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Documento BOE-A-2008-4295

Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 1 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13502 a 13504 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo general del sector de la Construcción, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de agosto de 2007 en el BOE n.º 197 de 17 de agosto de 2007. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 35213, artículo 24, apartado 2, donde dice: «... contenidos de la prestación», debe decir: «... contenido general de la prestación».

En la página 35214, artículo 37, apartado 3, se debe eliminar el inciso: «... que figuran en el Anexo correspondiente del presente Convenio General». En la página 35219, artículo 70, apartado 1, letra e), donde dice: «Dos días naturales, por enfermedad, accidente,.», debe decir: «Dos días naturales, por enfermedad o accidente graves,.» En la página 35222, artículo 89, apartado 1, donde dice: «... por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco», debe decir: «... por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años». En la página 35230, artículo 141, apartado 2, primer párrafo, donde dice: «El contenido formativo para responsables de obra y técnicos de prevención.», debe decir: «El contenido formativo para responsables de obra y técnicos de ejecución.» En la página 35231, artículo 147, primer párrafo, donde dice: «El contenido formativo para encofrados, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas,.», debe decir: «El contenido formativo para encofrados, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas,.» En la página 35232, artículo 148, primer párrafo, donde dice: «El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas,.», debe decir: «El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas,.» En la página 35236, artículo 172, apartado 1, donde dice: «... se protegerán mediante sistemas homologados, tales como barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente», debe decir: «... se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente». En la página 35236, artículo 172, apartado 5, donde dice: « Cuando por la naturaleza del trabajo temporal en altura (trabajos en subidas de humos, torres, postes, antenas elevadas, chimeneas de fábrica, etc.) no fuera posible utilizar barandillas, redes, u otro sistema de protección colectivo. », debe decir: «Cuando por la naturaleza del trabajo temporal en altura (trabajos en conductos de evacuación de humos, torres, postes, antenas elevadas, chimeneas de fábrica, etc.) no fuera posible utilizar barandillas u otro sistema de protección colectiva,. ». En la página 35238, artículo 181, apartado 4, segundo párrafo, pasa a tener la siguiente redacción: «En el caso de aquellos tipos de andamios normalizados -p. ej. metálicos tubulares prefabricados o torres de acceso y torres de trabajo móviles- que no pueden disponer de marcado «CE» -por no haberse adoptado dicha existencia legal en el ámbito europeo- pero sus fabricantes se han sometido a la realización de los ensayos exigidos por Documentos de Armonización Europeos y cuentan con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de certificación, mientras no se establezca la exigencia de marcado «CE» se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones y para las operaciones y usos indicados por el mismo». En la página 35238, artículo184, apartado 2, letra a), pasa a tener la siguiente redacción: «a) Los andamios tubulares, en todo caso, deberán estar certificados por una entidad reconocida de certificación. Los andamios tubulares que no hayan obtenido una certificación del producto por una entidad reconocida de certificación, sólo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, en su anexo II, apartado 4.3, no exige plan de montaje, de utilización y de desmontaje, esto es para alturas no superiores a 6 metros y que además no superen los 8 metros de distancia entre apoyos, y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados, estructuras superiores o balconadas a más de 24 metros desde el nivel del terreno o del suelo». En la página 35239, artículo 188, apartado 1, donde dice: «... y manual de instrucciones conforme a dichas normas», debe decir «... y manual de instrucciones de acuerdo con dichas normas». En la página 35239, artículo 188, apartado 1, donde dice: «.no les sea de aplicación el marcado ce, deberán someterse a la puesta en conformidad», debe decir: «... no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1435/1992, deberán estar puestas en conformidad». En la página 35239, artículo 189, apartado 3, se añade el siguiente inciso: «Cuando el riesgo de caídas sea mayor de 2 metros se dispondrá de barandillas u otros sistemas de protección colectiva de seguridad equivalente». En la página 35239, artículo 189, apartado 4, donde dice: «... se utilizarán medios de protección colectiva (barandillas, redes, etc)», debe decir: «se utilizarán barandillas u otros sistemas de protección colectiva de seguridad equivalente». En la página 35240, artículo 190, primer párrafo, donde dice: «... con la condición de que la altura sobre el nivel del terreno de la andamiada más elevada no exceda de cinco metros», debe decir: «... con la condición de que la altura sobre el nivel del suelo o del terreno de la andamiada más elevada no exceda de cinco metros». En la página 35240, artículo 190, segundo párrafo, pasa a tener la siguiente redacción: «Será obligatoria, en todo caso, la utilización de sistemas anticaídas por parte de los trabajadores situados en estos andamios...» En la página 35240, artículo 192, donde dice: «... no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. Así como elementos de señalización y balizamiento», debe decir: «no podrán utilizarse como barandillas: cuerdas, cintas, cadenas o elementos o materiales diseñados para otros usos, como los de señalización o balizamiento». En la página 35241, artículo 198, el apartado 2 pasa a tener la siguiente redacción: « 2. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y especialmente en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento adaptado al trabajador y provisto de los accesorios apropiados». En la página 35241, artículo 198, apartado 7, último párrafo, donde dice: «... excepto a la propia cuerda o cuerdas y a sus sistemas de amarre.», debe decir: «... excepto a la propia cuerda de trabajo y a sus sistemas de amarre...». En la página 35241, artículo 200, cuarto párrafo, pasa a tener la siguiente redacción: «Para trabajos sobre las plataformas es preceptivo el uso, en función de las características del puesto de trabajo, de un cinturón de retención dispuesto en un punto sólido de la obra, o de un sistema anticaídas...» En la página 35241, artículo 201, apartado 2, donde dice: «... no les sea de aplicación el marcado CE, deberán someterse a la puesta en conformidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura...», debe decir: «... no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1435/1992, deberán estar puestas en conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo...» En la página 35241, artículo 201, apartado 4, tercer párrafo, debe eliminarse el inciso: «No se utilizarán...» En la página 35241, artículo 201, apartado 4, se añade un último párrafo con la siguiente redacción: «Es preceptivo el uso de arnés anticaídas por parte de los trabajadores». En la página 35242, artículo 202, se elimina el apartado 1, pasando los números 2 y 3 a ser, respectivamente, los apartados 1 y 2 de este artículo. En la página 35242, artículo 202, se sustituye el actual apartado 3 por el siguiente: «2. Además de lo indicado en el apartado anterior, la utilización de estas cestas se limitará a circunstancias en las que la evaluación de riesgos indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura mediante la aplicación de los principios de prevención. Es decir, luego de que se hayan elegido los equipos y procedimientos de trabajo adecuados -teniendo en cuenta el estado del desarrollo tecnológico- y se haya formado e informado a los trabajadores. En la página 35242, artículo 202, se añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción: «3. Su elección no podrá subordinarse a criterios económicos...». En la página 35242, artículo 209, pasa a tener la siguiente redacción: «Con carácter previo al inicio de trabajos en los que puedan existir atmósferas peligrosas o tóxicas deberá elaborarse el correspondiente procedimiento de trabajo.

En todo caso, en dicho procedimiento se incluirán, entre otras, las siguientes medidas preventivas: a) Antes de acceder a pozos o galerías en las que por circunstancias especiales sea de temer la existencia de un ambiente peligroso o tóxico, se harán las pruebas y mediciones necesarias para conocer el estado de la atmósfera; igualmente deberán adoptarse las medidas para prevenir la formación y acumulación de atmósferas explosivas.

b) Los trabajadores no podrán penetrar hasta después de haber tomado las precauciones oportunas para impedir cualquier accidente por intoxicación, asfixia o explosión. c) El trabajo en espacios confinados deberá ser supervisado y no se permitirá el acceso a trabajadores no autorizados y que no estén suficiente cualificados, formados e informados de los riesgos correspondientes. d) Cuando en el desarrollo de los trabajos se noten síntomas que hagan temer la presencia de un peligro grave o la falta de oxígeno, deberá darse cuenta inmediata al supervisor de los trabajos, se suspenderá la actividad y se abandonará inmediatamente el lugar de trabajo». En la página 35243, artículo 218, segundo párrafo, donde dice: «...no les sea de aplicación el marcado ce, deberán someterse a la puesta en conformidad.», debe decir: «... no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1435/1992, deberán estar puestos en conformidad.» En la página 35243, artículo 221, apartado 1, donde dice: «... por el que se aprueba la ITC lo especificado en MIE AEM 4 del reglamento.», debe decir: «... por el que se aprueba la ITC-MIE-AEM-4 del Reglamento.» En la página 35243, artículo 223, título, pasa a tener la siguiente redacción: «Condiciones específicas de los cabrestantes mecánicos o maquinillos». En la página 35243, artículo 223, primer y segundo párrafos, pasan a tener la siguiente redacción: «Para la instalación y el uso de los cabrestantes mecánicos o maquinillos se atenderá a las instrucciones dadas por el fabricante. El operador del cabrestante mecánico o maquinillo deberá utilizar, en función de las características del puesto de trabajo, un cinturón de retención anclado a un punto fijo y resistente, distinto del propio cabrestante, o un sistema anticaídas...» En la página 35243, artículo 224, segundo párrafo, donde dice: «... no les sea de aplicación el marcado CE, deberán someterse a la puesta en conformidad.», debe decir: «... no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1435/1992, deberá estar puesta en conformidad,.» En la página 35244, artículo 227, primer párrafo, donde dice: «A estos equipos les es de aplicación el Real Decreto 1435/1992. », debe decir: «A estos equipos, excepto a las herramientas manuales o sin motor, les es de aplicación el Real Decreto 1435/1992.» En la página 35244, artículo 227, segundo párrafo, pasa a tener la siguiente redacción: «Aquellos equipos indicados en el párrafo anterior que, por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez, no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1435/1992, deberán estar puestos en conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio...»

En la página 35246, Disposición transitoria segunda, título, donde dice «... contratos en vigentes.», debe decir: «... contratos vigentes.»

Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/03/2008
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 1 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15575).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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