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Documento BOE-A-2008-5619

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales de 2008, del Convenio colectivo nacional del ciclo del comercio del papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2008, páginas 17386 a 17387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales para el 2008 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio n.º 9901105), publicado en el B.O.E. de 26-02-2007, tablas que fueron suscritas con fecha 30 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por las Asociaciones empresariales Fande, Cegal y Anapoe, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DE PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

CC.OO.:

Don Francisco Ramírez Pina.

Don Emilio Durán Gonzalo. Don Bernardo Guadamuro Ureña. Doña Margarita López Higueras Díaz-Regañón.

UGT:

Doña Dolores Díez García.

Asociaciones empresariales:

Don Javier Fernández Asenjo.

Don José Manuel de Anta Carabias. Don Javier Almagro Martínez.

En Madrid a 30 de enero del 2008 y en el domicilio de la secretaría del convenio, Paseo del Prado n.º 16, 1.º, se reúnen los al margen reseñados a fin de examinar las tablas salariales que han de regir desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del 2008 y en su caso llevar a efecto la aprobación de las mismas.

Realizado el examen del contenido de dichas tablas, se aprueban las mismas por los asistentes a fin de que a través de la secretaría se lleve a efecto la remisión para su publicación en el BOE. En prueba de conformidad firman la presente acta, dando cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre la revisión de las retribuciones del personal comprendido en su ámbito.

Tablas salariales (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008)

(Incremento 4,5% = 4,2% IPC 2007 + 0,3% Acuerdo Convenio)

Salarios bases 08 (incremento 4.5%)

Plus lineal Total anual

Puestos de trabajo generales:

Director general

20.630,87

360,60

Titulado de grado superior

20.331,37

360,60

Director de división o de área

19.380,40

360,60

Titulado de grado medio

17.329,50

360,60

Área comercial mercantil:

Director de marketing

18.530,46

360,60

Director comercial

18.530,46

360,60

Jefe de ventas

17.330,05

360,60

Encargado general

17.330,05

360,60

Jefe de sucursal

15.779,83

360,60

Gerente de establecimiento

15.050,41

360,60

Jefe de grupo

14.628,02

360,60

Jefe de sección mercantil

14.328,65

360,60

Encargado de establecimiento

14.328,35

360,60

Escaparatista

14.278,70

360,60

Librero

14.177,81

360,60

Rotulista

13.677,74

360,60

Jefe de producto

13.526,90

360,60

Dependiente

13.178,21

360,60

Técnico en comercio exterior

12.875,93

360,60

Ejecutivo de cuentas

12.875,93

360,60

Representante

12.875,93

360,60

Lector

12.875,93

360,60

Teleoperador

12.551,71

360,60

Auxiliar de caja

12.227,52

360,60

Asistente de establecimiento

11.952,26

360,60

Área logística y servicios auxiliares:

Director de logística

18.530,46

360,60

Jefe de sección de logística

15.779,83

360,60

Jefe de almacén

15.746,70

360,60

Jefe de transporte

14.366,04

360,60

Jefe de taller

12.977,93

360,60

Encargado de unidad logística

12.933,18

360,60

Profesional de oficio 1.ª

12.933,18

360,60

Repartidor conductor

12.551,71

360,60

Profesional de oficio 2.ª

12.504,61

360,60

Operario de logística

12.065,17

360,60

Mozo-empaquetador

11.952,26

360,60

Personal de servicios auxiliares

11.952,26

360,60

Personal de limpieza (por horas)(*)

   4,84

0,14

Área administración y servicios centrales: Director administrativo

18.530,46

360,60

Jefe de compras

17.330,05

360,60

Jefe de personal

17.330,05

360,60

Jefe de informática

17.330,05

360,60

Jefe financiero

17.330,05

360,60

Administrador de páginas web

17.330,05

360,60

Analista de sistemas

17.330,05

360,60

Responsable de sección

15.728,92

360,60

Contable

14.528,49

360,60

Programador

14.528,49

360,60

Documentalista

14.328,35

360,60

Asistente de dirección

13.938,04

360,60

Diseñador gráfico

13.677,74

360,60

Oficial administrativo

13.277,78

360,60

Administrativo de atención al cliente

12.727,13

360,60

Asistente de páginas web

12.727,13

360,60

Catalogador

12.727,13

360,60

Técnico de mantenimiento informático

12.590,91

360,60

Auxiliar administrativo

12.177,48

360,60

Telefonista

11.952,26

360,60

Dieta media jornada

   8,08

Dieta jornada completa

 11,54

(*) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.

La jornada máxima laboral será de 1.772 horas anuales para el año 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2008
  • Fecha de publicación: 26/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido y aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-4035).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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