Visto el acuerdo sobre la actualización de las tablas salariales, plus de nocturnidad y guardias para el año 2008 del III Convenio Colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, publicado en el B.O.E. de 24.08.2007, (Código de Convenio n.º 9914365), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2008, de una parte por la Asociación de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y FSAP-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL DE LAS TABLAS SALARIALES, PLUS DE NOCTURNIDAD Y GUARDIAS PARA EL AÑO 2008, DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES
(N.º convenio-9914365)
En representación de la Asociación de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA): Jesús Rodríguez Bernabé.
José María Clavel Padró. Lluc Orpella Bernat. Antonio Álvarez Baeza.
Por parte del sindicato FIA-UGT:
Gregorio González Muñoz.
Pedro Téllez Guerrero.
Por parte del sindicato FSAP-CC.OO.:
Fernando J. Antón Pérez.
José Luis Padín Ollero.
En Madrid, siendo las 11 horas del día 23 de enero de 2008, se reúnen en la sede de AGA las partes reseñadas, en funciones de Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, y tal como se establece en el artículo 58 de dicho convenio, proceden a actualizar, de forma provisional, las retribuciones de los Grupos Profesionales, plus de nocturnidad y guardias, una vez conocida la previsión de la inflación para el año 2008 (2%), estipulada por el Gobierno del Estado. Por ello, las partes toman por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Se acuerda actualizar las retribuciones de los Grupos Profesionales para el año 2008, de forma provisional, una vez conocida la previsión de inflación para el año 2008 (2%), estipulada por el Gobierno del Estado, de acuerdo con establecido en el artículo 39 del III Convenio Colectivo Estatal.
Para ello se aplicará a las tablas definitivas del año 2007, el porcentaje de previsión de inflación para el año 2008 (2%), más el diferencial de 0,5%, pactado en el artículo 39 del convenio.
Grupo profesional |
Salario base |
Plus convenio |
Complemento puesto trabajo |
Total mes |
Gratificación extraordinaria verano |
Gratificación extraordinaria Navidad |
Total anual (retribución por jornada ordinaria) |
G.P. 1 |
776,28 |
160,42 |
133,25 |
1.069,95 |
776,28 |
776,28 |
14.391,96 |
G.P. 2Nivel B |
785,07 |
160,42 |
153,75 |
1.099,24 |
785,07 |
785,07 |
14.761,02 |
G.P. 2Nivel A |
801,91 |
160,42 |
164,00 |
1.126,33 |
801,91 |
801,91 |
15.119,78 |
G.P. 3Nivel B |
822,41 |
160,42 |
174,25 |
1.157,08 |
822,41 |
822,41 |
15.529,78 |
G.P. 3Nivel A |
846,57 |
160,42 |
184,50 |
1.191,49 |
846,57 |
846,57 |
15.991,02 |
G.P. 4 |
874,39 |
160,42 |
194,75 |
1.229,56 |
874,39 |
874,39 |
16.503,50 |
G.P. 5 |
902,21 |
160,42 |
205,00 |
1.267,63 |
902,21 |
902,21 |
17.015,98 |
G.P. 6 |
930,03 |
160,42 |
215,25 |
1.305,70 |
930,03 |
930,03 |
17.528,46 |
Segundo.-Asimismo se procede a actualizar el plus de nocturnidad, de forma provisional para el año 2008, regulado en el artículo 35 del convenio, de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en el artículo 39 de dicho convenio, aplicando al importe definitivo del año 2007, el porcentaje de previsión de inflación para el año 2008 (2%), más el diferencial de 0,5%.
El importe del plus de nocturnidad provisional para el año 2008 será de 1,33 euros/hora nocturna trabajada. Tercero.-Igualmente se procede a actualizar el importe de las horas de guardia de forma provisional para el año 2008, regulado en el artículo 37 del convenio, de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en el artículo 39 de dicho convenio, aplicando al importe definitivo del año 2007, el porcentaje de previsión de inflación para el año 2008 (2%), más el diferencial de 0,5%. El importe de las horas de guardia realizadas que se compensen con tiempo equivalente de descanso, se abonarán, de forma provisional para el año 2008, a razón de 5,13 euros/hora de guardia. Si las horas de guardia no pudieran compensarse por tiempo equivalente de descanso, el precio de la hora de guardia será de 10,25 euros/hora de guardia, más el plus adicional de 5,13 euros/hora de guardia. Cuarto.-Para el resto de conceptos retributivos no especificados en el punto anterior, se estará a los importes establecidos en el convenio para cada uno de los años. Quinto.-Los representantes de AGA quedan encargados de realizar las gestiones necesarias para presentar este escrito de modificación provisional para el año 2008 de las retribuciones de los Grupos Profesionales, plus de nocturnidad y guardias, del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, ante la Dirección General de Trabajo, a los efectos de proceder a su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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