Visto el texto del acta donde se contiene la revisión salarial definitiva para el año 2007 y el incremento salarial para el 2008 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código de Convenio número 990245) publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de 2006, acta que fue suscrita, con fecha 16 de enero de 2008 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y las organizaciones sindicales CCOO, FASGA, FETICO y UGT, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación, respectivamente, y de las empresas y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES
En Madrid, a 16 de enero de 2008, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 95 del mismo.
Por la representación de los trabajadores:
FASGA.
FETICO. UGT. CCOO.
Por la representación empresarial: ANGED. Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
Único.-Revisión salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en los artículos 28.º y 29.º del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. A) Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2007 ha sido del 4,2 %, y habiéndose aplicado un incremento del 1,80 % sobre los conceptos previstos en el apartado B del artículo 28.º, y del 2,3 % sobre el salario base, se constata que procede efectuar una revisión a los salarios del año 2007 del 1,9 %, sobre las bases de 2006, tanto de salario base, como de los conceptos previstos en el apartado B del artículo 28.
La revisión tendrá efectos desde 1 de enero de 2007 y se deberá abonar dentro del primer trimestre del año 2008 para las empresas asociadas a ANGED, y para el resto, a lo más tardar, dentro del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En consecuencia las tablas definitivas del año 2007 son las siguientes:
Tablas salariales año 2007 |
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Grupo |
Salario anual Euros |
Hora Euros |
Iniciación |
12.786,57 |
7,22405 |
Profesional |
13.170,16 |
7,44077 |
Coordinador |
14.355,48 |
8,11044 |
Técnicos |
15.647,47 |
8,84038 |
Formación: |
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Años |
Salario anual Euros |
Hora Euros |
Formación 1.er año |
10.536,12 |
5,95261 |
Formación 2.º año |
11.853,14 |
6,69669 |
Formación 3.er año |
13.170,16 |
7,44077 |
B) A continuación, tras un debate, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29. del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y a la vista de la previsión de IPC del año 2008 hecha por el Gobierno (2 %), acuerda, a partir de primero de enero de 2008, aplicar el incremento pactado del 2,3 % sobre los salarios base de grupo en el artículo 29.º, 1.º, y, en cumplimiento del número 4.º del artículo 29.º, adicionar al mismo un 0,2 % siendo las nuevas tablas resultantes, con efectos de primero de enero de 2008, tras aplicar el 2,5 %, las siguientes:
Tablas salariales año 2008 |
||
Grupo |
Salario anual Euros |
Hora Euros |
Iniciación |
13.106,23 |
7,40465 |
Profesional |
13.499,42 |
7,62679 |
Coordinador |
14.714,36 |
8,31320 |
Técnicos |
16.038,66 |
9,06139 |
Formación: |
||
Años |
Salario anual Euros |
Hora Euros |
Formación 1.er año |
10.799,53 |
6,10143 |
Formación 2.º año |
12.149,47 |
6,86411 |
Formación 3.er año |
13.499,42 |
7,62679 |
C) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.º, 2.º del Convenio Colectivo, se acuerda que los complementos a que alude el artículo 28.º B) del mismo tendrán un incremento del 1,80 % con efectos primero de enero de 2008.
En orden a las tablas aprobadas de salario base la comisión ha efectuado un redondeo en función del tercer decimal, acordando que para futuros incrementos o revisiones estos se calcularán sobre la base real sin redondear.
Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a doña Tamara González para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado, se levanta la sesión y de ella la presente acta que, una vez leída, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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