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Documento BOE-A-2008-4059

Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2008, páginas 12849 a 12851 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-4059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/15/228

TEXTO ORIGINAL

Durante el primer año de vigencia del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, se ha publicado normativa comunitaria y nacional que afecta a determinados artículos del citado real decreto. El 16 de diciembre de 2006, el Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. En su artículo 4, establece unos porcentajes máximos para las ayudas en función de la inversión que difieren con los establecidos en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre. En relación con el límite máximo de la inversión subvencionable es importante especificar que debe ser concordante con la fijada en los Programas de Desarrollo Rural, para las inversiones de modernización de explotaciones, acogidas al artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El 20 de julio de 2007, el Consejo de Ministros aprobó un plan de medidas urgentes de la estrategia española de cambio climático y energía limpia, entre las que se encuentra la reducción de fertilizantes nitrogenados. Para su consecución, se considera necesario disponer de equipos mecánicos que posibiliten una correcta distribución de los abonos. Por otra parte, en la aplicación de esta línea de ayudas durante el año 2007 se han detectado determinadas anomalías que es preciso corregir para adecuar la línea a la consecución de los objetivos previstos sin que ello represente un desajuste con las previsiones presupuestarias, para lo cual se establece un máximo de ayuda por beneficiario y año, se garantiza que los equipos a achatarrar estén actualmente en uso y no de abandono y sus titulares durante el último año coincidan con los solicitantes de la ayuda. Por último, se especifican aspectos concretos sobre los trámites de las solicitudes de ayuda. En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

El Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como: a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización. c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima.

1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

2. La ayuda regulada por este real decreto es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento. 3. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 2 anterior, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36, párrafo a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, el 50 por ciento.

b) En las demás zonas, el 40 por ciento. c) En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, en cada caso. d) En Canarias, por ser zona ultraperiférica, el 75 por ciento, sin la posibilidad de incremento a que se refiere el párrafo c).

4. El límite máximo de la inversión subvencionable será el establecido, en cada Programa de Desarrollo Rural, para las inversiones de modernización de explotaciones, acogidas al artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.»

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario: a) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3. c) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.b). d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias. e) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva maquinaria durante un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Requisitos del tractor y máquinas automotrices.

Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2. c) Estar en condiciones de uso y no de abandono. d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos, al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción. e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 6. Requisitos del nuevo tractor o máquina.

El nuevo tractor o máquina debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente.»

Seis. El párrafo f) del apartado 1 del artículo 7 y el apartado 3 de este artículo quedan redactados como sigue:

«f) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina que se adquiera. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.» «3. En el caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado por la convocatoria a la que se acojan, que será resuelta en el plazo señalado por esta, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la fecha de concesión de la ayuda y considerándose, a los efectos del artículo 6, como fecha de solicitud la inicialmente presentada.»

Siete. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Información pública.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación difundirá y actualizará a través de su página web: http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/maquinariaagricola/renovacion.htm, la relación de abonadoras y de equipos de tratamientos fitosanitarios seleccionados para estas ayudas, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Agricultura y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/02/2008
  • Fecha de publicación: 03/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3 a 7 y AÑADE la disposición adicional 7 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-408).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82562).
Materias
  • Agricultores
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Maquinaria agrícola
  • Subvenciones
  • Tractores

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