Visto el texto de la revisión salarial para el 2007 y los incrementos salariales para el 2008 del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados (Código de Convenio n.º 9900165), publicado en el BOE de 22-10-2007, revisión que fue suscrita con fecha 24 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Asociación de Empresas Mediadoras de Seguros (AEMES) y las Organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO., Fes-UGT y FASGA-SPS firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA N.º 2 DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, AÑOS 2007-2008
En Madrid, a las 10:30 horas del 24 de enero de 2008, se reúnen, en los locales de AEMES, calle Núñez de Balboa, 116-3.º, los siguientes miembros de las Organizaciones firmantes del Convenio 2007/2008:
Por COMFIA-CC.OO.: Asesores: D.ª Encarni Bonilla Huete.
D. Pedro Martínez Pérez.
Por FES-UGT:
Representante de los trabajadores: D. Pedro Alcalde Ortega. Asesor: D. Javier Perea Maté.
Por FASGA-SPS: Representantes de los trabajadores:
D. José Miguel Bachiller Fernández de los Ríos.
D. Antonio Gonzalo Prieto.
Por AEMES: Representantes de los empresarios: D. Gonzalo Pérez Sánchez, Presidente.
D. Fernando Prado Juan, Vicepresidente.
Asesora:
D.ª Natividad Ramos Calderón. Proceden a acordar en este acto la actualización de la Tabla Salarial y demás conceptos económicos que se acordaron como susceptibles de revisión para el año 2007, y a concretar las condiciones económicas para el año 2008: Año 2007: Habida cuenta de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31/12/2007, ha alcanzado el 4,20%, de conformidad con lo previsto por el art. 42.6 del Convenio 2007-2008, se elabora la Tabla Salarial Revisada para el año 2007, así como se procede a revisar los siguientes Complementos: Complemento por Experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección y CAI.
A tal efecto, se unen al presente Acta los cuadros 1 al 4, del Anexo del Convenio, que recogen el mencionado incremento sobre las retribuciones del año 2006. Las cuantías actualizadas de la Tabla Salarial y de los citados complementos económicos comenzarán a devengarse desde el 01-01-2007, y se abonarán las diferencias que resulten en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de la presente revisión en el BOE. Seguirá siendo de aplicación la absorción prevista en el art. 4.1 del Convenio respecto a los nuevos importes de las retribuciones actualizadas.
Año 2008: Habida cuenta de que el Índice previsto de Precios al Consumo (IPC) para el año 2008 ha sido fijado por el Gobierno en un 2%, se procede a elaborar la Tabla Salarial para el año 2008, Complemento por Experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección y CAI, conforme a dicho dato y a actualizar las Dietas, Gastos de Locomoción y Compensación económica del Almuerzo con un 3%, según lo acordado en los apartados 1 y 2 de las condiciones económicas para el año 2008 fijadas en el art. 42 del citado Convenio.
A tal efecto, se unen al presente Acta los puntos 5 al 10, del Anexo del Convenio. Se acuerda remitir el acta así como los Anexos correspondientes a la Dirección General de Trabajo, y solicitar la publicación de esta actualización en el BOE.
Se da por finalizada la presente reunión a las 12,00 horas del día al principio señalado. Por COMFIA-CC.OO., Pedro Martínez Pérez.-Por AEMES, Gonzalo Pérez Sánchez.-Por Fes-UGT, Javier Perea Maté.-Por Fasga-SPS, José M. Bachiller Fdez. de los Ríos.
Anexo de condiciones salariales revisadas y actualizadas para el año 2007 y condiciones salariales 2008
1. Tabla salarial revisada, año 2007:
Grupos y subgrupos |
Nivel retributivo |
Sueldo base mensual - Euros |
Cómputo anual (x 14) - Euros |
I |
1 |
1.959,52 |
27.433,28 |
II.A |
2 |
1.625,98 |
22.763,72 |
II.B, V.A |
3 |
1.500,92 |
21.012,88 |
III.A, V.B |
4 |
1.375,84 |
19.261,76 |
III.B1, V.C1 |
5 |
1.250,76 |
17.510,64 |
III.C |
6 |
1.042,30 |
14.592,20 |
III.B2 y V.C2 |
* |
1.042,30 |
14.592,20 |
IV.A |
7 |
1.000,61 |
14.008,54 |
III.D, IV.B |
8 |
875,53 |
12.257,42 |
VI (3.er año) |
9 |
728,60 |
10.200,40 |
VI (1.er y 2.º año) |
10** |
607,16 |
8.500,24 |
* Consultar la regulación de estos subgrupos en el art. 17.
** Vigente hasta 31/12/2007.
2. Complemento por experiencia (cpe) revisado, año 2007:
a) Nivel retributivo |
b) Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales) |
c) Límite máximo mensual |
4 |
12,51 |
125,10 |
5 |
12,51 |
125,10 |
6 |
20,84 |
208,40 |
7 |
4,18 |
41,80 |
8 |
12,51 |
125,10 |
Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.
3. Tabla de mínimos, revisada, año 2007, relativa al complemento salarial pae, para empresas que gestionen más de 24.100.000 euros en primas:
Nivel retributivo |
PAE mínimo mensual - Euros |
Anual x (14) - Euros |
1 |
109,77 |
1.536,78 |
2 |
89,49 |
1.252,86 |
3 |
82,61 |
1.156,54 |
4 |
77,91 |
1.090,74 |
5 |
74,62 |
1.044,68 |
6 |
62,42 |
873,88 |
7 |
59,92 |
838,88 |
8 |
50,58 |
708,12 |
9 |
50,58 |
708,12 |
10 |
39,35 |
550,90 |
4. Plus funcional de inspección (pfi), revisado año 2007.-Queda fijado en 1.641,88 €, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 820,93 €, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual. 5. Tabla salarial, año 2008:
Grupos y subgrupos |
Nivel retributivo |
Sueldo base mensual - Euros |
Cómputo anual (x 14) - Euros |
I |
1 |
1.998,71 |
27.981,94 |
II.A |
2 |
1.658,50 |
23.219,00 |
II.B, V.A |
3 |
1.530,94 |
21.433,16 |
III.A, V.B |
4 |
1.403,36 |
19.647,04 |
III.B1, V.C1 |
5 |
1.275,78 |
17.860,92 |
III.C |
6 |
1.063,15 |
14.884,10 |
III.B2 y V.C2 |
* |
1.063,15 |
14.884,10 |
IV.A |
7 |
1.020,62 |
14.288,68 |
III.D, IV.B |
8 |
893,04 |
12.502,56 |
VI (1.er y 2.º año) |
9 |
743,17 |
10.404,38 |
* Consultar la regulación de estos subgrupos en el art. 17. 6. Complemento por experiencia (cpe), año 2008:
a) Nivel retributivo |
b) Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales) |
c) Límite máximo mensual |
4 |
12,76 |
127,60 |
5 |
12,76 |
127,60 |
6 |
21,26 |
212,60 |
7 |
4,26 |
42,60 |
8 |
12,76 |
127,60 |
Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente. 7. Tabla de mínimos, año 2008, relativa al complemento salarial pae, para empresas que gestionen más de 25.000.000 de euros en primas:
Nivel retributivo |
PAE mínimo mensual - Euros |
Anual x (14) - Euros |
1 |
111,97 |
1.567,58 |
2 |
91,28 |
1.277,92 |
3 |
84,26 |
1.179,64 |
4 |
79,47 |
1.112,58 |
5 |
76,11 |
1.065,54 |
6 |
63,67 |
891,38 |
7 |
61,12 |
855,68 |
8 |
51,59 |
722,26 |
9 |
51,59 |
722,26 |
8. Plus funcional de inspección (pfi), revisado año 2006.-Queda fijado en 1.674,72 €, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 837,35 €, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.
9. Dietas y gastos de locomoción.-El importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual será de 74,17 €; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 15,06 €. Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,27 € por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado. 10. Compensación económica del almuerzo.-El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,27 €.
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