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Documento BOE-A-2008-6139

Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón catastral aprobado por Resolución de 22 de diciembre de 2005, con relación a los bienes inmuebles de características especiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2008, páginas 18882 a 18890 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-6139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Conforme establece el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. La resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Catastro, aprobó la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral, adaptándolo tanto al citado TRLRHL como al nuevo régimen de titularidad catastral del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, según la redacción dada por el apartado dos de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. Posteriormente, en cuanto a los bienes inmuebles de características especiales, han sido aprobadas diversas normas que modifican su régimen catastral y tributario, como son el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de esta clase de inmuebles, y las disposiciones adicionales séptima y décima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, por todo lo cual se hace necesario adaptar el formato de intercambio del fichero padrón a estas nuevas circunstancias. En su virtud, y previo informe favorable de la Federación Española de Municipios y Provincias, he resuelto lo siguiente:

Primero.-Se aprueba la estructura, contenido y formato del fichero informático de remisión del padrón catastral, para los bienes rústicos, urbanos y de características especiales (PAD-DGC), que figura como anexo de la presente resolución, y que sustituirá al fichero informático recogido en el anexo I de la resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Catastro.

Segundo.-Este mismo formato se utilizará para la remisión de todas las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales acordadas que tengan efectos tributarios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el propio ejercicio que se produzcan (DOC-DGC).

Madrid, 25 de marzo de 2008.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO Fichero informático de remisión del Padrón Catastral (bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales)

Nombre genérico del fichero: PAD-DGC.

Tipo de registros: Tamaño fijo.

Longitud de los registros: 1000 caracteres.

El envío del fichero de intercambio se realizará preferentemente por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual del Catastro. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características

Estructura del fichero:

Contendrá los siguientes tipos de registros: Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del tamaño del Padrón catastral y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o a varios.

Tipo 53: Registro de Bien Inmueble/Sujeto pasivo. Existirán tantos como bienes inmuebles urbanos, rústicos o unidades singularizadas dentro de un bien inmueble de características especiales estén incluidas en el Padrón catastral. Tipo 54: Registro de Titular Catastral. Existirán tantos como titulares de los bienes inmuebles urbanos, rústicos o unidades singularizadas dentro de un bien inmueble de características especiales existan en el Padrón catastral. Tipo 55: Registro de Bien Inmueble de Características Especiales. Existirá un único registro por Bien Inmueble de Características Especiales presente en cada municipio. Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si este contiene la información de Padrón catastral referente a varios municipios.

El padrón se confecciona con toda la información que, en el momento de su emisión, se conoce sobre la realidad inmobiliaria el uno de enero del correspondiente año. Las situaciones, que referidas a dicha fecha, sean conocidas con posterioridad se comunicarán mediante el formato DOC-DGC. El formato DOC-DGC no es más que una sucesión de registros de padrón de diferentes años. La Gerencia expresa para unos determinados bienes inmuebles lo que ahora sabe acerca de ejercicios anteriores, y que en su día no supo por diferentes motivos (retrasos en la gestión, resolución de recursos, subsanación de discrepancias, etc.).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Cuadro 1. Codificación de los grupos de los bienes inmuebles de características especiale

Código

Grupo según artículo 2.7 Ley del catastro inmobiliario

1

a) Inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y centrales nucleares.

2

b) Presas, saltos de agua y embalses.

3

c) Autopistas, carreteras y túneles de peaje.

4

d) Aeropuertos y puertos comerciales.

Cuadro 2. Codificación de los usos de los bienes inmuebles

Código

Uso

A

Almacén -Estacionamiento.

V

Residencial.

I

Industrial.

O

Oficinas.

C

Comercial.

K

Deportivo.

T

Espectáculos.

G

Ocio y Hostelería.

Y

Sanidad y Beneficencia.

E

Cultural.

R

Religioso.

M

Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar.

P

Edificio singular.

B

Almacén agrario.

J

Industrial agrario.

Z

Agrario.

Cuadro 3. Clave de los beneficios fiscales aplicables bienes rústicos

Estado, CC.AA, Municipios, Iglesia, Asociaciones confesionales, Cruz Roja, Gobiernos extranjeros, Convenios internacionales

TRLRHL artículo 62.1, apartados a), b), c), d) y e)

A

Centros docentes concertados

TRLRHL artículo 62.2, apartado a)

-

Fundaciones

Ley 30/1994

-

Montes Vecinales en Mano común y montes comunales

TRLRHL artículo 62.1 apartado b)

-

Montes poblados con especies de crecimiento lento (madera y corcho))

TRLRHL artículo 62.1 apartado f) Ley 19/1995. RD 378/93. RD 152/96.

L

Repoblaciones forestales y tramos en regeneración de masas arboladas...

TRLRHL artículo 62.2, apartado c)

R

Monumentos y jardines históricos

TRLRHL artículo 62.2, apartado b)

J

Cooperativas Agrarias Protegidas (Bonificación del 95%)

Ley 20/1990.

C

Cuadro 4. Clase de alteración comunicada frente al padrón anterior

CONT

Información continuista con respecto al padrón anterior (posible incremento por Ley de Presupuestos).

EV01

Modificación de la información físico económica (nuevo valor), sin cambio de titularidad.

EV03

Modificación de la información físico económica (nuevo valor) y de titularidad.

EN01

Cambio de titularidad, sin alteración de valor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2008
  • Fecha de publicación: 05/04/2008
  • Fecha de derogación: 10/04/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 12 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2996).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Resolución de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21431).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Catastros
  • Dirección General del Catastro
  • Formularios administrativos
  • Notificaciones telemáticas

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