Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3488

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2007 y los incrementos salariales para 2008 del Convenio colectivo estatal para las empresas de mediación en seguros privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 10986 a 10987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2007 y los incrementos salariales para el 2008 del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados (Código de Convenio n.º 9900165), publicado en el BOE de 22-10-2007, revisión que fue suscrita con fecha 24 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Asociación de Empresas Mediadoras de Seguros (AEMES) y las Organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO., Fes-UGT y FASGA-SPS firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA N.º 2 DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, AÑOS 2007-2008

En Madrid, a las 10:30 horas del 24 de enero de 2008, se reúnen, en los locales de AEMES, calle Núñez de Balboa, 116-3.º, los siguientes miembros de las Organizaciones firmantes del Convenio 2007/2008:

Por COMFIA-CC.OO.: Asesores: D.ª Encarni Bonilla Huete.

D. Pedro Martínez Pérez.

Por FES-UGT:

Representante de los trabajadores: D. Pedro Alcalde Ortega. Asesor: D. Javier Perea Maté.

Por FASGA-SPS: Representantes de los trabajadores:

D. José Miguel Bachiller Fernández de los Ríos.

D. Antonio Gonzalo Prieto.

Por AEMES: Representantes de los empresarios: D. Gonzalo Pérez Sánchez, Presidente.

D. Fernando Prado Juan, Vicepresidente.

Asesora:

D.ª Natividad Ramos Calderón. Proceden a acordar en este acto la actualización de la Tabla Salarial y demás conceptos económicos que se acordaron como susceptibles de revisión para el año 2007, y a concretar las condiciones económicas para el año 2008: Año 2007: Habida cuenta de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31/12/2007, ha alcanzado el 4,20%, de conformidad con lo previsto por el art. 42.6 del Convenio 2007-2008, se elabora la Tabla Salarial Revisada para el año 2007, así como se procede a revisar los siguientes Complementos: Complemento por Experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección y CAI.

A tal efecto, se unen al presente Acta los cuadros 1 al 4, del Anexo del Convenio, que recogen el mencionado incremento sobre las retribuciones del año 2006. Las cuantías actualizadas de la Tabla Salarial y de los citados complementos económicos comenzarán a devengarse desde el 01-01-2007, y se abonarán las diferencias que resulten en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de la presente revisión en el BOE. Seguirá siendo de aplicación la absorción prevista en el art. 4.1 del Convenio respecto a los nuevos importes de las retribuciones actualizadas.

Año 2008: Habida cuenta de que el Índice previsto de Precios al Consumo (IPC) para el año 2008 ha sido fijado por el Gobierno en un 2%, se procede a elaborar la Tabla Salarial para el año 2008, Complemento por Experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección y CAI, conforme a dicho dato y a actualizar las Dietas, Gastos de Locomoción y Compensación económica del Almuerzo con un 3%, según lo acordado en los apartados 1 y 2 de las condiciones económicas para el año 2008 fijadas en el art. 42 del citado Convenio.

A tal efecto, se unen al presente Acta los puntos 5 al 10, del Anexo del Convenio. Se acuerda remitir el acta así como los Anexos correspondientes a la Dirección General de Trabajo, y solicitar la publicación de esta actualización en el BOE.

Se da por finalizada la presente reunión a las 12,00 horas del día al principio señalado. Por COMFIA-CC.OO., Pedro Martínez Pérez.-Por AEMES, Gonzalo Pérez Sánchez.-Por Fes-UGT, Javier Perea Maté.-Por Fasga-SPS, José M. Bachiller Fdez. de los Ríos.

Anexo de condiciones salariales revisadas y actualizadas para el año 2007 y condiciones salariales 2008

1. Tabla salarial revisada, año 2007:

Grupos y subgrupos

Nivel retributivo

Sueldo base mensual - Euros

Cómputo anual (x 14) - Euros

I

1

1.959,52

27.433,28

II.A

2

1.625,98

22.763,72

II.B, V.A

3

1.500,92

21.012,88

III.A, V.B

4

1.375,84

19.261,76

III.B1, V.C1

5

1.250,76

17.510,64

III.C

6

1.042,30

14.592,20

III.B2 y V.C2

*

1.042,30

14.592,20

IV.A

7

1.000,61

14.008,54

III.D, IV.B

8

875,53

12.257,42

VI (3.er año)

9

728,60

10.200,40

VI (1.er y 2.º año)

10**

607,16

8.500,24

* Consultar la regulación de estos subgrupos en el art. 17.

** Vigente hasta 31/12/2007.

2. Complemento por experiencia (cpe) revisado, año 2007:

a) Nivel retributivo

b) Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

c) Límite máximo mensual

4

12,51

125,10

5

12,51

125,10

6

20,84

208,40

7

4,18

41,80

8

12,51

125,10

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

3. Tabla de mínimos, revisada, año 2007, relativa al complemento salarial pae, para empresas que gestionen más de 24.100.000 euros en primas:

Nivel retributivo

PAE mínimo mensual - Euros

Anual x (14) - Euros

1

109,77

1.536,78

2

89,49

1.252,86

3

82,61

1.156,54

4

77,91

1.090,74

5

74,62

1.044,68

6

62,42

873,88

7

59,92

838,88

8

50,58

708,12

9

50,58

708,12

10

39,35

550,90

4. Plus funcional de inspección (pfi), revisado año 2007.-Queda fijado en 1.641,88 €, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 820,93 €, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual. 5. Tabla salarial, año 2008:

Grupos y subgrupos

Nivel retributivo

Sueldo base mensual - Euros

Cómputo anual (x 14) - Euros

I

1

1.998,71

27.981,94

II.A

2

1.658,50

23.219,00

II.B, V.A

3

1.530,94

21.433,16

III.A, V.B

4

1.403,36

19.647,04

III.B1, V.C1

5

1.275,78

17.860,92

III.C

6

1.063,15

14.884,10

III.B2 y V.C2

*

1.063,15

14.884,10

IV.A

7

1.020,62

14.288,68

III.D, IV.B

8

893,04

12.502,56

VI (1.er y 2.º año)

9

743,17

10.404,38

* Consultar la regulación de estos subgrupos en el art. 17. 6. Complemento por experiencia (cpe), año 2008:

a) Nivel retributivo

b) Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

c) Límite máximo mensual

4

12,76

127,60

5

12,76

127,60

6

21,26

212,60

7

4,26

42,60

8

12,76

127,60

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente. 7. Tabla de mínimos, año 2008, relativa al complemento salarial pae, para empresas que gestionen más de 25.000.000 de euros en primas:

Nivel retributivo

PAE mínimo mensual - Euros

Anual x (14) - Euros

1

111,97

1.567,58

2

91,28

1.277,92

3

84,26

1.179,64

4

79,47

1.112,58

5

76,11

1.065,54

6

63,67

891,38

7

61,12

855,68

8

51,59

722,26

9

51,59

722,26

8. Plus funcional de inspección (pfi), revisado año 2006.-Queda fijado en 1.674,72 €, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 837,35 €, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

9. Dietas y gastos de locomoción.-El importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual será de 74,17 €; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 15,06 €. Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,27 € por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado. 10. Compensación económica del almuerzo.-El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,27 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2008
  • Fecha de publicación: 23/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18377).
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Convenios colectivos
  • Corredores de seguros
  • Seguros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid