Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008 ITC/3861/2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2007, se transcribe a continuación la siguiente rectificación:
En la página 53808, segunda columna, Disposición transitoria segunda «Calendario de aplicación de las tarifas de último recurso», primer párrafo, donde dice: «A partir del 1 de julio de 2008 solo será aplicable la tarifa de último recurso a los consumidores con consumo anual superior a 3 GWh/año», debe decir: «A partir del 1 de julio de 2008 solo será aplicable la tarifa de último recurso a los consumidores con consumo anual inferior a 3 GWh/año».
En la página 53809, primera columna, Anexo «Tarifa integral a aplicar desde el 1 de enero de 2008», donde dice: «Los términos fijo y variable de la tarifa integral que se establece en la disposición transitoria única de la presente orden, para cada nivel de consumo de referencia, serán los siguientes», debe decir: «Los términos fijo y variable de la tarifa integral que se establece en la disposición transitoria primera de la presente orden, para cada nivel de consumo de referencia, serán los siguientes».
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