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Documento BOE-A-2008-3812

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2007 y las provisionales para el año 2008, del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2008, páginas 12221 a 12222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo referente a las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2007 y las provisionales para el año 2008 del Convenio Colectivo nacional del Sector de harinas panificables y sémolas publicado en el BOE de 3 de septiembre de 2007 (Código de Convenio n.º 9902455), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2008, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid,13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES SÉMOLAS EL DÍA 29 DE ENERO DE 2008

Asistentes:

Centrales sindicales: U.G.T.: Don Antonio Gómez.

CC.OO.: Don Ángel Soler.

Empresarios:

Don Ramón Sánchez (As).

Doña Natalia Gómez (As).

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados al margen.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio. Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2007, con un incremento salarial del 4,45% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2006. Así como las Tablas Salariales provisionales del año 2008, con un incremento salarial del 2,25% sobre las tablas salariales definitivas del año 2007. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales. Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13,00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

Tabla salarial «A» definitivas

Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2007

Categoría

Salario Base mensual - Euros

Plus Convenio mensual - Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

869,34

99,60

Maestro Molinero

799,30

98,95

Técnico de Laboratorio

799,30

98,95

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

799,30

98,95

Jefe de Contabilidad

799,30

98,95

Oficial Administrativo

755,87

98,52

Viajantes, Vendedores y Compradores

755,87

98,52

Auxiliar Administrativo

712,37

98,11

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

24,37

98,25

Chofer, Mecánico y Electricista

24,19

98,21

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,02

98,20

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

23,78

98,11

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

21,05

97,36

Repasador de sacos y personal limpieza

21,05

97,36

El Chofer tendrá un plus de 4,50 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Tabla salarial «B» definitivas

Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2007

Categoría

Salario Base mensual - Euros

Plus Convenio mensual - Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

1.004,40

115,06

Maestro Molinero

923,48

114,31

Técnico de Laboratorio

923,48

114,31

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

923,48

114,31

Jefe de Contabilidad

923,48

114,31

Oficial Administrativo

873,30

113,84

Viajantes, Vendedores y Compradores

873,30

113,84

Auxiliar Administrativo

823,03

113,34

Aspirante menor de dieciocho años

705,28

112,26

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

28,16

113,53

Chofer, Mecánico y Electricista

27,93

113,48

Limpiero, Carpintero y Albañil

27,76

113,46

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

27,49

113,34

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

24,32

112,48

Repasador de sacos y personal limpieza

24,32

112,48

El Chofer tendrá un plus de 5,20 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Tabla salarial «A» provisionales

Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2008

Categoría

Salario Base mensual - Euros

Plus Convenio mensual - Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

888,90

101,84

Maestro Molinero

817,28

101,18

Técnico de Laboratorio

817,28

101,18

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

817,28

101,18

Jefe de Contabilidad

817,28

101,18

Oficial Administrativo

772,88

100,74

Viajantes, Vendedores y Compradores

772,88

100,74

Auxiliar Administrativo

728,40

100,32

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

24,92

100,46

Chofer, Mecánico y Electricista

24,73

100,42

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,56

100,41

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

24,32

100,32

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

21,52

99,55

Repasador de sacos y personal limpieza

21,52

99,55

El Chofer tendrá un plus de 4,60 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Tabla salarial «B» provisionales

Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2008

Categoría

Salario Base mensual - Euros

Plus Convenio mensual - Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

1.027,00

117,65

Maestro Molinero

944,26

116,88

Técnico de Laboratorio

944,26

116,88

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

944,26

116,88

Jefe de Contabilidad

944,26

116,88

Oficial Administrativo

892,95

116,40

Viajantes, Vendedores y Compradores

892,95

116,40

Auxiliar Administrativo

841,55

115,89

Aspirante menor de dieciocho años

721,15

114,79

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

28,79

116,08

Chofer, Mecánico y Electricista

28,56

116,03

Limpiero, Carpintero y Albañil

28,38

116,01

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

28,11

115,89

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

24,87

115,01

Repasador de sacos y personal limpieza

24,87

115,01

El Chofer tendrá un plus de 5,32 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2008
  • Fecha de publicación: 28/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15947).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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