Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de agencias de viajes -publicado en el BOE del 5.5.2005- (Código de Convenio n.º 9900155), revisión que fue suscrita con fecha 22 de enero de 2008 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales AEDAVE y FEAAV en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y SPV en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 22 de enero de 2008, se encuentran reunidas en la sede de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), en la Avda. de Bonn, 23, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, asimismo, se indican, convocados previamente. Representación sindical:
D. Jorge Carrillo Menéndez. CC.OO.
D.ª Ángela Romero. CC.OO. D.ª Carmen Humanes. CC.OO. D. Alfredo Herranz Escudero. UGT. D. Juan Ángel Albano Luna. UGT. D.ª Milagros Sanz. UGT. D. José F. Sereno. SPV. D. Andrés Bermejo. SPV. D.ª Marta Bravo. SPV. D. José Miguel Bachiller. SPV.
Representación empresarial: D. Jorge de Juan. AEDAVE y FEAAV.
D. Pedro Fernández. AEDAVE. D.ª Susana Tomás. FEAAV. D.ª Mercedes Tejero. FEAAV.
Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.
Las Organizaciones presentes, a lo largo de la reunión
ACUERDAN
Primero.-Revisión salarial de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes para el año 2007.
Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2007 ha sido del 4,2%, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, un 2,2% sobre los conceptos económicos del año 2007, incorporando en la presente Acta un ejemplar de las Tablas Salariales revisadas.
Nivel profesional |
Salario base mes - Euros |
Plus transporte - Euros |
Nivel 1 |
1.214,71 |
99,58 |
Nivel 2 |
1.176,71 |
99,58 |
Nivel 3 |
1.062,83 |
99,58 |
Nivel 4 |
1.024,85 |
99,58 |
Nivel 5 |
867,69 |
71,99 |
Nivel 6 |
560,24 |
58,32 |
A continuación, se detalla las tablas actualizadas, correspondientes a los subniveles del nivel 6, que establece el art. 11 del Convenio Colectivo.
Categoría |
2007 - Euros |
Subnivel 1 |
560,24 |
Subnivel 2 |
713,95 |
Subnivel 3 |
790,82 |
Por último, se señalan los importes revisados relativos a los conceptos económicos, para aquellos trabajadores a los que le sea de aplicación, contenidos en la Disposición Adicional Quinta: Complementos nivel 6: 11,69 €.
Complementos dif. nivel 5: 81,29 €.
La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, como fecha límite, el día 30 de abril de 2008.
Tercero.-Remisión para su depósito, registro y publicación a la Dirección General de Trabajo.
La totalidad de las representaciones asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a los representantes de FEAAV, para que, puedan realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos primero y segundo de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 11,30 horas del día arriba indicado.
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