Advertidos errores en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, de 13 de febrero de 2008, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 7721, columna de la izquierda, primer párrafo, donde dice «2.Los rangos de numeración definidos en esta tabla sólo se podrán utilizar para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes en las modalidades, y con los precios netos por servicio completado a cobrar a los consumidores desde las redes telefónicas públicas, que en ella se especifican.», debe decir «2.Los rangos de numeración definidos en esta tabla sólo se podrán utilizar para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes en las modalidades, y con los precios netos (antes de impuestos) por servicio completado a cobrar a los consumidores desde las redes telefónicas públicas, que en ella se especifican».
En la página 7722, columna de la derecha, artículo 10.2.º, párrafo tercero, donde dice: «Antes de la finalización del plazo de nueve meses desde la fecha de entrada de esta orden, deberá haber sido elaborado el código de conducta y actualizada la composición de la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.», debe decir «Antes de la finalización del plazo de nueve meses desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, deberá haber sido elaborado el código de conducta y actualizada la composición de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional». En la página 7723, columna de la derecha, primer párrafo, donde dice «De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo.5 de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, los operadores que presten servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional deberán elaborar un plan de publicidad para garantizar una adecuada y suficiente información al público sobre el funcionamiento de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.», debe decir «6.º De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo.5 de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, los operadores que presten servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional deberán elaborar un plan de publicidad para garantizar una adecuada y suficiente información al público sobre el funcionamiento de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes».
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