda anual) |
66 |
Lente terapéutica (unidad) |
62 |
Técnicas de cirugía refractiva (tratamiento de cada ojo) |
200 |
Delimitación y condiciones de acceso.
a) Excepto en el caso de «lentes terapéuticas», para el acceso a prestaciones oculares será preciso que la graduación óptica requerida sea igual o superior a 0,5 dioptrías.
b) Las ayudas para gafas, de cualquier tipo, alcanzarán a un máximo de dos gafas por año natural. c) En el caso de las lentillas, sólo se concederán, como máximo, dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 66 € por año natural y beneficiario, debiendo solicitarse de una sola vez para su concesión. Las prestaciones para lentillas y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas. d) Las solicitudes relativas a ayudas para gafas, cristales y lentillas deberán acompañarse de la correspondiente factura y, salvo en el caso de las lentillas terapéuticas, del informe en el que se refleje la corrección óptica requerida por el beneficiario. e) Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para la baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección, en el mejor ojo, o un campo visual inferior a 10° desde el punto de fijación. En este caso, la solicitud deberá acompañarse del informe de un especialista en oftalmología, en el que se detallará la agudeza visual del beneficiario y, en su caso, el campo visual. Las solicitudes correspondientes a gafas telelupa se tramitarán con el código de expediente PR B1 H. El resto de las solicitudes de ayudas para baja visión se tramitarán con el código de expediente PR B1 G. f) Los tratamientos mediante técnicas de cirugía refractiva darán lugar a una ayuda económica exclusivamente en el caso de beneficiarios con defectos de refracción estabilizados, por tanto, con edad superior a 21 años, y siempre que se requiera una corrección igual o superior a 4 dioptrías. Cuando exista un defecto combinado el defecto más severo deberá alcanzar el límite señalado. La solicitud habrá de acompañarse de informe médico de un especialista en Oftalmología, en el que deberá constar el diagnóstico, la corrección óptica requerida y la técnica terapéutica utilizada, así como de la correspondiente factura, con los requisitos legales ya señalados para estas prestaciones. El importe de la ayuda económica por cirugía refractiva será equivalente al 50% del coste del tratamiento sin que, en ningún caso, esta ayuda pueda superar el límite de 200 € por el tratamiento de cada ojo. 3. Otras ayudas técnicas Audífono (para beneficiarios mayores de 16 años): 423 euros. Laringófono: Coste, según factura. Cánulas de plata para traqueotomía: Coste, según factura.
a) El período mínimo de renovación ordinaria de estas prestaciones será de 4 años desde la fecha de factura, excepto para las cánulas de plata para traqueotomía que no estarán sujetas a plazos de renovación.
b) En el caso de que los artículos precisen algún tipo de reparación, ésta podrá ser objeto de una ayuda económica cuyo importe será, como máximo, del 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas para reparación no incidirán en los plazos de renovación. c) La ayuda para audífono, prevista en este anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo del ISFAS sobre Material Ortoprotésico (código 21 45 00). Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda económica. d) En los expedientes relativos a solicitudes de cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía el informe del especialista deberá justificar la necesidad de este tipo de cánulas. Estos expedientes se tramitarán con la clave PRC1C. e) En todos los casos, las solicitudes deberán acompañarse de informe médico de prescripción y de la correspondiente factura, con los requisitos legales establecidos.
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