Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Pansfood, S.A. publicado en el BOE de 2 de agosto de 2005, (Código de Convenio n.º 9009702), que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. Por UGT:
Nuria Cubeles.
Jordi Paredes. Emilio Ferrero (Asesor). Juan Bernardo Bañon (Asesor). Jesús Loudeiro (Asesor).
Por CC.OO.:
Genis Egido Damea.
Rafael Gómez Porro. Toni García (Asesor). Ginés López (Asesor).
Por la Empresa:
Adela Rubio Rodríguez.
Daniel Romero. Eduardo Ortega Figueiral (Asesor).
En Sant Cugat del Vallés (Barcelona), siendo las 13 horas del día 25 de febrero de 2008, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de representantes de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa, respectivamente, en la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de la Empresa «Pansfood, S. A».
En cumplimiento de lo acordado en el Anexo de Condiciones Económicas del Convenio, y una vez conocido el IPC real estatal del ejercicio 2007, concretamente 4,2 %, las partes proceden a formalizar y signar las tablas salariales y demás conceptos económicos para el ejercicio 2008, incrementando las cuantías vigentes durante el año 2007 en el porcentaje anteriormente señalado. En virtud de ello las tablas salariales así como el resto de conceptos económicos de aplicación durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2008 (cuarto año de vigencia del Convenio), quedarán como sigue:
a) Salario Mensual/Anual Bruto por 14 pagas (euros).
Mensual |
Anual |
|||
Grupo 9/Nivel 1 |
941,85 |
13.185,95 |
||
Grupo 10/Nivel 2 |
879,63 |
12.314,75 |
||
Grupo 11/Nivel 3 |
710,35 |
9.945,00 |
b) Dietas.
Media Dieta |
6,88 |
||
Dieta Entera |
34,42 |
c) Locomoción: 0,20.
d) Plus Responsabilidad: 243,97.
Por último las partes firmantes de la presente acta autorizan y facultan expresamente a D. Eduardo Ortega Figueiral para que proceda a la presentación y registro de la presente acta ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento
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