El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 483-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 253/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 253/2007 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 12 de febrero de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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