En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de noviembre de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 91 de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del artículo 91 contenido en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Art. 91.º La RFEBS, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de los partidos y competiciones que organice, al desarrollo de su objetivo social.
b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes. c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros. d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente. Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes. e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes. f) Podrá también explotar y gestionar todo tipo de equipamientos deportivos, ya sea de ámbito privado o público, y a tal efecto podrá concurrir en todos aquellos concursos y/o licitaciones que con tal finalidad se convoquen, incluso si éstos prevén el diseño, construcción y/o rehabilitación de los equipamientos deportivos. Podrá también prestar a terceras entidades y/o empresas gestoras todos los servicios propios de la explotación, gestión integral de instalaciones deportivas y organizaciones deportivas.
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