El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Entre los ficheros automatizados de datos de carácter personal actualizados mediante la Orden de 4 de octubre de 1999, se incluyeron los de la Autoridad Portuaria de Alicante, que habían sido creados por Orden de 27 de julio de 1994. Aunque con posterioridad a la Orden de 4 de octubre de 1999 se han aprobado varias órdenes con el fin de actualizar la relación de ficheros del Departamento -Órdenes de 20 de mayo de 2002; 11 de febrero de 2003; 24 de noviembre de 2003, y 13 de mayo de 2004-, ninguna de ellas ha afectado a los de la Autoridad Portuaria de Alicante. Mediante la Orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros de esta autoridad portuaria. Esta actualización consiste en la creación de diez nuevos ficheros. Por último, es de señalar que esta Orden fue informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:
Primero. Incorporación de ficheros.-En el anexo de esta Orden se relacionan los ficheros de nueva creación que, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Alicante, se han de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Constan, respecto de cada uno de estos ficheros, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y, por último, las medidas de seguridad de los ficheros. Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente de cada fichero que figura en este anexo, son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente reguladora sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Segundo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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