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Documento BOE-A-2008-5404

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre paga por antigüedad correspondiente a la Comunitat Valenciana remitido por la comisión paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2008, páginas 16758 a 16759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre paga por antigüedad correspondiente a la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17-01-2007) (Código de Convenio número 9908725), que fue suscrito, con fecha 7 de febrero de 2008, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG-CV y FECEVAL-CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FSIE, USO-CV, FETE-UGT-PV, CC.OO.-PV y STE-PV-IV, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo sobre paga por antigüedad correspondiente a la Comunitat Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

En Valencia, a 7 de febrero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, las organizaciones empresariales Educación y Gestión C.V. y FECEVAL-CECE.

Y de otra, las organizaciones sindicales FSIE, USO-CV, FETE-UGT-PV, CC.OO.-PV y STE-PV-IV. Reconociéndose mutuamente la representatividad,

EXPONEN

Que con fecha 17 de enero de 2007, se publicó en el BOE el V Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Que en su artículo 61 se establece una paga extraordinaria de antigüedad en la empresa, recogiéndose que el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los acuerdos autonómicos que se suscriban, completándose su regulación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera. Que en su Disposición Adicional Octava se establece, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, la posibilidad de alcanzar acuerdos en las Comunidades Autónomas sobre el procedimiento y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa. Que en la Comunidad Valenciana se firmó en fecha 28 de diciembre de 2007, una Adenda al Documento sobre la implantación de la reforma educativa en los Centros concertados de la Comunidad Valenciana, suscrita por la Consellería de Educación y las organizaciones empresariales y sindicales con representatividad en el sector de la enseñanza privada concertada, en la que se acordaba en su apartado segundo el abono por parte de la Administración educativa de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa de los profesores acogidos a pago delegado que cumplan 25 años de antigüedad en la misma, salvo las excepciones que se contienen en los acuerdos anteriores suscritos al respecto. Por todo lo anterior, adoptan el siguiente

ACUERDO

La Consellería de Educación ha iniciado, en el ejercicio presupuestario 2007 el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad pendientes de las anualidades 2005, 2006 y 2007 y en el ejercicio presupuestario 2008 y sucesivos, abonará las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa, tanto las pendientes de abono como las que correspondan a 2008 y años sucesivos, de los profesores acogidos a pago delegado que en el respectivo ejercicio cumplan 25 años de antigüedad, salvo las excepciones que se contienen en los Acuerdos suscritos al respecto y que han sido prorrogados por la Adenda de 28 de diciembre de 2007. Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2008
  • Fecha de publicación: 20/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Comunidad Valenciana
  • Convenios colectivos
  • Retribuciones

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