Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2007 y de los incrementos salariales para el 2008 del III Convenio Colectivo de las empresas Unide Sociedad Cooperativa, G-5 Centro, S.A. y Coidec, S.A. (Código de Convenio n.º 9012283), publicado en el BOE de 28-6-2005, revisión que fue suscrita con fecha 23 de enero de 2008 por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por los designados por la Dirección de las mencionadas empresas y por los designados por los Comités de empresa y Delegados de personal, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Unide
Representantes de la empresa:
Ismael Bermejo.
Carmen Ajenjo. Jesús López Cancio. Egoitz Begoña Bilbao. Ana Belén Contreras.
UGT:
Miguel García (A).
Izaskun Amundarain. Javier Velasco.
CC.OO.:
Florencio Martín.
Félix Jiménez. Domingo Alonso (A).
SLTM:
Pablo Bravo.
Intersindical Canaria:
Agapito Suárez Galván.
En el centro de Hortaleza, se reúnen el día 23 de enero de 2008, la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Unide Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. y Coidec, S.A. cuyos miembros al margen se relacionan, con el siguiente orden del día:
1. Revisión salarial año 2007.
2. Incremento salarios año 2008.
Entrando en el primer punto del orden del día, se constata la evolución del IPC real del año 2007, que ha ascendido según el INE al 4,2 %, por lo que, de conformidad con el artículo 19 del Convenio Colectivo procede revisar los salarios del año 2007.
Este incremento, equivalente al 107% del IPC real, se aplicará sobre los valores del año 2006, de los siguientes conceptos: Salario base de grupo y DSB98, complementos del artículo 22 y PPA. Igualmente, y en cumplimiento con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 del Convenio Colectivo, los trabajadores que como consecuencia de la reestructuración salarial realizada en el primer convenio colectivo disfruten de CPB-99 y "antigüedad consolidada", se incrementaran en un porcentaje equivalente al 95% del pactado para los salarios base de grupo, como quiera que en enero se le aplicó un 1,9 %, procede ahora revisar su valor de este concepto de 2006 en 2,37 % adicional que se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.
Año 2007 - Euros |
|
S.B. Grupo A |
10.912,45 |
S.B. Grupo B |
12.003,70 |
S.B. Grupo C |
13.204,07 |
S.B. Grupo D |
14.524,47 |
S.B. Grupo E |
15.976,92 |
Entrando en el segundo punto del orden del día, las partes constatan que procede incrementar los salarios del año 2008, que a continuación se señalan, con la previsión realizada por el Gobierno que es del 2%.
Igualmente se incrementará para el 2008 el CPB-1999 y antigüedad consolidada en un porcentaje idéntico al de los salarios. El incremento anterior se aplicará sobre los salarios de grupo, a complementos del artículo 22 (Nocturnidad, Cámaras de congelado, Complemento de puesto de vendedor, Complemento de puesto de maquinistas en las plataformas logísticas, Comp. Puesto reponedor cash and carry mixtos), PPA y DSB 98. Las tablas de los salarios base de Grupo, consecuentemente con lo anterior quedan establecidas de conformidad con el siguiente cuadro:
Año 2008 - Euros (a cuenta) |
|
S.B.Grupo A |
11.130,70 |
S.B.Grupo B |
12.243,77 |
S.B.Grupo C |
13.468.15 |
S.B.Grupo D |
14.814,96 |
S.B.Grupo E |
16.296,46 |
Mensuales |
|
Nocturnidad |
164,41 |
Cámaras de congelado |
147,47 |
Complemento de puesto de vendedor |
123,31 |
Complementos maquinistas en plataformas logísticas |
123,67 |
C.R.D.M.T ( Toro) |
43,84 |
Las partes acuerdan remitir la presente Acta a la Dirección General de Trabajo, para su ulterior remisión al B.O.E. para su publicación, autorizando a tal efecto a D. Egoitz Begoña Bilbao, con D.N.I 78879452. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.
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