El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 10 de diciembre de 2007, cuyo objetivo es la construcción, equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS
En Madrid, a 10 de diciembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 461/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
De otra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y en su representación el Sr. D. Paulino Rivero Baute, Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud del Real Decreto 968/2007, de 12 de julio («BOC» n.º 140, de 13.07.2007) actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1 k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,
EXPONEN
Primera.-Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Segunda.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Tercera.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva, y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. Cuarta.-Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar las actuaciones relativas a las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares al servicio de la comunidad científica y tecnológica nacional. Quinta.-Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Sexta.-Que las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares son herramientas esenciales para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Además, en su fase de desarrollo y construcción son un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas y los centros públicos de investigación, así como en su fase de explotación por la dinámica económica que crean en sus entornos. Séptima.-Que en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas acordaron respaldar el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares, elaborado con la participación de las Comunidades Autónomas y entre las que se encuentra la Plataforma Oceánica de Canarias. Octava.-Que la construcción de una Plataforma Oceánica posibilitará la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marinas en el entorno del océano profundo y de aquellas disciplinas que precisan para su desarrollo disponer de laboratorios marinos situados de forma fija en la plataforma continental. Novena.-Que las partes desean fortalecer la investigación científica y tecnológica en el ámbito de las ciencias marinas y potenciar el desarrollo de tecnologías de uso marino y de aquellas que puedan desarrollarse en un entorno oceánico, actividad que, en base a la construcción y operación de la Plataforma, puede ser potenciada sustancialmente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para la construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), mediante la creación de un Consorcio.
Segunda. Finalidad del Consorcio.-El Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la PLOCAN. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran. La PLOCAN será una infraestructura, dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios situados en el medio marino. La Plataforma, dado su ámbito nacional, estará al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica y abierta a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Un resumen ejecutivo de la memoria técnica de la Plataforma Oceánica figura en el anexo I del presente Convenio. Tercera. Naturaleza jurídica.-El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los Estatutos, que acompañan como anexo II al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación que resulte de aplicación. Cuarta. Órganos de gobierno y administración del Consorcio.-Los órganos de gobierno y administración del Consorcio serán el Consejo Rector, órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio, la Comisión Ejecutiva, que actuará como comisión delegada del Consejo, y el Director de la PLOCAN. La composición, forma de nombramiento y cese, así como las respectivas competencias, están definidas en los Estatutos. Quinta. Costes y financiación.
Uno. Los costes de construcción y equipamiento de la PLOCAN, incluida la elaboración del proyecto de ejecución, no excederán de veintiún millones novecientos mil euros (21.900.000 €). Esta cantidad será financiada por los dos socios del Consorcio, según la siguiente tabla:
2007 Euros |
2008 Euros |
2009 Euros |
2010 Euros |
2011 Euros |
Total Euros |
|
MEC |
2.412.000 |
1.900.500 |
2.212.500 |
2.212.500 |
2.212.500 |
10.950.000 |
CAC |
2.000.000 |
2.312.500 |
2.212.500 |
2.212.500 |
2.212.500 |
10.950.000 |
Total |
4.412.000 |
4.213.000 |
4.425.000 |
4.425.000 |
4.425.000 |
21.900.000 |
Dos. Los costes máximos de operación, mantenimiento y financiación basal de la investigación propia, que serán financiados a partes iguales por los dos socios, se estiman en los importes que se expresan a continuación:
2012 Euros |
2013 Euros |
2014 Euros |
2015 Euros |
2016 Euros |
2017 Euros |
2018 Euros |
2019 Euros |
2020 Euros |
2021 Euros |
Total Euros |
|
MEC |
1.125.000 |
1.147.500 |
1.170.450 |
1.193.859 |
1.217.736 |
1.242.091 |
1.266.933 |
1.292.271 |
1.318.117 |
1.344.479 |
12.318.436 |
CAC |
1.125.000 |
1.147.500 |
1.170.450 |
1.193.859 |
1.217.736 |
1.242.091 |
1.266.933 |
1.292.271 |
1.318.117 |
1.344.479 |
12.318.436 |
Total |
2.250.000 |
2.295.000 |
2.340.900 |
2.387.718 |
2.435.472 |
2.484.182 |
2.533.865 |
2.584.543 |
2.636.234 |
2.688.958 |
24.636.872 |
Tres. Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada se producirán a lo largo del primer cuatrimestre de cada año y podrán realizarse de las siguientes formas:
a) Transferencias de los presupuestos respectivos: i. La aportación del MEC irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.741.07 o equivalente que le sustituya.
ii. En el caso de la CAC su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422E. o equivalente que la sustituya. Esta aportación será cofinanciada con cargo al Programa Operativo Feder de Canarias 2007-2013.
b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación.
c) Otros recursos presupuestarios.
Las actuaciones previstas en los apartados a).ii y b), cofinanciadas con cargo a los Fondos estructurales previstas en este Convenio o que en el futuro se determinen, estarán sujetas, en relación a su gestión, seguimiento, justificación y control a la normativa comunitaria que resulte de aplicación. Cuatro. Las partes acuerdan que en el momento de finalización de las actividades de la PLOCAN, si las circunstancias lo exigen, procederán a su desmantelamiento, asumiendo en ese caso los costes de dicha actividad a partes iguales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Cinco. Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto por la Comisión Financiera, tal y como se indica en los estatutos. Dicha justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente. Cada cuatro años, las partes consorciadas analizarán el balance de pagos efectuados y gastos realizados. Si de dicho análisis se concluyera un exceso de financiación, se ajustará dicho exceso en el libramiento del año subsiguiente. A la finalización de las actividades objeto de financiación, el Consorcio presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas.
Sexta. Bienes del Consorcio y titularidad patrimonial de los mismos. Uno. Por acuerdo de ambas partes, la CAC facilitará al Consorcio la sede en tierra de la PLOCAN durante todo el periodo de vigencia del presente convenio. El Consorcio establecerá un Acuerdo específico de sede con la CAC u otra entidad designada por ésta, en el que se establecerán las características de la sede. La disposición de la sede no conllevará contraprestación económica alguna por parte del consorcio.
Dos. El Consorcio podrá incrementar su patrimonio en la forma que determinan sus Estatutos.
Séptima. Personal del Consorcio.-El Consorcio podrá contratar, adscribir o contar con personal en la forma que determinan sus Estatutos. El Consorcio podrá adscribir personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, manteniendo dicho personal la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio.
Octava. Fases de la construcción.-El proceso de construcción de la PLOCAN se dividirá en dos fases. El objeto de la primera fase, o fase de proyecto, es la redacción detallada del proyecto científico y técnico, la identificación y desarrollo de los distintos paquetes de trabajo y aprovisionamiento, el análisis de la viabilidad a la vista de las varias propuestas técnicas posibles, la redacción del programa de necesidades y la propuesta del calendario junto con un presupuesto desglosado. Este proyecto se elaborará tomando como base la memoria científico-técnica previamente aceptada por las partes cuyo resumen ejecutivo se adjunta como anexo I, teniendo en cuenta las asignaciones presupuestarias consignadas y siguiendo las directrices adicionales que establezca el Consejo Rector, quien podrá recabar informes de carácter consultivo a los Comités Asesores, Científico-Técnico y Socio-económico según lo previsto en los Estatutos. Igualmente el Consejo Rector podrá solicitar valoración a Comités Científicos o agentes que proporcionen asesoramiento a las partes en el ámbito de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares. Para su realización se constituirá un equipo técnico, cuya supervisión y dirección ejercerá el Director del Centro, que estará formado por personal contratado y adscrito al consorcio y que podrá estar auxiliado por personas y/o empresas externas. Al finalizar los trabajos de esta fase, el Director de la PLOCAN solicitará la aprobación del proyecto científico-técnico al Consejo Rector. El plazo para la presentación de esta documentación al Consejo Rector será de un año contado desde la formalización del presente convenio. El Consejo Rector podrá prorrogar este plazo si existen razones que lo justifiquen. La no aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector será causa de resolución del presente convenio. La segunda fase, o fase de construcción, incluirá la licitación pública para la adjudicación de los distintos contratos de obra, equipamientos y suministros, el proceso de construcción y la instalación del equipamiento técnico y científico necesarios para el inicio de la etapa de explotación. Se estima que esta fase terminará a finales de 2011. Novena. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las instituciones signatarias. Uno de los representantes del MEC será nombrado a propuesta de la Delegación del Gobierno en Canarias. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, por períodos de dos años, por uno de los miembros de cada Parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada Parte firmante el derecho de solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:
Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio. Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, su mejora y eventual prórroga.
Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Undécima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Duodécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación. Decimotercera. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:
a) El acuerdo mutuo de las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, dicha parte no podrá reclamar la propiedad patrimonial sobre los bienes del Consorcio. c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de tres años por una de las partes, salvo en el proceso de construcción durante el cual no será posible la denuncia de este Convenio. d) La falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio. En tal caso, la rescisión del convenio no generará derecho a ningún tipo de resarcimiento o indemnización a las partes.
Los derechos y deberes de los firmantes en caso de liquidación del Consorcio se determinarán en la forma prevista en los Estatutos.
Decimocuarta. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero Baute.
ANEXO I
La Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) es una iniciativa conjunta del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para el diseño y la creación de una Infraestructura Científico Tecnológica Singular (ICTS) de investigación del medio marino oceánico y profundo. Se plantea diseñar, construir y operar una plataforma oceánica que contenga un conjunto de instalaciones y laboratorios experimentales, situados sobre el borde de la plataforma continental, con la que iniciar la ocupación y operación oceánica estable, utilizando y operando, conectados o de forma remota, toda clase de vehículos, maquinaria de trabajo submarino e instrumentos para observar, producir, aprovechar recursos o instalar servicios en profundidades hasta ahora solo posibles para la industria de prospección y extracción de hidrocarburos. Todo ello con garantías medio-ambientales suficientes y socialmente aceptables. Esta propuesta es una iniciativa tecnológica que al situarse en los límites actuales del conocimiento demanda una enorme investigación científica, con la ventaja de que puede ser desarrollada de forma eficaz por un conjunto de grupos de investigación de nivel internacional contrastado existentes en el entorno autonómico, nacional y europeo. El entorno europeo se potenciará tanto para completar aspectos que puntualmente puedan no ser cubiertos en el país como para proyectar la iniciativa en el mapa de las infraestructuras europeas previstas en el VII PM. Por otra parte, la garantía medioambiental necesaria tanto para la construcción de la plataforma como para la operación de sus laboratorios, plantas, vehículos y maquinaria submarina, los parques o granjas de dispositivos de captación de energía o de cultivo de peces, los depósitos de producción y almacenamiento de gases (gas natural, hidrógeno, etc.), los trabajos de acondicionamiento o fijación en el fondo de estructuras, etc., requieren la realización de estudios que permitan determinar la influencia sobre los organismos, desde los microscópicos a los grandes mamíferos, sobre el medio químico, físico, sobre los sustratos y en conjunto de forma ecosistemática. Es obvia la atracción que un reto de esta magnitud generará en la comunidad científica española y la ventaja que tiene focalizar en esta dirección estas capacidades, ya que el nivel de novedad internacional de la misma añadirá relevancia a los resultados científicos y su finalidad le dará mayor utilidad socioeconómica. El objetivo de la PLOCAN es construir una plataforma oceánica sostenible que sea el soporte de las capacidades nacionales para el desarrollo de actividades científico-tecnológicas en la frontera del conocimiento actual y en condiciones de competencia internacional. La plataforma debe incluir suficientes elementos de innovación que hagan de ella un elemento de referencia, garantizando la operabilidad que se pretende. Los elementos de innovación pueden plantearse en cualquier dirección, pues se trata de abrir la capacidad de operación oceánica a actividades que no tendrán los márgenes económicos de la industria petrolera. En esta dirección debe considerarse que alguno de los elementos estructurales pueden ser soporte o portadores de elementos de generación de valor, como aerogeneradores, plantas de desalinización, etc. La plataforma ha de ser un lugar «remoto» habitado por las personas que de forma imprescindible tengan que estar allí; por tanto, debe estar concebida con las máximas capacidades de automatismos y de comunicación. Como lugar remoto, debe ser autónoma desde el punto de vista energético y dotada de los servicios para el trabajo científico y la vida en ella con una capacidad máxima operativa de diseño de 80 personas. El número previsible en condiciones normales de uso será entre 40 y 50 personas, teniendo en cuenta las necesidades que la visitabilidad de la plataforma genera. En cualquier caso, el número puede estar sometido a variaciones en función del desarrollo técnico del proyecto. Los accesos deben estar previstos por vía aérea (helicóptero) y por vía marítima, y cualquiera de los dos medios debe ser capaz de soportar evacuaciones totales del personal. La PLOCAN será la base y banco de prueba de toda clase de vehículos y maquinaria de trabajo submarino, para lo que contará con un parque permanentemente actualizado de instrumentos tanto por la adquisición en el mercado como por la colaboración, lo más amplia posible, con las empresas y grupos de desarrollo de este tipo de vehículos y maquinaria, haciendo valorables las capacidades de ensayo y experiencia que la propia plataforma genera. Contará también con los elementos prácticos necesarios para la formación de buceadores de gran profundidad y operadores de vehículos. Una de las misiones y oportunidades que parece más claras para esta iniciativa es servir de apoyo y banco de pruebas a actividades dedicadas al aprovechamiento de recursos energéticos del océano (energía eólica, de las corrientes, de las olas, del gradiente térmico, del gradiente salino, etc.). La plataforma debe dar un acceso seguro y confortable a cualquier persona a la «puerta del océano profundo», por lo que debe incorporar un dispositivo que permita «ver» a distintas profundidades. Asimismo, debe integrar distintas posibilidades de buceo, incluido el de saturación y la utilización de vehículos submarinos tripulados o no, lo que requerirá la dotación de cámara hiperbárica proporcional a los riesgos. Laboratorios multidisciplinares de gran adaptabilidad incluyendo espacios para plantas piloto de producción. Capacidad para mantener organismos vivos en condiciones variables tanto sobre la plataforma como en profundidades variables en su entorno. Entrada y salida submarina con la posibilidad de poner sobre el fondo de forma operativa toda clase de vehículos. Talleres con el espacio suficiente para resolver averías urgentes y hacer montajes previos al despliegue de cualquier tipo de materiales mecánicos, eléctricos, electrónicos. Posibilidad de tomar y devolver agua de mar en cualquier profundidad y productos derivados de su tratamiento y manejo, el ensayo de mejoras en la potabilización de agua marina y minimización de su impacto medioambiental.
ANEXO II Estatutos del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Constitución.
El Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC).
Artículo segundo. Personalidad jurídica.
El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo tercero. Fines.
El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la PLOCAN.
La PLOCAN será una infraestructura, dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma estará al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo.
Artículo cuarto. Duración.
El Consorcio se constituye a partir de la fecha de firma del Convenio de colaboración entre el MEC y CAC hasta el 31 de diciembre de 2021. El Consorcio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años y sólo se podrá disolver por las causas previstas en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración.
Artículo quinto. Régimen jurídico.
El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público.
Artículo sexto. Sede social.
El Consorcio tiene su sede en el municipio de Telde, Gran Canaria.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo séptimo. Enumeración.
Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes: a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva. c) El Director de la PLOCAN.
Artículo octavo. Composición y naturaleza del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del MEC y, seguidamente, la persona nombrada por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAC.
b) El Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAC y, seguidamente, por la persona designada por el titular del MEC. c) Vocales: Serán vocales del Consejo, tres en representación del MEC y tres en representación de la CAC. El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director de la PLOCAN, con voz y sin voto.
2. El Presidente, el Vicepresidente y los vocales serán nombrados por periodos renovables de dos años, si bien podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados.
3. Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento en que pierdan la condición por la que fueron nombrados, siendo reemplazados por quien les sustituya en dicho cargo. 4. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito. 5. En el caso de sustitución de uno de los miembros del Consejo mediante el procedimiento a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el sustituto tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida. 6. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido. 7. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal de la PLOCAN.
Artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las directrices y el marco general con que se debe elaborar el proyecto al que se refiere la cláusula octava del Convenio de colaboración así como la aprobación final del mismo.
b) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines. c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido. d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias. e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan Anual de Actuaciones y Proyectos. f) Aprobar los programas de inversión y financiación del Consorcio. g) Nombrar y separar al Director de la PLOCAN, determinar su periodo de contratación y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo. h) Proponer a las entidades consorciadas las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad. i) Proponer, a las instituciones vinculadas al Consorcio, la modificación de los Estatutos. j) Proponer a las instituciones consorciadas la disolución y liquidación del Consorcio. k) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director para contratar obras, bienes, servicios y suministros. l) Proponer a las instituciones consorciadas, la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público. m) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el marco salarial del personal de la plataforma. n) Aprobar la Memoria Anual de Actividades de la Plataforma. o) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine. p) Determinar y, si ello fuera necesario, cambiar el domicilio de la sede social del Consorcio. q) Cualquier otra competencia que puedan establecer de mutuo acuerdo las instituciones vinculadas al Consorcio.
Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las instituciones representadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.
En función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente, podrá recabarse el asesoramiento de especialistas, a iniciativa del Presidente o a requerimiento de una de las instituciones representadas. 2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurran al menos el Presidente o el Vicepresidente y un representante de cada una de las dos de las entidades que forman el Consorcio. 3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión. El peso del voto de cada institución será como sigue:
MEC: 50 %.
CAC: 50 %.
4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.
5. El Consejo Rector podrá adoptar procedimientos para la toma de determinadas decisiones por procedimiento escrito.
Artículo undécimo. Competencias del Presidente del Consejo Rector.
El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.
En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.
Artículo duodécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.
1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros: i. Tres representantes de la CAC, que serán designados por el titular de la Presidencia del Gobierno, de los que al menos uno de estos representantes debe ser vocal del Consejo Rector y que actuará inicialmente como Presidente de la Comisión.
ii. Tres representantes del MEC, que serán designados a tal efecto por el titular del MEC, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector y actuará inicialmente como Vicepresidente de la Comisión.
El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotativos con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma institución.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal de la PLOCAN. Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director de la PLOCAN, con voz y sin voto. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector. 2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicará, en lo no previsto en este artículo, el régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos. 3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de los Comités Asesores establecidos en los artículo vigésimo segundo y vigésimo tercero, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.
Artículo decimotercero. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes atribuciones: a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan Anual de Actuaciones y Proyectos.
b) Aprobar, a propuesta del Director de la PLOCAN y previo informe del Comité Científico Asesor, el programa científico a desarrollar en la PLOCAN. c) Proponer al Consejo Rector el marco en el que se confeccionará la tabla salarial que afectará al personal de la PLOCAN. d) Aprobar, a propuesta del Director de la PLOCAN, la plantilla máxima de personal, el calendario de contratación, la tabla salarial y la forma de provisión de los puestos y vacantes. e) Nombrar, a propuesta del Director de la PLOCAN, los responsables de área de la plataforma. f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector. g) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector. h) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios a la Plataforma. i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste la Plataforma. j) Presentar al Consejo Rector la Memoria Anual de Actividades del Centro. k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine. l) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
Artículo decimocuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente o cuando lo solicite una institución representada.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra al menos el Presidente y un representante por cada una de las dos entidades que forman el Consorcio. 3. El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la acordada para el Consejo Rector.
Artículo decimoquinto. Competencias del Director de la PLOCAN.
El Director de la PLOCAN será nombrado por los periodos de años que determine el Consejo Rector, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y administrar el Centro así como velar por su excelencia científica y tecnológica.
b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector. Seguir la ejecución de la contratación de la PLOCAN. c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias. d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en la PLOCAN. e) En materia de recursos humanos, le corresponde: la selección, contratación y dirección del personal de la PLOCAN, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de Actuación de la PLOCAN. f) Proponer a la Comisión Ejecutiva los responsables de área de la PLOCAN. g) Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa científico y los experimentos a realizar en el laboratorio, recabando previamente la opinión del Comité Científico Asesor h) Solicitar la opinión de los Comités Asesores en los casos indicados en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento. i) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo decimoctavo de estos Estatutos. j) La gestión de los recursos financieros de la PLOCAN, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado. k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales. l) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento de la PLOCAN, en el marco que determine el Consejo Rector. m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual de la PLOCAN, y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales. n) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan Anual de Actuación. o) Elaborar el borrador de la Memoria Anual de Actividades p) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. q) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo decimosexto. Estructura de la PLOCAN en áreas.
La PLOCAN se estructurará, al menos, en las siguientes áreas: económico-administrativa, científico-tecnológica y socioeconómica. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Director podrá contar con la colaboración de los responsables de éstas áreas sin que ello signifique la delegación de sus competencias.
CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo decimoséptimo. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes: a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública o privada, española o extranjera.
b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas. La contribución integrada en el tiempo de cada entidad consorciada será como sigue:
MEC: 50 %.
CAC: 50 %.
c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.
d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos por las entidades consorciadas. e) Aquellos otros legalmente establecidos.
Artículo decimoctavo. Patrimonio.
El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las Instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.
Artículo decimonoveno. Régimen contractual.
De conformidad con el apartado 3.b) del artículo 1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.
Artículo vigésimo. Régimen presupuestario, contabilidad y control financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de fondos del Consorcio se somete a lo que dispone la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , así como a lo que establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el resto de la normativa que le sea de aplicación.
2. Los presupuestos anuales del Consorcio estarán integrados en los Presupuestos Generales del Estado. La competencia sobre el régimen financiero, contable y de control del gasto será determinado por una Comisión Financiera integrada por un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y por un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente. 4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Artículo vigésimo primero. Recursos humanos.
1. Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todos los casos, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.
2. El Consorcio podrá adscribir de forma temporal personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones. Dicho personal mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio. 3. El Director de la PLOCAN será el máximo y único responsable del personal del Centro, para lo cual podrá ejercer la autoridad necesaria para alcanzar los fines que el Centro tiene encomendados. 4. Los incrementos anuales en las retribuciones del personal del Consorcio serán recogidos, con carácter básico, en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
CAPÍTULO IV
Órganos consultivos
Artículo vigésimo segundo. Comité Asesor Científico y Técnico.
1. El Comité Asesor Científico y Técnico es un órgano consultivo del Consorcio cuyos informes deberán ser reportados al Consejo Rector. Su objeto es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos de la PLOCAN, proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos y configurar y proponer la oferta de acceso de científicos externos a la plataforma y la selección final de los mismos.
2. Estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. El Comité Asesor Científico y Técnico tendrá un Presidente elegido de entre sus miembros. 3. El Comité Asesor Científico y Técnico elaborará un informe de carácter consultivo cada cuatro años sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para asistirle en la orientación estratégica del centro.
Artículo vigésimo tercero. Comité Asesor de Actividades Socioeconómicas.
1. El Comité Asesor de Actividades Socioeconómicas es un órgano consultivo del Consorcio cuyos informes deberán ser reportados al Consejo Rector. Su objeto es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos de la PLOCAN así como proponer acciones futuras que puedan focalizar los trabajos del consorcio a contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de las actividades oceánicas
2. Estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos socioeconómicos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. El Comité Asesor de Actividades Socioeconómicas tendrá un Presidente elegido de entre sus miembros. 3. El Comité Asesor de Actividades Socioeconómicas elaborará un informe de carácter consultivo cada cuatro años sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para asistirle en la orientación estratégica del centro.
CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo vigésimo cuarto. Modificación de los Estatutos.
La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.
Artículo vigésimo quinto. Disolución y liquidación del Consorcio.
1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas según lo dispuesto en el Convenio de colaboración. Igualmente podrá disolverse por la denuncia expresa del Convenio con un preaviso mínimo de tres años de alguna de las partes firmantes o por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del convenio de colaboración.
2. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las dos entidades consorciadas.
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