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Documento BOE-A-2008-4140

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, relativa a la acreditación del nivel de competencia lingüística en idioma inglés de los pilotos civiles de avión y helicóptero.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2008, páginas 13016 a 13017 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-4140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

I. La enmienda 164 al Anexo I al Convenio de Aviación Civil Internacional introdujo requisitos relativos a la competencia lingüística aplicables a los titulares de licencias de piloto civil. Dichos requisitos establecen que, a partir del 5 de marzo de 2008, todos los pilotos que tengan que usar la radiotelefonía a bordo de una aeronave, deben demostrar que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, siendo éste comúnmente el inglés en operaciones aéreas internacionales, en el que se debe demostrar un nivel de competencia lingüística en inglés al menos de nivel 4 u «operacional». II. Por su parte, las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA), con objeto de incorporar dichos requisitos a los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR FCL), han publicado las enmiendas correspondientes de los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles (JAR FCL 1) y de los helicópteros civiles (JAR FCL 2). III. La incorporación por la normativa internacional de la acreditación de la competencia lingüística en inglés en las licencias de pilotos, plantea el problema transitorio de llevar a cabo una primera anotación del nivel de competencia lingüística en las licencias expedidas con anterioridad al 5 de marzo de 2008. Para este supuesto, las JAA, basándose en los sistemas de evaluación existentes, han recogido en las enmiendas de las JAR FCL, apartado 1.005 (b) y 2.005 b) de JAR FCL 1 y 2 respectivamente, la posibilidad de que las Autoridades efectúen la primera anotación del nivel de competencia lingüística de nivel 4 (operacional) para los titulares de licencias con certificado de operador de radiotelefonía en inglés. IV. En nuestro ordenamiento jurídico, con carácter general, se reconoce la competencia para efectuar comunicaciones radiotelefónicas en inglés a los pilotos titulares de una «Habilitación de vuelo instrumental IR», conforme a los señalado en JAR-FCL 1.200 y JAR-FCL 2.200, incorporadas mediante la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles (modificada posteriormente por la Orden/FOM/876/2003, de 31 de marzo) y mediante la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles. Específicamente, señala el apartado (b) de la precitada regla JAR-FCL 1.200 que: «El titular de una IR(A) emitida de acuerdo con el apéndice 1 al JAR-FCL 1.200 tendrá una PPL(A), CPL(A), ATPL(A) con atribuciones de radiotelefonía en inglés.» Así mismo el apartado b) de las precitada regla JAR-FCL 2.200 señala que «El titular de una IR(H) emitida de acuerdo con el apéndice 1 al JAR-FCL 2.200 tendrá una PPL(H), CPL(H), ATPL(H) con atribuciones de radiotelefonía en inglés.» Así mismo, en el caso de licencias de piloto civil de avión emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 21 de marzo de 2000, o de las licencias de piloto civil de helicóptero emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, o, posteriormente, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 270/2000 se reconoce la competencia para efectuar comunicaciones radiotelefónicas en inglés a los titulares de un «Certificado restringido de operador radiotelefonista de a bordo (internacional)» tal y como se establece en el Reglamento General de Radiocomunicaciones, Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones. Estas licencias, emitidas con anterioridad a la incorporación de las reglas JAR-FCL en nuestro ordenamiento, continúan siendo válidas con las mismas atribuciones, habilitaciones y, si las hubiere, limitaciones, con que fueron otorgados, conforme a lo señalado en la disposición transitoria 2.ª de la Orden de 21 de marzo de 2000 y de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. V. Conforme a lo señalado en la Disposición Final Primera de la Orden de 21 de marzo de 2000, así como en la Disposición Final Primera de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, «La Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta Orden», lo cual engloba la concreción de las capacidades y competencias tanto de los titulares de habilitaciones de vuelo instrumental IR como de los titulares de licencias expedidas con anterioridad a la incorporación de las reglas JAR-FCL. VI. Considerando que la acreditación formal del nivel de competencia lingüística se convierte en un requisito necesario para la realización de operaciones internacionales a partir del 5 de marzo del presente año, en el sentido establecido en el artículo 39 a del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. VII. Tomando en consideración, igualmente, que en nuestro ordenamiento debe entenderse acreditada la capacidad de efectuar comunicaciones radiotelefónicas en inglés para aquellos pilotos con licencia civil de avión o helicóptero expedida por la Dirección General de Aviación Civil, que dispongan de la habilitación de vuelo instrumental (IR) o de la anotación de atribuciones de radiotelefonía en dicho idioma en el campo XII de su licencia. VIII. Dado que las JAA, como medida transitoria, han considerado oportuno que se lleve a cabo una primera anotación del nivel de competencia lingüística de nivel 4 (operacional) para los titulares de licencias con certificado de operador de radiotelefonía en inglés expedidas antes del 5 de marzo de 2008, se considera procedente extender dicha acreditación, con el fin de reconocer la capacidad de comunicación en inglés que ostentan los titulares de habilitaciones de vuelo instrumental (IR) así como pilotos que cuenten con una anotación de atribuciones de radiotelefonía en dicho idioma en el campo XII de su licencia. En virtud de lo anterior, esta Dirección General en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición final 1.ª de la Orden, de 21 de marzo de 2000, de la de disposición final 1.ª de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre y en aras a garantizar la continuidad de las operaciones aéreas internacionales, resuelve:

1. Reconocer que, en base a lo que determinan los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR FCL) y a los métodos de evaluación existentes, todos los pilotos de aviones y helicópteros civiles titulares de una licencia válida española, emitida antes del 5 de marzo de 2008, con atribuciones de radiotelefonía en inglés (R/T), o con una habilitación de vuelo instrumental (IR), ostentan un nivel de competencia lingüística en el idioma inglés equivalente al nivel 4 u «operacional», con referencia a lo establecido por OACI en la enmienda 164 del Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional.

2. Proceder a expedir a los titulares de las licencias referidas en el apartado anterior un documento anexo a la licencia acreditativo de un nivel de competencia lingüística en el idioma inglés equivalente al nivel 4 u «operacional».

3. De acuerdo con las disposiciones internacionales repetidamente mencionadas en la presente Resolución, deberá hacerse constar que las acreditaciones de competencia lingüística contempladas en los apartados anteriores tendrán una validez nominal máxima hasta el 5 de marzo de 2011.

Madrid, 27 de febrero de 2008.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2008
  • Fecha de publicación: 04/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Convenio de 7 de diciembre de 1944, adjunto al Protocolo de 24 de septiembre de 1968 (Ref. BOE-A-1969-1497).
    • Disposición final 1 de la Orden de 21 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6840).
    • Disposición final 1 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19751).
  • CITA Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2000-4916).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Enseñanza de Idiomas
  • Radiotelefonía
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Tripulación

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