Visto el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2007 y las provisionales para el año 2008 del Convenio Colectivo de la industria de elaboradores del arroz, publicado en el B.O.E. de 12 de septiembre de 2007 (Código de Convenio n.º 9900335), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2008, de una parte por las Asociaciones empresariales PYMEV-UNIADE y ANFA en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones sindicales Federación Agroalimentaria de CC.OO. y Federación Agroalimentaria de UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA DEL ARROZ
Asistentes:
PYMEV-UNIADE: Miguel Alfonso.
Asesor: Pascual Matoses.
ANFA: José Vte. Sanz. CC.OO.: Francisco González.
Salvador Domínguez. Manuel Gómez.
UGT: José R. Jimeno.
Juan M. Marqués. Salvador Maravilla.
En Valencia en los locales de PYMEV siendo las 17:00 horas del 28 de enero de 2008, tiene lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria de Elaboradores del Arroz, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2007 y la confección de las tablas salariales para 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Convenio vigente. 1. En tal sentido se procede a aplicar un 4,90% (4,2 + 0,70) sobre las tablas definitivas de 2006, dando como resultado las tablas de 2007 definitivas que se adjuntan. Sobre estas tablas resultantes, se aplicará el incremento salarial para el año 2008, que es de un 2,70% (IPC previsto más 0,70).
2. Delegar en Antonio Gómez Pérez, con D.N.I. número 25.944.918K, para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
3. Se adjuntan Tablas Salariales definitivas correspondientes a 2007 (Anexo I) y Tablas Salariales provisionales para 2008 (Anexo II) para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, siendo las 18:00 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada Organización.-PYMEV-UNIADE.-ANFA.-CC.OO.-UGT.
Tabla salarial 2007 (definitiva)
(4,90% sobre tablas salariales de 2006 definitivas)
Categorías |
Salario - Euros |
Personal Técnico: |
|
Jefe de Sección |
910,53 |
Oficial 1.ª |
858,09 |
Oficial 2.ª |
831,11 |
Telefonista |
831,11 |
Auxiliar Administrativo |
790,67 |
Botones |
544,69 |
Personal de producción: |
|
Molero y Oficial 1.ª |
28,61 |
Encargado |
27,71 |
Conductor y Maquinista |
26,98 |
Ayudante de Molero |
26,67 |
Oficial Especialista |
26,35 |
Oficial Esp. Carretillero |
26,67 |
Peón Especialista |
26,15 |
Peón |
23,74 |
Personal subalterno: |
|
Portero |
775,25 |
Vigilante |
775,25 |
Vigilante Jurado |
790,67 |
Ordenanza y Pers. Limp. |
740,67 |
Personal de oficios varios: |
|
Oficial 1.ª |
28,61 |
Oficial 2.ª |
26,67 |
Oficial 3.ª |
26,35 |
Plus Convenio |
5,36 por día trabajado |
Plus Transporte |
2,69 por día trabajado |
Dieta Completa |
7,35 |
Dieta Media |
3,68 |
Plus cuarto turno |
64,66 semanales |
Jubilación voluntaria: |
|
60 años |
3.855,57 |
61 años |
3.470,02 |
62 años |
3.084,47 |
63 años |
2.698,90 |
64 años |
2.103,10 |
Tabla salarial 2008 (provisional)
(2,70% sobre tablas salariales de 2007 definitivas)
Categorías |
Salario - Euros |
Personal Técnico: |
|
Jefe de Sección |
935,11 |
Oficial 1.ª |
881,26 |
Oficial 2.ª |
853,55 |
Telefonista |
853,55 |
Auxiliar Administrativo |
812,02 |
Botones |
559,40 |
Personal de producción: |
|
Molero y Oficial 1.ª |
29,39 |
Encargado |
28,46 |
Conductor y Maquinista |
27,71 |
Ayudante de Molero |
27,39 |
Oficial Especialista |
27,06 |
Oficial Esp. Carretillero |
27,39 |
Peón Especialista |
26,86 |
Peón |
24,38 |
Personal subalterno: |
|
Portero |
796,18 |
Vigilante |
796,18 |
Vigilante Jurado |
812,02 |
Ordenanza y Pers. Limp. |
760,67 |
Personal de oficios varios: |
|
Oficial 1.ª |
29,39 |
Oficial 2.ª |
27,39 |
Oficial 3.ª |
27,06 |
Plus Convenio |
5,50 por día trabajado |
Plus Transporte |
2,76 por día trabajado |
Dieta Completa |
7,55 |
Dieta Media |
3,78 |
Plus cuarto turno |
66,40 semanales |
Jubilación voluntaria: |
|
60 años |
3.959,67 |
61 años |
3.563,71 |
62 años |
3.165,75 |
63 años |
2.771,77 |
64 años |
2.159,89 |
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