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Documento BOE-A-2008-5829

Orden EHA/849/2008, de 24 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Bicentenario de la Guerra de la Independencia».

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2008, páginas 18027 a 18028 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-5829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/24/eha849

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. Este año 2008 se conmemora el Bicentenario de la Guerra de la Independencia, hecho de gran trascendencia para nuestro país, ya que supuso el inicio de un nuevo ciclo histórico y un cambio en los sistemas políticos anteriores. Con este motivo se emite una serie de monedas de colección. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2008, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Bicentenario de la Guerra de la Independencia».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas): Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos. Diámetro: 38 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una adaptación del óleo El general don José de Palafox a caballo, de Francisco de Goya y Lucientes, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA. Debajo, figura el año de acuñación 2008. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas.

En el reverso se reproduce una adaptación de la lámina titulada «¡Qué valor!», de la colección Los desastres de la guerra, de Francisco de Goya y Lucientes, que se conserva en la Calcografía Nacional. Academia de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, aparece la leyenda GUERRA DE LA INDEPENDENCIA. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, se observa la leyenda BICENTENARIO. A la izquierda del motivo central de la pieza, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda 400 EURO. A la derecha del motivo central, figura la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g. Diámetro: 73 mm. Forma: Circular con canto liso. Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una adaptación del óleo El 3 de mayo de 1808 en Madrid: Los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío, de Francisco de Goya y Lucientes, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, aparece la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, figura el año de acuñación 2008. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas.

En el reverso se reproduce una adaptación del óleo El 2 de mayo de 1808 en Madrid: La lucha con los mamelucos, de Francisco de Goya y Lucientes, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, aparecen la leyenda GUERRA DE LA INDEPENDENCIA y, más abajo y en mayúsculas, la leyenda 50 EURO. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, se observa la leyenda BICENTENARIO. A la izquierda, figura la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre):

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g. Diámetro: 40 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza se reproduce una interpretación de la escena central del óleo La rendición de Bailén, de José Casado del Alisal, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, aparece la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, figura el año de acuñación 2008. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas.

En el reverso de la primera pieza se reproduce una adaptación del óleo El general Castaños, Duque de Bailén, de José M.ª Galván, que se conserva en el Instituto de España por depósito del Museo Nacional del Prado. A la izquierda, en mayúsculas y en dos líneas, aparecen la leyenda 10 EURO y debajo, la marca de Ceca. Más a la izquierda, en mayúsculas y en sentido circular ascendente, figura la leyenda GUERRA DE LA INDEPENDENCIA. A la derecha de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular descendente, se observa la leyenda BICENTENARIO. Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas. En el anverso de la segunda pieza se reproduce una interpretación del cuadro Muerte de Daoíz y defensa del Parque de Monteleón, de Manuel Castellano, conservado en el Museo de Historia de Madrid. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, aparece la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, figura el año de acuñación 2008. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas. En el reverso de la segunda pieza se reproduce una adaptación del óleo Manuela Malasaña, de José Luis de Villar y Rodríguez de Castro, conservado en el Museo del Ejército, dependiente del Ministerio de Defensa. A la izquierda, en mayúsculas y en dos líneas, aparece la leyenda 10 EURO. Más a la izquierda, en mayúsculas y en sentido circular ascendente, figura la leyenda GUERRA DE LA INDEPENDENCIA. A la derecha de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular descendente, aparecen la leyenda BICENTENARIO y, más abajo, la marca de Ceca. Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas. En el anverso de la tercera pieza se reproduce la estampa Bando de los Alcaldes de Móstoles. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, aparece la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, figura el año de acuñación 2008. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones y semiperlas. En el reverso de la tercera pieza se reproduce una interpretación del monumento al Timbaler del Bruc, obra de Frederic Marès, que se puede contemplar en la localidad de El Bruc (Barcelona). A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, aparecen la leyenda 10 EURO y, a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas del centro de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, la leyenda BICENTENARIO GUERRA DE LA INDEPENDENCIA. Rodeando todos los motivos y todas las leyendas de la pieza, una gráfila de piñones y semiperlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Denominación

Valor facial

Tirada máxima

8 escudos

400 euro

3.500

Cincuentín

50 euro

5.000

8 reales

10 euro

12.000

8 reales

10 euro

12.000

8 reales

10 euro

12.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2008.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Denominación

Valor facial

P.V.P. (excluido IVA)

8 escudos

400 euro

800 euro

Cincuentín

50 euro

150 euro

8 reales

10 euro

44 euro

8 reales

10 euro

44 euro

8 reales

10 euro

44 euro

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/2008
  • Fecha de publicación: 31/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Orden EHA/3143/2011, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18145).
    • lo indicado, por Orden EHA/1590/2010, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2010-9543).
    • el art. 7, por Orden EHA/1430/2009, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9179).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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