Visto el texto de la revisión salarial y de las tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (código de Convenio n.º 9900985), publicado en el BOE de 27 de junio de 2006, que fueron suscritas, con fecha 21 de febrero de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS y FEACEM, en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL DE 2007 EN EL ÁMBITO DEL XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9900985)
Asistentes:
Por AEDIS: Ismael Carillo. Por CC.OO.: Bernat Asensi.
Pilar Moreno. Luisa Staatsmann.
Por FEACEM:
Stefan Trömel.
Jose Manuel Miranda.
En Madrid, a 21 de febrero de 2008, siendo las 16:00 horas, se reúnen en la sede de la Federación de Enseñanza de CC.OO, Pza. de Cristino Martos, 4, Madrid, las representaciones de AEDIS, FEACEM y CC.OO.
Las representaciones patronal y sindical acreditan legitimación suficiente para la aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial de 2007 en el ámbito del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (código de Convenio n.º 9900985), de conformidad y en cumplimiento con lo previsto en el Acuerdo 4 del Acta de Conclusión de la Comisión negociadora para la revisión salarial de 2007, de 26 de junio de 2007, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de julio de 2007, y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 170, del día 17 de julio de 2007. A tal efecto las partes alcanzan los siguientes
Acuerdos
Primero.-Habida cuenta de que a 31 de diciembre de 2007 el IPC se ha situado en el 4,2%, de conformidad con lo prevenido en el Acuerdo 4 del Acta de Conclusión de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, para la revisión salarial del 2007, de 26 de junio de 2007, las partes comparecientes acuerdan proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada, modificando para ello las tablas salariales 2007 del XII Convenio, de forma que la subida general de los conceptos salariales recogidos en el mismo quede finalmente en el 3,35% respecto de los valores de 2006.
Dicha subida se aplicará a los conceptos de salario base y trienios de las tablas de centros asistenciales y centros especiales de empleo, anexos 3 y 4, y al complemento de dirección, regulado en el artículo 41 del XII Convenio, que queda fijado definitivamente en 206,70 euros. El resto de conceptos salariales no son objeto de revisión puesto que ya habían subido hasta el 3,35% o por encima, dándose cumplimiento, por lo tanto, a lo prevenido en el Acuerdo 4 de la citada Acta de Conclusión de la Comisión Negociadora, en cuya virtud la cláusula de revisión salarial en ningún caso pueda implicar una subida superior al 3,35% sobre los valores del año 2006. Segundo.-Se acuerda asimismo, que dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE del presente acuerdo, los centros y servicios incluidos en el ámbito de aplicación este Convenio Colectivo, abonen a sus trabajadores las cantidades pendientes devengadas en 2007, que pudieran corresponder por la aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial, en los términos previstos en las tablas salariales definitivas 2007, que se anexan a esta acta.
Leído y conforme, se acuerda autorizar a la Secretaría de esta Comisión Negociadora para realizar los trámites oportunos para su registro y publicación.
Y para que conste y surta los efectos legales oportunos, suscriben la presente Acta de Conclusión en el lugar y fecha al principio indicados.
ANEXO 3 Tablas salariales centros asistenciales Año 2007: Incremento del 3,35% sobre salario base y trienio 2006. Plus nocturnidad mensual: Incremento del 3,5 % sobre el 25% del salario base 2006. |
|||
Salario base mes 2007 |
Trienio 2007 |
Plus nocturnidad mensual |
|
Grupo I |
|||
1. Personal Titulado Grado Superior |
1.547,29 |
57,83 |
387,39 |
2. Psicólogo/a |
1.547,29 |
57,83 |
387,39 |
3. Pedagogo/a |
1.547,29 |
57,83 |
387,39 |
4. Psicopedagogo |
1.547,29 |
57,83 |
387,39 |
5. Médico/a |
1.547,29 |
57,83 |
387,39 |
Grupo II |
|||
1. Personal titulado de Grado Medio |
1.139,62 |
41,64 |
285,32 |
2. Logopeda |
1.139,62 |
41,64 |
285,32 |
3. Fisioterapeuta |
1.139,62 |
41,64 |
285,32 |
4. Trabajador/a Social |
1.139,62 |
41,64 |
285,32 |
5. Diplomado/a Universitario de Enfermería |
1.139,62 |
41,64 |
285,32 |
6. Terapeuta Ocupacional |
1.139,62 |
41,64 |
285,32 |
7. Psicomotricista |
1.139,62 |
41,64 |
285,32 |
8. Jefe/a de Administración |
1.237,81 |
46,28 |
309,90 |
9. Jefe de 1.ª de Administración |
1.160,30 |
42,80 |
290,50 |
10. Profesor de Taller |
1.069,17 |
36,06 |
267,68 |
Grupo III |
|||
1. Técnico/a en Integración Social |
1.069,17 |
36,06 |
267,68 |
2. Preparador/a Laboral |
1.069,17 |
36,06 |
267,68 |
3. Adjunto/a de Taller |
1.055,05 |
34,90 |
264,15 |
4. Educador/a |
1.069,17 |
36,06 |
267,68 |
5. Jefe/a de Producción |
1.231,08 |
44,93 |
308,22 |
6. Adjunto/a de Producción |
1.154,12 |
41,08 |
288,95 |
7. Ayudante/a |
991,26 |
36,77 |
248,17 |
8. Jefe de 2.ª de Administración |
1.107,29 |
40,49 |
277,22 |
9. Encargado de Taller o de Apoyo |
1.057,44 |
37,01 |
264,74 |
Grupo IV |
|||
1. Auxiliar Técnico Educativo |
864,87 |
32,86 |
216,53 |
2. Gobernanta/e |
917,92 |
37,03 |
229,81 |
3. Cuidador/a |
837,97 |
31,18 |
209,80 |
4. Oficial de 1.ª de Administración |
827,24 |
31,39 |
207,11 |
5. Jefe/a de Cocina |
917,92 |
37,03 |
229,81 |
6. Cocinero/a |
784,43 |
30,44 |
196,39 |
7. Auxiliar de Enfermería |
837,97 |
31,18 |
209,80 |
Grupo V |
|||
1. Auxiliar Administrativo |
740,11 |
27,08 |
185,30 |
2. Oficial de 2.ª Administrativo |
791,28 |
29,01 |
198,11 |
3. Oficial 1.ª de Oficios |
833,09 |
33,07 |
208,58 |
4. Oficial 2.ª de Oficios |
784,43 |
30,44 |
196,39 |
5. Conductor/a |
784,43 |
30,44 |
196,39 |
6. Conserje |
743,38 |
29,11 |
186,11 |
7. Ordenanza |
716,19 |
27,79 |
179,31 |
8. Telefonista |
682,11 |
26,46 |
170,78 |
9. Ayudante de Cocina |
684,59 |
26,46 |
171,40 |
10. Personal de Servicios Domésticos |
665,04 |
25,80 |
166,50 |
11. Personal no cualificado |
665,04 |
25,80 |
166,50 |
12. Portero-Vigilante |
688,48 |
26,46 |
172,37 |
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