Visto el texto de los Acuerdos relativos al II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Código de Convenio n.º 9012022), que versan, el suscrito con fecha 17 de enero de 2008, sobre la modificación del artículo 63 del II Convenio Único; y, los de 24 de enero de 2008, el primero de ellos, sobre la modificación de las retribuciones básicas del grupo profesional 5, y el segundo, sobre la aprobación de las retribuciones para el año 2008 del personal laboral incluido en el ámbito del II Convenio Único. Estos acuerdos han sido alcanzados por la Comisión Negociadora del Convenio Único y por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, respectivamente, de las que forman parte la Administración y las centrales sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA. No habiendo sucrito CSI-CSIF, CIG y ELA el acuerdo de 24 de enero de 2008 relativo a las retribuciones básicas del grupo profesional 5, no fue suscrito por ELA el acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, de 24 de enero de 2008. A estos acuerdos se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en la ejecución de dichos Acuerdos.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 63 DEL II CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Madrid, 17 de enero de 2008. El I Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado regulaba en el artículo 65 la movilidad funcional por incapacidad laboral estableciendo la posibilidad, a petición del trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total, de solicitar un cambio de puesto de trabajo por otro mas adecuado dando lugar a la novación del contrato de producirse dicho cambio.
El II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado regula la misma situación en el artículo 63 introduciendo determinadas modificaciones respecto de la regulación precedente, entre las cuales destaca por su relevancia la de establecer, en el supuesto de hacerse efectivo el cambio de puesto de trabajo, que «el nuevo contrato se formalizará a tiempo parcial por el 50 % de la jornada ordinaria y con las retribuciones proporcionales a dicha jornada reducida». El Acuerdo de Grupo de Portavoces de la Comisión Negociadora del II Convenio Único de 28 de julio de 2006 establecía lo siguiente: «Artículo 63: la novación del contrato al 50 % a que se hace referencia en los supuestos de movilidad funcional por incapacidad temporal, se realizará cuando se verifique que no se produce menoscabo en los derechos de jubilación del trabajador». A tal fin, se solicitó por la Administración consulta al órgano técnico de la Seguridad Social cuyo informe se trasladó a las partes negociadoras. Por las partes firmantes se ha podido constatar que la celebración de un contrato a tiempo parcial con una reducción del 50 % de la jornada ordinaria tendría el efecto de producir una minoración de las bases de cotización que se tendrían en cuenta para la fijación del importe económico de la futura pensión de jubilación del trabajador contratado, circunstancia o efecto que no se derivaba obligatoriamente de la regulación establecida en el I Convenio Único. En este sentido, puede considerarse que se produciría un menoscabo en los derechos de jubilación. En razón de lo expuesto, la Comisión Negociadora del II Convenio Único
ACUERDA
Primero.-Modificar el artículo 63 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 63. Movilidad funcional por incapacidad laboral. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la Administración procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional al del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los representantes de los trabajadores.
Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo Los servicios de Prevención de Riesgos Laborales, a la vista del informe médico presentado por el trabajador, deberán determinar que el puesto de trabajo ofertado no pueda influir negativamente en la salud del trabajador. En el caso de que, siendo favorable el informe de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador rechace el puesto de que se trate, éste habrá decaído en su derecho a que se le aplique esta movilidad funcional. Si el trabajador no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad laboral permanente total, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.»
La Comision Negociadora.-Por la Administración General del Estado, la Directora General de Función Pública., M.ª de Administraciones Públicas, Petra Fernández Álvarez.-Por las Organizaciones Sindicales, CC.OO, U.G.T., CSI-CSIF, C.I.G., ELA.-El Secretario, Javier Prado.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS DEL GRUPO PROFESIONAL 5 DEL II CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
La Comisión Negociadora del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su reunión del día 24 de enero de 2008
ACUERDA
Primero.-Establecer, con efectos de 1 de enero de 2008, unas retribuciones anuales, incluidas pagas extraordinarias, para el grupo profesional 5 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado de 14.000 €.
Segundo.-El presente Acuerdo requiere la preceptiva aprobación de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, conforme establece el apartado 4.b) del artículo 3 del II Convenio Único.
La Comision Negociadora.-Por la Administración General del Estado, la Directora General de Función Pública, M.ª de Administraciones Públicas, Petra Fernández Álvarez.-Por las Organizaciones Sindicales, CC.OO, U.G.T.-La Secretaria, Cristina Pérez-Prat Durbán.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2008 DEL PERSONAL LABORAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL II CONVENIO ÚNICO
La Resolución, de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1884, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, (Boletín Oficial del Estado núm. 3, de 3 de enero), estableció en su apartado B.1 las cuantías del salario base, antigüedad, pagas extraordinarias y horas extraordinarias a percibir durante el año 2008 por el personal laboral de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único. No obstante, restan por aplicar fondos adicionales establecidos por Acuerdos Administración-Sindicatos, así como determinados incrementos de conceptos salariales previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, ya que para ello se requiere el acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del II Convenio Único. Por otra parte, en la Disposición adicional quinta del II Convenio Único las partes firmantes acordaron alcanzar la tabla salarial del año 2008 destinando todas las actualizaciones y los incrementos que se establezcan en las leyes de presupuestos, así como los fondos adicionales previstos o que se puedan establecer para el personal laboral en los Acuerdos Administración-Sindicatos, sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público, así como cualesquiera otros remanentes o incrementos de masa salarial. Atendiendo a lo anterior y en aplicación de lo establecido en los artículos 3.3.k y 70.3 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Pleno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en su reunión del día 24 de enero de 2008, adopta el siguiente
ACUERDO
1.º Aplicar, con efectos de 1 de enero de 2008, al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único las retribuciones que se indican en la siguiente tabla:
Grupo profesional |
Cuantía anual (en euros) (incluidas pagas extraordinarias) * |
||
1 |
27.098,68 |
||
2 |
22.361,50 |
||
3 |
17.407,46 |
||
4 |
14.490,14 |
||
5 |
13.592,88 |
||
* Sin incluir el componente de antigüedad. |
2.º Esta tabla se ha alcanzado aplicando los siguientes incrementos de masa salarial y fondos adicionales:
a) El fondo adicional, cifrado para el año 2008 en el 0,37 % de la masa salarial del personal incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único, a que hace referencia el apartado B.1 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 10 de diciembre de 2007, sobre distribución de fondos adicionales para el periodo 2007-2009.
b) El incremento del 1 % de la masa salarial del personal laboral conforme a lo previsto en el artículo 22, apartado tres, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Boletín Oficial del Estado núm. 310, del 27 de diciembre de 2007).
3.º Tendrán la consideración de incrementos adicionales a los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado, a efectos de lo que determina el artículo 73.3 del II Convenio Único, los derivados de la aplicación de los fondos adicionales a que hace referencia el apartado 2.º.a).
4.º Respecto de los complementos personales absorbibles será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73.4 del citado Convenio. 5.º Queda pendiente la distribución de la masa salarial correspondiente al incremento del 2 % de los complementos de puesto de trabajo y de productividad o incentivos a la producción correspondiente al año 2008, que será acordada por la CIVEA, conforme establece el artículo 70.3 del II Convenio Único.
6.º El presente Acuerdo requiere la preceptiva aprobación de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, conforme establece el apartado 4.b) del artículo 3 del II Convenio Único.
Por la Administración del Estado, el Subdirector General de Costes y Análisis de Retribuciones de Personal Laboral (M.º de Hacienda), Luis Antonio Blanco Blanco; la Subdirectora General de Relaciones Laborales (M.º de Administraciones Públicas), Cristina Pérez-Prat Durbán; el Subdirector General de Análisis de Puestos de Trabajo y Retribuciones de Personal (M.º de Administraciones Públicas), José Vicente Nuño Ruiz.-Por las Organizaciones Sindicales, CC.OO, U.G.T., CSI-CSIF, C.I.G., ELA.-El Secretario de la Comisión, Javier Prado Calvete.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid